Expediente: 1750/2023.
Delegación competencias.
Resolución de Alcaldía por la que se delegan en la concejala de Seguridad las competencias en materia de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de tráfico y circulación.
Por decreto de esta Alcaldía con número 0699, de 23 de junio de 2023, y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, se ha resuelto sobre la denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno para la legislatura 2023-2027, señalamiento de las Concejalías de Área, y nombramiento de sus titulares.
Partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Primero.—Delegar en la concejala de Seguridad y Emergencias, Dña. Elena Ortiz Portada Martínez, las siguientes competencias:
— Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por ley estén atribuidas al Alcalde.
— Resolución de recursos administrativos en el ámbito de la delegación.
Segundo.—El ejercicio de las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y normativa autonómica o estatal de desarrollo. A tal efecto, y en los supuestos de competencias o potestades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1985, o no precisadas en el presente acuerdo, así como sometidas a los condicionantes señalados en la citada norma, se condiciona la eficacia de las citadas delegaciones al previo y efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos reflejados en la normativa básica estatal mencionada.
Tercero.—Las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Cuarto.—Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del decreto y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto.—Las delegaciones otorgadas en el presente decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Sexto.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.
Séptimo.—Avocación de competencias. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el alcalde se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de la presente delegación, cualquiera que fuese el momento de tramitación en que se encuentre.
Octavo.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Noveno.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada órgano, así como al Departamento de Informática, en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas.
Décimo.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sede electrónica municipal, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.
Undécimo.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre.
Morata de Tajuña, a 1 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín González.—La secretaria general, Bárbara García Andrade Díaz.
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