Ayuntamiento de manzanares el real - Ayuntamiento de manzanares el real (BOCM nº 2023-196)

Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Nombramientos

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y según lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, el señor alcalde-presidente en funciones de Manzanares el Real, ha dictado la resolución 2023-1569, de 14 de julio de 2023:

Primero.—Dejar sin efecto el decreto de Alcaldía 2023-1437, de 27 de junio de 2023, por el que se nombran miembros de la Junta de Gobierno Local a los concejales D. Fernando Román Aguilera y D.a Silvia Masía Rodríguez, así como la periodicidad de las sesiones y el ejercicio de las atribuciones.

Segundo.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— D. José Luis Labrador Vioque (alcalde-presidente).

— D. Fernando Román Aguilera.

— D.a Silvia Masiá Rodríguez.

— D.a Alicia Gallego Buzón.

— D. Alain Helíes.

El alcalde ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno Local, ejerciendo de concejala-secretaria D.a Silvia Masiá Rodríguez, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.

El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, será la secretaria-interventora. Sus funciones serán las siguientes:

a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

Tercero.—Establecer la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, que tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada mes, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.

No obstante lo anterior, se habilita al alcalde para posponer o adelantar la sesión ordinaria dentro del mismo mes de la fecha prevista de su celebración cuando el día fijado sea festivo o por causas sobrevenidas sin menoscabo la gestión de los asuntos municipales.

Cuarto.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al alcalde y el ejercicio de las siguientes atribuciones, con efectos del día 1 de septiembre de 2023:

— Otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

— Proyecto de ordenanza. Disposición adicional 6.a.

— Aprobación de modificaciones presupuestarias cuya competencia corresponda a la Alcaldía e incoación de expedientes de suplemento de crédito y crédito extraordinario.

— Establecimiento de Plan de disposición de fondos (artículo 187 del TRLRHL).

— Aprobación de la liquidación del presupuesto municipal (artículo 191 del TRLRHL).

— Rendición de la cuenta general (artículo 212.1 del TRLRHL).

— Rectificación puntual del inventario de bienes.

— Aprobación del reconocimiento extrajudicial de crédito, en aquellos supuestos en los que exista dotación presupuestaria (artículo 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacienda Locales).

— Ejercicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía como órgano de contratación por la disposición adicional 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014 (artículo 61.2 LCSP), excepto los contratos menores por razones de celeridad y eficacia.

— Otorgamiento de subvenciones previstas en las bases reguladoras (artículo 10.4 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

— La calificación urbanística cuando no se trate de las calificaciones previstas en el número 1, del artículo 29, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

— Declaración de la situación legal de ruina (artículo 171.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid) y adopción de medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o el edificio y su desalojo (artículo 172.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio).

— Suspensión inmediata de actos sin licencia u orden de ejecución (artículo 172.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio), y, en su caso, adopción de medidas provisionales complementarias como el precinto de las obras o del local y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las obras a que se refiere el número anterior para su depósito en el lugar que todos los Ayuntamientos deberán habilitar al efecto (artículo 193.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio).

— Suspensión de licencias y orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización o el cese inmediato de los actos de edificación o usos del suelo iniciados o desarrollados a su amparo, cuando el contenido de aquellos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave (artículo 197 de la Ley 9/2001, de 17 de julio).

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

En Manzanares el Real, a 4 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.

(03/14.069/23)

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