Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-196)

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan Especial

Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle del Prado, número 24, promovido por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Distrito de Centro.— Expediente 135-2021-00844.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de julio de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela situada en la calle del Prado, número 24, distrito de Centro, promovido por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística".

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Normas generales

Artículo. 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial (en adelante PE) se corresponde con la parcela situada en la calle del Prado, número 24, distrito de Centro.

Art. 2. Objeto.—.l PE para la parcela situada en la calle del Prado número 24 tiene un doble objeto:

1. Valorar la incidencia que la implantación en edificio exclusivo del uso Terciario de Hospedaje pueda tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, en aplicación de las determinaciones del artículo 6.1A.2.b.i) del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (PEH), aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 27 de marzo de 2019, y del artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante NNUU).

2. Autorizar las obras en las construcciones existentes que invaden el patio de manzana para cambiar su clase de uso, de Terciario de Oficinas a Terciario de Hospedaje, mejorando las condiciones del mismo en aplicación de los artículos 8.1.22 a 8.1.28 de las NNUU, de conformidad con los objetivos y limitaciones previstos para la recuperación de los patios de manzana y espacios libres.

Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. La parcela está afectada por la Norma Zonal 1 grado 1.o nivel A.

2. El edificio se encuentra en el A. P. E. 00.01 Área de Planeamiento Específico.

3. El edificio no está catalogado, aunque se encuentra inserto en:

a. Entorno de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento: Ateneo de Madrid.

b. Bien de Interés Cultural en la categoría de Zonas de Protección Arqueológica: ZPA Recinto Histórico.

c. Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico: Recinto Villa de Madrid.

d. Colindante a Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento: Museo de Lope de Vega.

Capítulo 2

Condiciones relativas a las obras y a los usos

a) Condiciones relativas a las obras:

Art. 4. Régimen general de obras.—1. El régimen de obras serán las permitidas por la Norma Zonal 1 grado 1.o nivel A en el PGOUM 97.

2. Las obras se adecuarán al artículo 2.3.3.2 de las NNUU del PGOUM 97 al tratarse de un edificio en fuera de ordenación relativa.

Art. 5. Régimen general de obras. Obras autorizadas por el PE.—1. Sobre la edificación existente incluida dentro del fondo máximo y sobre la parte de la misma que invade el patio de manzana con una altura de seis plantas, la cual se mantiene y se transforma su clase de uso:

a. En las áreas disconformes con la última licencia en vigor:

Obras de demolición: Las obras permitidas sobre las áreas disconformes con la última licencia en vigor son las de demolición.

b. En el resto de la edificación se autorizan mejoras interiores:

Obras de reestructuración puntual, parcial, demolición y acondicionamiento:

— Reformas para el cambio de clase de uso terciario de oficinas a terciario hotelero mediante adecuación de todo el edificio para ofertar los servicios necesarios requeridos al nuevo uso hotelero en edificio exclusivo con nuevas particiones y sustitución total de las instalaciones existentes con criterios de eficiencia energética, sostenibilidad y mínimo impacto en el entorno urbano y los colindantes.

— Adaptación de los núcleos de comunicación vertical, escaleras, a la normativa de evacuación de incendios CTE DB SI, reubicando las escaleras existentes, y convirtiendo las nuevas escaleras que se construyen en especialmente Protegidas en sustitución de las anteriores, facilitando así los recorridos de evacuación del edificio en todas sus plantas y la salida al exterior de los ocupantes.

— Mejora y cumplimiento de la accesibilidad en el acceso al edificio desde la vía pública garantizando recorridos accesibles en todas las zonas de usos comunes del hotel, gracias al movimiento de los forjados que constituyen la planta baja y el sótano primero.

— Se demuelen y/o recuperan forjados en planta sótano, entre plantas y baja para adecuar el inmueble a criterios de accesibilidad universal desde vía pública y para la mejora de la sectorización y evacuación de incendios del inmueble en su totalidad.

Los forjados del resto de niveles se mantienen en su posición y altura existente salvo modificaciones menores por requerimientos de carga y de proyecto.

— Modificaciones menores en fachada para la evacuación de incendios en planta baja.

— Particiones: Se modifican las particiones y divisiones interiores de la totalidad del inmueble para su adecuación al nuevo uso.

— Instalaciones: Se sustituyen en su totalidad, buscando criterios de eficiencia energética, sostenibilidad y mínimo impacto en el entorno urbano y los colindantes.

2. Sobre la parte de la edificación principal de menor altura que invade el patio de manzana:

Obras de reestructuración parcial según el artículo 1.4.8.3.d) ii) de las NNUU del Plan General para el incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados.

— Demolición del cuerpo de dos alturas que invade el patio de manzana y obras exteriores sobre la fachada interior resultante.

— Recuperación del espacio libre resultante como patio ajardinado y ocupación de la totalidad de la planta sótano -2 hasta el testero, para la consolidación, materialización y recuperación de dicho espacio, integrándose en el patio de manzana, respetando y mejorando las condiciones visuales desde y hacia los colindantes.

— La cota del nuevo jardín debe coincidir con la del jardín vecino de la Casa Museo Lope de Vega.

— A este espacio se le dará un tratamiento acorde con lo establecido en el Artículo 8.1.20 de las Normas del PGOUM 97.

— Ajardinamiento e implantación de elementos de reverdecimiento mediante incorporación de especies arbóreas de medio formato y vegetación autóctona resistentes al clima de Madrid y propio entorno urbano con baja demanda de agua.

— En los paramentos verticales en medianeras ciegas ser incorporará vegetación en vertical (pared vegetal o enredaderas con sistemas portantes de sujeción).

b) Condiciones relativas a las obras:

Art. 6. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de la parcela es el residencial.

2. El uso autorizado por el PE es el uso terciario de hospedaje en la totalidad del edificio, de acuerdo con las NNUU del PGOUM 97 y el Plan Especial de Hospedaje.

3. El régimen de usos compatibles queda regulado según el artículo 8.1.30 de las NNUU del PGOUM 97 de acuerdo al nivel de usos A.

4. El uso existente según licencia urbanística vigente es el de Terciario Oficinas.

CAPÍTULO 3

Otras condiciones

Art. 7. Dotación de aparcamiento.—1. De acuerdo al artículo 7.5.35 del PGOUM 97, la dotación exigida es de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificados, o 1 plaza de aparcamiento por cada 3 habitaciones, siendo necesaria 7 según normativa una provisión de plazas de 57 unidades según la superficie del edificio.

2. Se exige también para el uso propuesto al menos una plaza de carga y descarga.

3. La diferencia entre el número de plazas exigidas y la dotación actual es de 44 unidades. La propuesta, debido a la redistribución de plazas necesarias, así como el mayor espacio necesario para las plazas para personas con movilidad reducida y la carga y descarga, supone únicamente 26 plazas de aparcamiento, con las que cuenta el edificio en la actualidad, pudiendo esta dotación ser aumentada en futuras fases de proyecto por requerimientos de operativa o funcionalidad.

4. En la posterior fase de licencia se solicitará la exención normativa de plazas de aparcamiento por los siguientes motivos:

a. Dotación actual amparada en licencia para uso terciario.

b. Impedimentos físicos respecto al inmueble y al entorno urbano.

c. Uso hotelero con escasas necesidades de aparcamiento.

d. Proximidad de transporte público en la zona.

e. Reducción de la contaminación y el tráfico.

Art. 8. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta respecto de la zonificación aprobada.—Las obras exteriores, interiores y la distribución de tabiquería interior no son vinculantes, salvo los espacios que puedan influir en el medio ambiente.

Art. 9. Condiciones ambientales.—En el correspondiente proyecto de edificación se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones ambientales:

1. Las medidas necesarias adaptadas al ámbito para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, fruto del estudio específico sobre la demanda energética que exige el artículo 7 del Plan Especial de Hospedaje (PEH) y el artículo 43 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), el cual, además de las medidas propuestas, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, al tratarse de un edificio existente en el que se produce un cambio de uso con una ocupación de parcela mayor de 500 m2 y superficie construida superior a los 1.000 m2, tal y como se indica en la documentación aportada, se dará cumplimiento al artículo 47 de la OCAS y a la exigencia básica CTE HE5 "Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables". Para un mejor aprovechamiento de las energías renovables se recomienda la implantación de almacenamiento en baterías.

b. Debido al impacto en el confort térmico del efecto de la isla de calor urbano conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid (con carga térmica alta y bajo potencial dinámico), se recomienda incluir medidas específicas alineadas con las directrices del Programa Madrid + Natural, que engloba un conjunto de soluciones basadas en la naturaleza, como puede ser implantar cubiertas verdes compatibles con el aprovechamiento fotovoltaico, que tendrían los siguientes beneficios:

i. Aislar la azotea con materiales naturales.

ii. Evitar las pérdidas de calor por la cubierta, reduciendo el consumo en climatización.

iii. Retener el agua de lluvia, mejorando las condiciones de drenaje urbano sostenible.

iv. La vegetación en las cubiertas ayuda a mejorar la calidad del aire al retener las pequeñas partículas que hay en el ambiente.

c. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos (de forma que el ascensor proporcione energía eléctrica), con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes. Así como con la máxima eficiencia energética como se indica en la documentación.

d. Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja, en un área cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones.

2. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:

a. Se deberá garantizar que todos los proyectos incluyan un plan de obras, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir las siguientes medidas correctoras:

i. Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.

ii. Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación "Fase V".

iii. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

iv. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b. En relación con la Ordenanza de Protección contra Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), las instalaciones y servicios generales de la edificación, tales como aparatos elevadores, puertas de acceso, instalaciones de climatización, grupos de presión de agua, deberán instalarse con las condiciones necesarias de ubicación y aislamiento para evitar que el ruido que transmitan al exterior supere los límites establecidos en el artículo 15 de la OPCAT, para un área acústica tipo a (residencial).

c. Las medidas necesarias adaptadas al ámbito para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, fruto del estudio específico sobre la demanda energética que exige el artículo 43 de la OCAS, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

i. Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente.

ii. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada del edificio deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.

iii. La evacuación al exterior del aire de ventilación procedente de los equipos extracción forzada del aparcamiento, deberá realizarse conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la OCAS. Se deberá contar con sistema de detección de monóxido de carbono conectado a los equipos de extracción según lo establecido en artículos 18 y 19 de la citada ordenanza.

d. Respecto a las dos calderas y el depósito de 25.000l de gasóleo existentes, se deberá garantizar una correcta gestión de estos, procediendo a su retirada mediante gestor autorizado de residuos peligrosos. Asimismo se garantizará que no existe contaminación del suelo por vertidos accidentales de gasóleo.

e. Dado que el depósito de gasóleo quedará fuera de uso y tiene una capacidad superior a los 1.000 litros, será de aplicación el RD 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC MI-IP 06 "Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos", debiendo realizarse el procedimiento técnico de anulación de tanques que se recoge en el Anexo 1 de dicha ITC. Además, las calderas de gasóleo se deberán gestionar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de acuerdo con las prescripciones técnicas derivadas del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre RAEE.

3. Una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:

a. El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica.

b. El certificado de instalación térmica.

c. El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.

d. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

Art. 10. Prescripciones para la protección del patrimonio histórico.—1. En trámite de licencia, deberá reestudiarse una propuesta orientada a eliminar los cuerpos emergentes en cubierta, a fin de minimizar su impacto en relación con los edificios de menor altura situados hacia el lindero sur.

2. En todo caso, las placas solares deberán situarse por debajo del peto.

Capítulo 4

Condiciones aplicables a los PECUAUS

Art. 11. Medidas correctoras para la implantación del uso autorizable.—Las medidas correctoras para asegurar el control ambiental de usos son las siguientes:

1. Para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones:

a. Las guías de los aparatos elevadores estarán engrasadas y las ruedas de las cabinas, así como de los contrapesos, serán de goma con amortiguadores. Los motores que accionan los ascensores estarán instalados sobre amortiguadores. Y, por último, el aislamiento acústico de los cerramientos del hueco de los equipos elevadores será de 65 dB.

b. Los grupos de presión de incendios y de agua fría se instalarán sobre bancadas antivibratorias de acero inoxidable o similar sobre tacos de goma tipo silent block.

c. El grupo electrógeno se instalará sobre una bancada flotante.

d. Las paredes y el techo de la sala de calderas dispondrán de una atenuación acústica superior a 30 dBA y ninguno de los equipos a instalar en dicha sala emitirán niveles superiores a 70 dBA. Los equipos se instalarán sobre una bancada antivibratoria de acero inoxidable o similar sobre tacos de goma tipo silent block y se dispondrá de manguitos elásticos para acoplamiento de tuberías.

e. Las unidades interiores de climatización de zonas comunes y habitaciones serán de niveles sonoros inferiores a 50 dBA y los puntos de anclaje que permiten su colocación estarán amortiguados mediante gomas de caucho.

f. Protección frente al ruido generado en recintos de instalaciones y actividad: entre el recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad no será menor que 55 dBA.

g. Todos los equipos de climatización (unidades exteriores y climatizadores) y ventilación (recuperadores, extractores y ventiladores) ubicados en las plantas ático y cubierta:

i. Se instalarán sobre bancadas soporte tipo "bancadas flotantes", con material amortiguante.

ii. Dispondrán de apoyos antivibratorios. Serán amortiguadores de muelle de acero normalizado de alta resistencia.

iii. Contarán con juntas elásticas perimetrales tipo fuelle en las conexiones con los conductos.

h. Los equipos de climatización y ventilación ubicados en la planta cubierta se instalarán bajo un apantallamiento acústico.

i. En los circuitos de climatización y de fontanería:

i. Se dispondrá de manguitos elásticos para acoplamiento de tuberías, e incluso tirantes con soportes antivibratorios.

ii. Se instalarán abrazaderas galvanizadas electrolíticamente con goma de insonorización de 45 mm de espesor, incluyendo varilla de unión a soporte, tuerca, cuadradillo y arandela para sujeción de tuberías.

iii. Los soportes de todas las tuberías se realizarán con bridas tipo gas con junta de goma y los anclajes a pared sobre rail fijado a paramento, con un mínimo de dos tubos de fijación.

j. Los paramentos del edificio se proyectarán con el aislamiento acústico necesario para garantizar que no se transmiten niveles sonoros superiores a los establecidos por la normativa vigente. Se garantizará el aislamiento frente al ruido de impacto en los edificios colindantes mediante materiales flexibles que absorban las vibraciones y transmisión del ruido de impacto, aislamiento de 60dB.

2. Para reducir las repercusiones generadas por las emisiones a la atmósfera:

a. Dado que el volumen de aire caliente o enrarecido a evacuar será superior a 1m3/s, la evacuación de dicho aire se realizará a través de chimenea o conducto exclusivo, cuya altura superará al menos en 1 m la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes, en un radio de 15 m. Además, el aire procedente de la ventilación o climatización tendrá una concentración inferior a 30 ppm de monóxido de carbono en el punto de salida al exterior.

b. La evacuación de los gases procedentes del grupo electrógeno y del grupo de presión de incendios se realizará a través de una chimenea de uso exclusivo para cada equipo cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m, la altura del edificio propio y también la de los próximos, colindantes o no, en un radio de 15 m.

c. La cocina dispondrá de campana extractora captadora de gases y vapores en la zona de cocinado provista de los correspondientes filtros y sistema de recogida de grasas, conectada a chimenea cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m, la altura del edificio propio y también la de los próximos, colindantes o no, en un radio de 15 m.

d. La extracción del aire de la ventilación forzada del aparcamiento se realizará a través de chimenea estanca y exclusiva para tal fin que cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m, la altura del edificio propio y también la de los próximos, colindantes o no, en un radio de 15 m.

e. En cuanto a las calderas alimentadas por gas natural:

i. El índice de opacidad de los humos será inferior a 1 en la escala de Bacharach.

ii. Los valores de emisión de CO2 y CO estarán dentro de los intervalos establecidos por la Ordenanza.

iii. La concentración de NO2 en los gases evacuados será inferior a 115 ppm.

iv. La evacuación de los gases, vapores y humos se efectuará a través de chimenea adecuada cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m, la altura del edificio propio y también la de los próximos, colindantes o no, en un radio de 15 m.

3. Para corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente tomando en consideración el cambio climático:

a. Renovación de elementos constructivos con la incorporación de los estándares de construcción sostenible en los procesos constructivos de cerramientos, cubiertas y particiones.

b. Reducción de la demanda energética y obtención parcial de la energía mediante proceso energías alternativas. Iluminación eficiente con tecnología LED de alto rendimiento.

c. Se aplicarán criterios de sostenibilidad y eficiencia de consumo en instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento, climatización, producción de ACS, elevación, frigoríficas y de equipamiento. Conseguir la reducción de la huella de carbono del edificio y de los costes operacionales del establecimiento.

d. El proyecto técnico de edificación incluirá un estudio de gestión de residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Así como durante la operativa del hotel, en base a los planes de explotación, se incluirá un plan de recogida de residuos que se actualizará en cada momento a la legislación vigente.

Art. 12. Vigencia del PE y del control ambiental de usos,—1. La vigencia del PECUAU es indefinida entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Si en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor no se hubiese solicitado la correspondiente licencia o cualquier otro instrumento que legitime la implantación de la actividad, las condiciones ambientales serán revisadas por los servicios técnicos municipales competentes en la materia.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 28 de julio de 2023.—El Director General de Planeamiento P. S. (Decreto del Delegado del Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 13 de julio de 2023), Director General de Gestión Urbanística, Jesús Ignacio Pascual Martín.— El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/13.966/23)

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