Consejería de educación, ciencia y universidades - Anuncios (BOCM nº 2023-196)

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ADENDA de 27 de julio de 203, de modificación y prórroga al convenio suscrito, el 30 de diciembre de 2020, entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo y actualización de las especialidades formativas no vinculadas al sistema nacional de cualificaciones profesionales y de formación profesional que se incluyen en el catálogo de especialidades formativas, el desarrollo y actualización del registro estatal de entidades de formación, el diseño y desarrollo de acciones y medidas de información y orientación profesional, la colaboración en la elaboración de un Plan de Perfeccionamiento del Profesorado y el Fomento de la Internacionalización de la Formación Profesional.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O. A., nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma de la prórroga al convenio, suscrito el 30 de diciembre de 2020, según lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo establecido en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra, don Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid nombrado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

En Madrid, a 27 de julio de 2023,

EXPONEN

1. Que el 30 de diciembre de 2020, se suscribió el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O. A., y la Comunidad de Madrid para el desarrollo y actualización de las especialidades formativas no vinculadas al sistema nacional de cualificaciones profesionales y formación profesional que se incluyen en el catálogo de especialidades formativas, el desarrollo y actualización del registro estatal de entidades de formación, el diseño y desarrollo de acciones y medidas de información y orientación profesional, la colaboración en la elaboración de un plan de perfeccionamiento del profesorado y el fomento de la internacionalización de la formación profesional.

2. Que en la cláusula octava del citado convenio se establece su vigencia y régimen de modificación del Convenio, señalando que su vigencia continuará hasta la finalización de las actividades de colaboración descritas en la cláusula segunda y, en cualquier caso, deberá concluir necesariamente el 31 de agosto de 2023, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por un período de hasta cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

En relación con la modificación del Convenio, requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda de prórroga y modificación del convenio con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo.

4. Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda

El Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad de Madrid acuerdan prorrogar la vigencia del convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 por un período de cuatro años, hasta el 31 de agosto de 2027.

El compromiso de la Comunidad de Madrid sufre una modificación, como consecuencia de las novedades normativas que a continuación se expresan y que han afectado al perfil de los expertos docentes que se aportan. Afectan concretamente a la cláusula tercera del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 donde se indicaba "El perfil de tales expertos en las actividades objeto del Convenio serán profesorado del cuerpo de enseñanza secundaria y técnicos de formación profesional que impartan docencia en las especialidades de la formación profesional". En la Adenda de prórroga y modificación se alude, en su cláusula segunda a "serán profesorado del cuerpo de enseñanza secundaria y cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de F. P./profesores técnicos de F. P. a extinguir".

Las modificaciones normativas que han afectado al compromiso de la Comunidad de Madrid son las introducidas por:

— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, que sustituye a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

— La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid

Se modifica la cláusula tercera del convenio inicial que pasa a tener la siguiente redacción:

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete a autorizar la participación de 16 docentes, en calidad de expertos educativos en formación profesional.

En relación con el perfil de los 16 expertos docentes para los que autorizará su participación señalar que serán profesorado del cuerpo de enseñanza secundaria y cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de F. P./profesores técnicos de F. P. a extinguir.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, procede a integrar en el Cuerpo de PES al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de PTFP que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpliera las condiciones que en ella se establecen.

En desarrollo de la aludida disposición adicional undécima se dicta el Real Decreto 800/2022, que regula la normativa básica del procedimiento para la integración, estableciendo, en su artículo 4, que serán las administraciones educativas las que deberán efectuar una convocatoria pública con el objeto de proceder a efectuar dicha integración.

En la Comunidad de Madrid, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, a través de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La Resolución prevé dos plazos de integración, un plazo ordinario, de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y otro extraordinario desde la finalización del plazo ordinario hasta el 19 de enero de 2026.

Tercera

Financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal

Se modifica la cláusula quinta del convenio inicial que pasa a tener la siguiente redacción:

El Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06 de su Presupuesto de Gastos, abonará a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid hasta un máximo de 3.918.265,25 euros, distribuidos de la siguiente manera:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Estas cantidades se transferirán una vez ejecutadas y justificadas las acciones previstas en este convenio. De este modo, las transferencias tras las correspondientes justificaciones serán:

— Justificación curso 2023-2024. Nóminas desde 1 de septiembre de 2023 a 31 de agosto de 2024, en último cuatrimestre de 2024.

— Justificación curso 2024-2025. Nóminas desde 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025, en último cuatrimestre de 2025.

— Justificación curso 2025-2026. Nóminas desde 1 de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026, en último cuatrimestre de 2026.

— Justificación curso 2026-2027. Nóminas desde 1 de septiembre de 2026 a 31 de agosto de 2027 en último cuatrimestre de 2027.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el proceso para la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (PTFP), a extinguir, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (PES) y su repercusión económica.

Dichos importes serán los máximos a pagar una vez justificados los importes de las nóminas efectivamente abonadas durante la vigencia de la prórroga al convenio.

En todo caso, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.d).

Cuarta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Quinta

Vigencia

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia de esta adenda abarcara desde el 1 de septiembre de 2023, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, hasta el 31 de agosto de 2027, ambos inclusive.

Sexta

Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo, que asumirá la posición jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos.

Séptima

Aplicación supletoria

En todo lo no señalado en esta adenda, seguirá en vigor el resto de estipulaciones pactadas y contenidas en el Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2020 por las partes.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en fecha de la última firma electrónica.

Madrid, a 27 de julio de 2023.—El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/13.942/23)

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