Por Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre de 2022), se hicieron públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas, y se abrió el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte.
Con fecha 24 de abril de 2023 se publica en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución de 10 de abril de 2023 por la que se aprueba y se hace pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en el referido procedimiento, declarando archivadas, sin más trámite, todas las solicitudes presentadas declaradas excluidas del presente procedimiento con carácter definitivo.
El procedimiento iniciado por Resolución de 28 de noviembre de 2022 se encuentra en fase de instrucción, habiendo comenzado la fase de valoración de los méritos profesionales y/o académicos de cada uno de los farmacéuticos solicitantes definitivamente admitidos en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Sobre la base de lo establecido en el artículo 21.2 y en el punto 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo de resolución del presente procedimiento es de nueve meses, tal como dispone el Anexo de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Segundo
El artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano competente para resolver, de forma excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
A estos efectos, se han presentado un elevado número de solicitudes en el presente procedimiento y se han habilitado, por la Dirección General de Inspección y Ordenación, los medios personales y materiales disponibles para realizar una adecuada valoración de toda la documentación aportada por los farmacéuticos solicitantes. El proceso se encuentra actualmente en una fase de tramitación avanzada; no obstante, la necesidad de valorar los conocimientos académicos y la experiencia profesional presentados por los concurrentes, imposibilita el cumplimiento de los plazos establecidos para la finalización del procedimiento en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establecen la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid.
Por ello, procede acordar con carácter excepcional, la ampliación del plazo para resolver el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciado por Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de noviembre de 2022, por un período de tiempo "no superior al establecido para la tramitación del procedimiento", que en este supuesto se estima en seis meses más a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de nueve meses establecido legalmente al efecto.
En base a lo anterior y en uso de las atribuciones que me están conferidas,
RESUELVO
Acordar la ampliación del plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, iniciado por Resolución de esta Dirección General de fecha 28 de noviembre de 2022, por un período de seis meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de nueve meses establecido legalmente al efecto.
La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, número 29, planta baja, de Madrid) y en la página web de la Consejería ( www.comunidad.madrid ), surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 28 de julio de 2023.—La Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria, Pilar Jimeno Alcalde.
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