Tarvos activos inmobiliarios, s a u - Tarvos activos inmobiliarios, s. a. u. (BOCM nº 2023-190)

Tarvos Activos Inmobiliarios, S. A. U. Notificación

Anuncio del inicio de la comercialización de las viviendas en alquiler asequible incluidas en el lote 3 del Plan Vive de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 4.2 del decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, el concesionario Tarvos Activos Inmobiliarios, S. A. U. (CIF A-67695809), anuncia el inicio de la comercialización de las 1.763 viviendas de alquiler asequible incluidas en doce promociones pertenecientes al lote 3 del Plan Vive de la Comunidad de Madrid.

Las viviendas ofertadas presentan las siguientes características y pueden consultarse con mayor detalle en la página web convivemadrid.es, que estará disponible al público a partir del 19 de septiembre de 2023:


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Las superficies aquí informadas podrán sufrir algún ajuste en el momento de la calificación definitiva.

Todas estas viviendas tienen una o dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos, el cual no excede el 50 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil) computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.

En las viviendas con una segunda plaza de garaje adicional, la renta aplicada sobre este anejo no excede el 40 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil) computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil.

Las rentas mensuales de alquiler aquí informadas son las relativas al momento de la adjudicación de la concesión (2 de diciembre de 2021) y, por tanto, están pendientes de aplicación de los incrementos correspondientes. Las rentas de alquiler son objeto de revisión en el mes de enero de cada año de concesión de acuerdo con las variaciones del Índice General Precios (IPC) en España o el que lo sustituya en su caso, siendo la fecha de la formalización de la adjudicación de la concesión el momento a partir del cual se produce la actualización de los valores de la renta.

Adicional a las rentas indicadas anteriormente, se repercutirán los gastos de los servicios comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, piscina, gimnasio, conserjería, suministros de las zonas comunes, etc.) hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual del inmueble. La repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los inquilinos será acorde a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Asimismo, y en adición a lo anterior, el concesionario repercutirá a los arrendatarios mediante un prorrateo mensual sin ningún sobrecargo adicional, el coste del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas de basuras u otras tasas municipales a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas.

El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.

Los requisitos para acceder a estas viviendas están regulados en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre y, a modo de resumen, son:

i) Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional.

ii) Ser mayor de edad o menor emancipado.

iii) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

iv) Ingresos mínimos: 1,5 veces IPREM. Además, la renta anual a abonar no deberá superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.

v) Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL).

vi) Prioridad para aquellos empadronados y/o con su centro de trabajo en el municipio al que se opta a una vivienda con una antigüedad mínima de 3 años.

Las inscripciones para cada una de las promociones incluidas en el lote 3 se abrirán en las fechas que se indican a continuación:

— Alcorcón (calle África, 4 y Calle Ocho de Marzo, 2-bis): 19 de octubre de 2023.

— Tres Cantos (calle Letonia, 14): 7 de noviembre de 2023.

— Alcalá de Henares (calle Fernando IV, 1 y 5): 11 de diciembre de 2023.

— Getafe (calle Juana Gutiérrez, 4 y 6; calle Bella Dorotea, 3 a 6): 6 de febrero de 2024.

— San Sebastián de los Reyes (avenida Arribes del Duero, 14-16): 9 de abril de 2024.

Aquellos interesados deberán dirigirse a convivemadrid.es para registrar su solicitud de inscripción en la lista de interesados, previa lectura de las bases de adjudicación que se encuentran a disposición en la misma página web. La lista de interesados, ordenada y periódicamente actualizada, figurará permanentemente publicada y podrá consultarse a través de convivemadrid.es

La fecha en la que se realizará la primera asignación de viviendas para cada promoción se reflejará en la web convivemadrid.es . A partir de esa fecha y hasta el fin de la concesión, se realizarán nuevas asignaciones a solicitantes que se encuentren en lista de espera a medida que se vayan liberando viviendas.

Siguiendo el orden de prelación para la asignación, el concesionario dirigirá al solicitante que por turno corresponda, comunicación con indicación de las características de la vivienda ofertada y requerimiento para la acreditación de los requisitos de acceso con identificación de la documentación necesaria aportar al efecto en el plazo de diez naturales a contar desde su recepción.

Los requisitos de acceso deberán cumplirse a la fecha del requerimiento de acreditación para proceder a la formalización del contrato de arrendamiento, y ser acreditados en el plazo de diez días naturales desde que se reciba aquel.

Tras la acreditación efectiva de todos los requisitos se procederá a la formalización del contrato de alquiler, obligándose el arrendador a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda. La fecha prevista de entrada de inquilinos en cada promoción figurará publicada en la página web convivemadrid.es .

Las promociones incluyen una reserva del 4 por 100 de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida, siguiendo la normativa aplicable (artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Madrid, a 28 de julio de 2023.—Francisco Javier Pérez Medina.

(02/13.693/23)

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