Por Resolución de Alcaldía número 2023-0540, de fecha 9 de agosto de 2023, del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, se aprueba el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes del impuesto sobre bienes inmuebles urbana y rústica correspondiente al año 2023.
Habiéndose aprobado los mencionados padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de este se expondrán al público por un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que pueda ser examinado por los interesados.
Contra el citado padrón podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en:
— Localidad: Villarejo de Salvanés.
— Plazo de ingreso en voluntaria: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2023.
— Fecha de cargo en cuenta: 30 de noviembre de 2023.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades Eurocaja Rural, Caixabank, Banco Santander (entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación) o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento ( http://villarejodesalvanes.sedeelectronica.es ).
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán solicitar un duplicado del recibo en el Departamento de Recaudación, solicitando cita previa, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento ( http://villarejodesalvanes.sedeelectronica.es ) o por teléfono al 918 744 002.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2033, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Villarejo de Salvanés, a 9 de agosto de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Díaz Raboso.
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