Ayuntamiento de collado villalba - Ayuntamiento de collado villalba (BOCM nº 2023-190)

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Con fecha 27 de julio de 2023, la alcaldesa-presidenta ha dictado el decreto número 6502/2023 relativo a la modificación parcial de decreto 5807/2023 relativo al nombramiento de los miembros de la JGL y las atribuciones de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

Decreto de Alcaldía.—Resultando que, con fecha 17 de junio de 2023, se constituyó la Corporación Municipal, disponiendo esta Alcaldía de 30 días para la convocatoria de Pleno de la Corporación, en la que se dé cuenta de las resoluciones que, en materia de nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y presidentes de las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales, así como de las delegaciones conferidas por esta Alcaldía.

Considerando lo preceptuado en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 38 y 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Crear la Junta de Gobierno Local y nombrar miembros de la misma a los siguientes:

— D.a Yolanda Martínez Pardillos Primera teniente de alcalde.

— D. Adán Martínez Valdegrama segundo teniente de alcalde.

— D.a M.a Lourdes Cuesta Fernández concejala-delegada.

— D. Miguel Aisa Fernández concejal-delegado.

Segundo.—Dicha Junta de Gobierno comenzará a ejercer sus funciones a partir del día siguiente al de este nombramiento y celebrará sus sesiones con periodicidad semanal todos los jueves, a las once horas, excepto en el mes de agosto, que no celebrará sesiones por las vacaciones estivales, salvo que fuese preciso celebrar alguna de carácter extraordinario. Si el día fijado fuera festivo se trasladará al siguiente día hábil.

Tercero.—Modificar el decreto número 2023/5807, de 26 de junio de 2023, al haber incorporado un nuevo punto en las atribuciones de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que esta Alcaldía, de forma expresa, delega y que a continuación se especifican:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

2. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, autorizar y disponer gastos, por encima de 15.000 euros más IVA para servicios y suministros y 40.000 euros, más IVA para obras y, en general, todas las competencias no delegadas expresamente en el concejal de Hacienda o en otros órganos y todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Autorizar, disponer y reconocer la obligación (ADO) de cualquier gasto relativo a la ejecución de sentencias y actos judiciales.

4. Aprobar anualmente el Plan de Formación Continua Unitario para el personal municipal, previa propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Continua.

5. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno.

6. Aprobar la convocatoria y las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario en propiedad y laboral fijo y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

7. Aprobar la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

8. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

9. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

10. Las contrataciones y concesiones de toda clase (excepto el acto de inicio de expediente que se efectuará mediante decreto) cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, a excepción de los contratos menores.

11. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

12. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

13. El otorgamiento de licencias para la ejecución de obras que requieran la presentación de proyecto, parcelaciones y segregaciones, así como las licencias para el ejercicio de industrias y actividades que requieran de la presentación de proyecto y, en general, todas aquellas que no hayan sido delegadas expresamente al concejal de Urbanismo, así como las que las Leyes Sectoriales no atribuyan expresamente al Pleno.

14. Aprobación de las certificaciones de obra ejecutada, excepto los acuerdos de contratos menores.

15. Petición y aceptación de subvenciones a organismos públicos y particulares para obras, servicios y demás actividades de la competencia municipal atribuidas a la Alcaldía.

16. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

17. Aprobación de convenios de colaboración y cooperación interadministrativa o análogos con otros organismos o entes públicos o privados o con particulares.

18. Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Quinto.—La presente Delegación de atribuciones prevalecerá sobre las delegaciones efectuadas a los concejales-delegados.

Sexto.—De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además personalmente a los miembros de la Comisión de Gobierno y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución, conforme se indica en el número 1, del artículo 23, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 52.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cúmplase.

Collado Villalba, a 28 de julio de 2023.—La alcaldesa, Mariola Vargas Fernández.

(03/13.741/23)

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