Ayuntamiento de algete - Ayuntamiento de algete (BOCM nº 2023-190)

Algete. Régimen económico. Padrones fiscales

Habiéndose aprobado mediante Decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 2420, de 10 de agosto de 2023, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2023 de la siguiente exacción municipal: impuesto sobre actividades económicas.

Se fija el plazo comprendido entre el 15 de septiembre y el 5 de diciembre de 2023, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

De conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 64.5 de la ordenanza fiscal general, estos padrones se expondrán al público por plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual estarán a disposición de los interesados en las Oficinas de la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas, a los efectos de que por parte de quienes se consideren interesados se formulen las reclamaciones que estimen oportunas.

A los efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, y por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la atención será personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición.

Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante el concejal de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón o matricula, con carácter previo y preceptivo al recurso contencioso-administrativo, advirtiéndole que la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, si no en los casos y con los requisitos reconocidos en el precitado artículo 14.2 ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, al amparo del artículo 102 de la Ley General Tributaria.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco Santander, CaixaBank e Ibercaja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Algete, a 10 de agosto de 2023.—La concejala de Hacienda y Recaudación, Julia Iglesias Paje.

(01/14.234/23)

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