De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículo 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2023, por el que se delegan en la Junta de Gobierno, las siguientes competencias:
1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos; así como las competencias en materia de contratación establecidas por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas.
5. El establecimiento de precios públicos.
En Moralzarzal, a 28 de julio de 2023.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.
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