Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-188)

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (Código número 28011872012007).

Examinado el acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Personal Laboral) y la representación legal de sus trabajadores, de 26 de abril de 2023, por el que se modifica el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral de ese Ayuntamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 18 de julio de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación celebrada el 27 de marzo de 2019 y aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 24 de abril de 2023

Modificar el artículo 27 del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón con la siguiente redacción que incluirá un apartado B al art. 27 que, a continuación, se reproduce:

«Artículo 27. Horas extraordinarias.

B) Supuestos Especiales y excepciones:

B.1. Equipo de Elecciones.

Se definen como servicios extraordinarios los realizados por los empleados/as públicos/as adscritos al denominado "equipo de elecciones"; en ningún caso tendrán la consideración de horas extraordinarias ni, a efectos de su retribución ni computables en el límite legal de horas extras a realizar objeto de retribución, dado que se entiende para el personal laboral como jornada de especial dedicación en temporada de Elecciones (Parlamento Europeo, Autonómicas, Locales, Generales) en ningún caso se entienden incluidas las elecciones sindicales.

Los trabajadores, que a tal fin sean nombrados por el órgano competente, y, que presten sus servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo en la organización de las jornadas electorales, percibirán las siguientes cantidades:

— Jefe de equipo: 1.200,00 euros.

— Personal de apoyo al jefe de equipo: 1.000,00 euros.

Incluirá a modo de ejemplo, los siguientes trabajos y todos aquellos que sean precisos para el buen funcionamiento de la jornada electoral, según criterio del Jefe de Equipo y resto de superiores jerárquicos:

— Exposición de las listas electorales, reclamaciones y resolución de estas para su posterior envío a la Oficina del Censo Electoral, 8 días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

— Nombramientos de componentes de mesas electorales, notificaciones: Celebrada la Junta de Gobierno Local y realizado el sorteo para el nombramiento de miembros de las mesas electorales (entre el vigesimoquinto y vigésimo noveno día posterior a la convocatoria) se prepara las correspondientes actas y notificaciones que una vez firmadas por el Presidente de la Junta Electoral de zona o persona en quien delegue (Secretario del Ayuntamiento) el equipo de trabajo se encargara de practicar la notificación llevándola personalmente a su domicilio y hacer entrega de la misma, así como las sustituciones que se vayan realizando, por experiencia de años anteriores se produce entre un 35 % a 40 % de excusas a los nombramientos, lo que supone alrededor de otras 100 notificaciones más, y las contestaciones a las excusas denegadas. Este trabajo se realiza por las tardes de lunes a viernes y los sábados y domingos, desde el día que se les hace entrega de las notificaciones hasta el último nombramiento que haga la Junta. Por cada mesa electoral se nombra 1 presidente y 2 vocales más 2 suplentes por cargo, es decir 9 personas.

— Coordinación Junta Electoral de Zona: Remisión de los espacios que propone el ayuntamiento para la cesión gratuita de la propaganda escrita (carteles, pancartas, banderolas) y propaganda hablada (espacios abiertos y cerrados). Remisión de las alegaciones presentadas por las personas que han sido designadas para formar parte de las mesas electorales a la Junta Electoral de zona de Navalcarnero para que sean resueltas.

— Coordinación Colegios Electorales: Acondicionamiento de locales, control y revisión de instalaciones.

— Coordinación con la Delegación del Gobierno de Madrid: Nombramientos de coordinadores y representantes de la administración, cuya misión principal es la de facilitar datos y asesoramiento a la mesa electoral en la jornada electoral.

— Curso a coordinadores y representantes on-line y simulacro que se celebrará el fin de semana anterior a la jornada electoral.

— Preparación del material electoral en cajas para su posterior traslado a los Colegios electorales.

— Charla a los miembros de todas las mesas electorales a celebrar en horario de tarde.

— Traslado y colocación de la documentación electoral: Papeletas, cajas, sobres, urnas, cabinas, tareas que se realizan el sábado anterior a la jornada electoral.

B.2. Brigada de Fiestas.

Se denominarán servicios extraordinarios los efectuados por los empleados/as públicos/as que constituyan dicho equipo.

Al objeto de que todos los trabajadores de calle que desempeñan el trabajo de montaje, desmontaje, apoyo y coordinación en la cuadrilla de Fiestas Patronales cobren equitativamente, se abonarán estos trabajos de la siguiente forma:

Todo el personal de la cuadrilla de calle cobrará por hora extra trabajada (ya sea normal, nocturna o festiva, según se haya realizado) al precio de la hora extra de oficial de primera (al ser éste el trabajador de mayor categoría dentro de la cuadrilla).

El encargado de la cuadrilla cobrará por hora extra trabajada (ya sea normal, nocturna o festiva, según se haya realizado) al precio de la hora extra del oficial de primera con un incremento del 30 %.

Asimismo, la cuadrilla de compensará con un día libre a la finalización de las Fiestas Patronales (que preferiblemente será el viernes de la semana después de fiestas, pero que podrá modificarse según las necesidades del desmontaje)».

En Villaviciosa de Odón, a 18 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Raúl Martín Galán.—La Presidenta del Comité de Empresa, Silvia E. Fernández Vaquero.—El Representante del Comité de Empresa, Francisco Javier Jimeno García.

(03/13.177/23)

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