Consejería de familia, juventud y asuntos sociales - Anuncios (BOCM nº 2023-186)

CONVENIO de 17 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid (FEVOCAM), para la concesión directa de una ayuda de 40.000 euros con la que contribuir a la realización de actuaciones de coordinación, formación, estudio, sensibilización y divulgación en materia de voluntariado en el 2023.

En Madrid, a 17 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Alfonso Fajardo Barreras, actuando en nombre y representación de la Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, en adelante FEVOCAM, como presidente de esta desde el 25 de junio de 2021, y según las atribuciones observadas en el artículo 18 de los Estatutos de la entidad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y manifiestan que sus facultades no han sido modificadas ni limitadas al efecto.

MANIFIESTAN

I. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, tiene como objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.

II. En el Capítulo IV de la Ley se regulan las organizaciones de voluntariado, personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que desarrollan actividades de interés general con la participación de voluntarios.

III. Asimismo, en su Capítulo V dedica varios artículos al fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas. Concretamente en el artículo 14 establece que las Administraciones públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado, y en el artículo 17 promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades del contexto en que se desenvuelva.

IV. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, según el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas las competencias correspondientes a la antigua Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en cuyo decreto 208/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, se encuentran incluidas de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto, el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global.

V. La Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, FEVOCAM, es una plataforma, sin ánimo de lucro, con domicilio en la Comunidad de Madrid, creada en 1993, formada por más de 70 entidades de voluntariado, y que se ha constituido en un importante interlocutor tanto ante el Tercer Sector como ante los demás actores sociales, canalizando el diálogo con la Administración regional en materia de voluntariado y participando, junto con la Administración, en la definición de prioridades que deben regir la actividad de voluntariado, así como analizando las necesidades básicas del voluntariado en la Comunidad de Madrid y elevando propuestas sobre medidas de fomento del voluntariado.

VI. La plataforma FEVOCAM tiene como objetivo impulsar el trabajo en red de las entidades miembro de FEVOCAM, el intercambio de conocimientos, el aprendizaje colectivo y la formación sobre voluntariado, para mejorar la gestión y desarrollo de la acción voluntaria y por ende un fortalecimiento de las entidades.

VII. El artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno. Asimismo, y el artículo 4.6 de la citada Ley, establece la necesita de emitir informe justificativo sobre la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería.

VIII. A su vez, artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, recoge la posibilidad de conceder de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

IX. Asimismo, el plan Estratégico de Subvenciones del año 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, recoge en su Objetivo 3. Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el Tercer Sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria, línea de convenio-subvención con la Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, para facilitar su funcionamiento y contribuirá a la realización de actuaciones de coordinación, formación, estudio, sensibilización y divulgación en materia de voluntariado.

X. Con fecha de 12 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó la celebración de este convenio.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de las partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad del convenio

El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención para facilitar el funcionamiento y la realización de actuaciones de difusión del voluntariado a FEVOCAM, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las acciones que le son propias de coordinación, estudio, formativas y de divulgación, de cara a sus entidades asociadas, así como actividades de divulgación y sensibilización en materia de voluntariado dirigidas a la sociedad madrileña en general, según lo establecido en su plan de actuación para el año 2023.

Segunda

Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo a la concesión de la presente subvención, el beneficiario aportará declaración responsable, expresada en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la mencionada Ley. Asimismo, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990, así como de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal. Para la consulta de estas últimas, se exigirá autorización expresa de consulta al beneficiario, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con independencia de lo establecido con carácter general, con carácter específico FEVOCAM asume los siguientes objetivos específicos:

1. Editar y difundir contenidos de sensibilización sobre acción voluntaria en web, redes sociales y medios.

2. Informar y asesorar a entidades y personas interesadas en la acción voluntaria.

3. Colaborar con entidades y administraciones para promover el voluntariado en la Comunidad de Madrid.

4. Participar en la celebración del Día internacional del Voluntariado, en coordinación con la Comunidad de Madrid y otros organismos, para poner en valor el voluntariado de nuestra región.

5. Participar en congresos, foros y espacios de trabajo y reflexión, presenciales o virtuales relacionados con el Tercer Sector en general, y el voluntariado en particular.

6. Impartir formaciones en centros educativos y universidades para que puedan conocer de la mano de las entidades de voluntariado los diferentes ámbitos del voluntariado y formas de participar.

7. Acompañar a centros educativos y universidades en procesos de implantación de proyectos de aprendizaje-servicio.

8. Trabajar de forma participada sobre el valor del voluntariado en espacios con entidades del Tercer Sector: eventos, jornadas, estudios...

9. Responder reactiva y proactivamente a los medios, para informarles sobre las entidades de acción voluntaria y el voluntariado en la Comunidad de Madrid.

10. Elaborar y desarrollar el programa formativo anual dirigido a personas voluntarias y personal técnico de las entidades de voluntariado.

11. Presentar la Guía de Voluntariado Corporativo y darle impulso y difusión para hacerlo extensible a las empresas y al Tercer Sector.

12. Desarrollar diferentes acciones dentro del 30 aniversario de FEVOCAM (reportajes, entrevistas, acto sobre hitos y retos del voluntariado, acciones de calle, acciones en centros educativos y universidades, etc.).

Tercera

Importe y abono de la subvención

A través del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales subvencionará los gastos previstos, con la cantidad de 40.000,00 euros, para la financiación de las actuaciones previstas en el presente Convenio, a través del subconcepto 48039 del Programa 232D de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales del vigente presupuesto de gastos.

El pago se efectuará mediante un único anticipo a cuenta en el año 2023, por el importe total del convenio previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin exigencia de garantía.

Cuarta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos de personal de la Plataforma FEVOCAM, gestión y funcionamiento de la entidad, así como los producidos en el desarrollo de las actividades previstas que aparecen el cuadro de siguiente cuadro de gastos, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

En el caso de los gastos de personal, estos se ajustan a los salarios establecidos según el convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024 (Resolución, de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo).

El desglose de conceptos y gastos subvencionables se resume de la siguiente manera:

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De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinta

Justificación de la subvención

La justificación de gastos, que se presentará por la entidad como plazo máximo el 31 de enero de 2024, según lo establecido en el 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

1. Memoria explicativa sobre las actividades desarrolladas.

2. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de los servicios objeto del convenio de conformidad con lo dispuesto en él.

3. Documentos acreditativos de los gastos correspondientes a la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid, realizados en ejecución del convenio y los justificantes de pago de tales gastos. La aportación de otros financiadores se acreditará mediante un certificado del representante legal de la entidad correspondiente.

Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y los justificantes bancarios de su pago. Cuando se imputen a la aportación de la Comunidad de Madrid las cantidades correspondientes a seguros sociales y retenciones de IRPF, se deberán presentar también los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores) y de retenciones de IRPF practicadas (Modelos 111 y 190).

El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de FEVOCAM y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.

FEVOCAM se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de voluntariado, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio, que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y del órgano competente de la Plataforma FEVOCAM se creará una Comisión de Seguimiento constituida ambas partes que llevará a cabo, con una periodicidad de dos veces al año, una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio.

En dicha comisión, actuará como presidente el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que contará con voto de calidad, mientras que actuará como secretario una persona funcionaria de la citada Dirección General.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Sección 3.a, Subsección 1.a, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a través de las personas que designe su titular, podrá llevar a cabo actuaciones de verificación de la ejecución y gestión de las actuaciones previstas en el Convenio. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar, durante la vigencia del mismo el acceso de dichas personas al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

Octava

Reintegro

Serán causas de reintegro las previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el objeto del convenio no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.

Novena

Compatibilidad de la subvención

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por ello, la Plataforma deberá poner en conocimiento de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, las ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, así como, en su caso, la no concurrencia de ayudas.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimoprimera

Vigencia y modificación

El presente convenio tendrá plena vigencia desde el momento de su firma hasta la finalización del período de justificación. El período para imputar a efectos de justificación del gasto será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, ambos inclusive.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosegunda

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso- administrativa de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera

Régimen jurídico

Este convenio está sujeto a lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Decreto 48/2019, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, así como Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarta

Difusión y publicidad

FEVOCAM deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo el patrocinio de la Comunidad de Madrid, así como en la sede física de la entidad.

Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 17 de julio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante legal de la Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, Alfonso Fajardo Barreras.

(03/13.102/23)

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