Ayuntamiento de talamanca de jarama - Ayuntamiento de talamanca de jarama (BOCM nº 2023-184)

Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones

A los efectos previstos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, el acuerdo de modificación del artículo 3 bis, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2023, y elevándose a definitivo dicho acuerdo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A continuación se transcribe la citada modificación.

«MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 3 bis, como se indica a continuación:

"Artículo 3 bis. La concesión de "Bonificaciones del 95 por 100 de la cuota del impuesto, cuando se trate de obras que entrañen interés histórico-artístico, social o cultural".

La aplicación de esta bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

A tal efecto, los interesados deberán presentar con la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en todo caso, antes del inicio de la ejecución de las construcciones, instalaciones u obras objeto de la misma, la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras de que se trate, acompañada de memoria justificativa de que se dan las circunstancias necesarias para que tales construcciones, instalaciones u obras sean objeto de tal declaración, a la que se acompañarán los documentos que se estimen oportunos en apoyo de tal pretensión.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL».

En Talamanca de Jarama, a 25 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Manuel García Sacristán.

(03/13.279/23)

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