Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 12 de julio de 2023, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al solar sito en la calle Orellana, número 4, del núcleo urbano principal, correspondiente a la parcela 23 de Área de Planeamiento incorporado API 1 del Suelo Urbano, cuyo contenido íntegro es el siguiente:
4.4.2. Denominación: Equipamiento Escolar
1. Definición y carácter:
A. Área adscrita al edificio de servicio público para uso docente, y así calificada en el plano 3.1.1 de Zonificación.
B. Suelo y edificaciones de dominio y uso público.
2. Condiciones sobre la ordenación:
A. Tipología de edificación: Adecuada al uso docente.
B. Parcelación:
— Parcela de 1.670 m², para enseñanza reglada y no reglada.
C. Alineaciones oficiales: Las señaladas en el plano 3.2.1. Alineaciones y Rasantes.
D. Retranqueos: Iguales a la altura de la edificación.
E. Cerramientos de parcela:
— De 0 a 0,50 m: fábrica de piedra, hormigón o ladrillo.
— De 0,50 hasta 2,00 m máximo: malla y vegetación.
F. Aparcamiento: Se exige una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada 100 m² construidos.
3. Condiciones sobre el volumen:
A. Edificabilidad máxima: 1,5 m²/m².
B. Superficie máxima edificable: 2.505 m².
C. Ocupación máxima en planta: 50 por 100.
D. Altura máxima: tercera plantas/10 m.
E. Altura máxima de plantas: No se especifica.
4. Condiciones de uso:
A. Usos: Educativo, deportivo, espacios libres.
5. Condicionantes ambientales a tener en cuenta para el desarrollo de la modificación puntual, derivados de la evaluación ambiental estratégica simplificada:
Cualquier modificación sobre lo previsto que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Este Ayuntamiento velará porque se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, que no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular a que no se incumplan lo objetivos de calidad acústica.
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar, en la fase de proyecto, actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico.
Villanueva de la Cañada, a 21 de julio de 2023.—El alcalde (firmado).
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