Ayuntamiento de colmenar del arroyo - Ayuntamiento de colmenar del arroyo (BOCM nº 2023-182)

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Colmenar del Arroyo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Mediante resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2023, se adoptaron los siguientes acuerdos.

Primero.—Determinar que el número de Tenientes de Alcalde sea el de tres, entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, de la siguiente manera.

— Primer Teniente de Alcalde: D.a Mónica Patricia Sanz Fernández.

— Segundo Teniente de Alcalde: D. Miguel Ángel Martín Juez.

— Tercer Teniente de Alcalde: D.a M.a Pilar Martín Rodríguez.

A los Tenientes de Alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.—Se establecen a favor de las Tenencias de Alcaldía las siguientes delegaciones genéricas, referidas a las materias que en cada caso se detallan, al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

A. Delegación a favor de la primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de D.a Mónica Patricia Sanz: Área de Hacienda y Desarrollo Local

Se atribuye a esta Área la gestión económica del Ayuntamiento, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, la gestión económica y financiera de la Corporación Municipal, que comprende, entre otras funciones, la preparación, seguimiento, control y liquidación de los presupuestos, el seguimiento y control de las inversiones, la gestión de pagos y cobros, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales. Asimismo, se atribuye a dicho Área, ser encargado de la promoción y desarrollo local del municipio.

La delegación comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área. Se excluye la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros, con las excepciones previstas en el presente apartado.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno; sin perjuicio de ello, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.

De manera específica, dentro de las materias que conforman las Áreas de Gobierno de Hacienda y Desarrollo Local se delega en la 1.a Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones, incluyendo la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros.

— Visado de las facturas. Deberá de encargarse de la firma de "Comprobado y conforme" de las facturas presentadas en el Ayuntamiento como paso previo a su reconocimiento y aprobación, todo ello sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía.

— Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Aplazamientos, fraccionamientos, devolución de ingresos, liquidaciones, actos de inspección.

— La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la entidad local. Dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía, incluyendo el actuar como órgano de contratación respecto de los contratos menores. Se exceptúan las fases correspondientes al reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

B. Delegación a favor de la segunda Tenencia de alcaldía, a cargo de D. Miguel Ángel Martín Juez: Área de Urbanismo y Mantenimiento General

Esta Área comprende la gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de urbanismo, la concesión de licencias urbanísticas para edificación y uso del suelo y las edificaciones, y el ejercicio, en general, de las competencias en materia de disciplina urbanística que las normas en vigor otorgan a los municipios, así como las expropiaciones por razón de urbanismo. Se encargará del planeamiento, gestión y ejecución del urbanismo.

También queda incluida en esta Área de Gobierno la planificación de las obras municipales de nueva planta, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras de nueva planta que promueva o desarrolle el Ayuntamiento. La Segunda Tenencia de Alcaldía se encargará de la dirección de los correspondientes servicios sin perjuicio de la aprobación por el órgano competente de los correspondientes proyectos.

Se atribuye a esta Área de Gobierno la gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales: la limpieza de vías públicas, el alumbrado público. Se incluye el mantenimiento de vías públicas e infraestructuras urbanas (mobiliario urbano, redes de servicios...), la inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación y limpieza de edificios o instalaciones municipales, el mantenimiento y conservación de parques, jardines y zonas verdes, así como el mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales, la gestión de la utilización del subsuelo de la vía pública para la instalación de servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones. La Segunda Tenencia de Alcaldía se encargará de dicha gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de contratación a los órganos correspondientes.

La delegación comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área. Se excluye la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros, con las excepciones previstas en el presente apartado.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno; sin perjuicio de ello, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.

De manera específica, dentro de las materias que conforman las Áreas de Gobierno de Urbanismo y Mantenimiento General, se delega en la 2.a Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones, incluyendo la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros.

a) La resolución y los actos administrativos que correspondan de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística exceptuando las que se refieran a licencias de obra mayor.

b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.

d) La representación del Ayuntamiento en actas de inicio, comprobación de replanteo, recepción de obras, certificaciones.

e) Las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las actividades y, en su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

f) El otorgamiento de licencias de cualquier tipo, salvo en aquéllos supuestos en que las leyes sectoriales atribuyan la competencia a un órgano distinto a la Alcaldía o se atribuya la delegación expresa en otro órgano. Se exceptúan las licencias de obra mayor que se mantendrán delegadas en la Junta de Gobierno Local. Se incluyen las licencias de actividad, apertura y funcionamiento y las de primera ocupación.

g) Dictar resoluciones en los procedimientos de comprobación de las actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de actos comunicados, declaración responsable o comunicación previa.

h) Las autorizaciones o concesiones para el uso de bienes de dominio público serán otorgadas por la Segunda Tenencia de Alcaldía cuando se encuentren vinculadas al otorgamiento de una licencia de obras, salvo que se trate de una licencia de obra mayor.

i) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración de las transmisiones de licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.

j) La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la entidad local. Dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía, incluyendo el actuar como órgano de contratación respecto de los contratos menores. Se exceptúan las fases correspondientes al reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

C. Delegación a favor de la tercera Tenencia de Alcaldía, a cargo de D.a María Pilar Martín Rodríguez: Área de Educación, Sanidad y Empleo

Corresponde a esta Área el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de educación, sanidad y empleo, de acuerdo con el ámbito competencial atribuido al municipio por la normativa sectorial, la gestión de los equipamientos del municipio., la conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

En materia de educación corresponde a esta Área el diseño e implantación de las políticas públicas en materia de enseñanza, la gestión de los equipamientos educativos y las relaciones con la comunidad educativa de Colmenar del Arroyo, dentro de los límites establecidos en la nueva redacción de la Ley la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

La delegación comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta Área. Se excluye la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros, con las excepciones previstas en el presente apartado.

La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del Área de Gobierno; sin perjuicio de ello, dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.

De manera específica, dentro de las materias que conforman las Áreas de Gobierno de Educación, Sanidad y Empleo se delega en la 3.a Tenencia de Alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones, incluyendo la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros.

— Representación de la Administración ante los consejos escolares.

— La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la entidad local. Dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía, incluyendo el actuar como órgano de contratación respecto de los contratos menores. Se exceptúan las fases correspondientes al reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

Tercero.—Se establecen, de conformidad con el artículo 43.5 del Real Decreto 2568/1986, las siguientes delegaciones especiales.

a) Se delega a favor de la concejala D.a Ana Isabel Ventura Martino, la dirección y gestión del ámbito funcional de Cultura y Turismo, que comprende lo siguiente, incluyendo la facultad de emitir actos administrativos con efectos a terceros.

— La organización de las fiestas patronales y demás eventos festivos, culturales y de promoción turística. En esta Concejalía corresponde la elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la entidad local. Dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía, incluyendo el actuar como órgano de contratación respecto de los contratos menores. Se exceptúan las fases correspondientes al reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material.

b) Se delega a favor de la concejala D.a Ana María Hernández Picazo, la dirección y gestión del ámbito funcional de Servicios Sociales y Mujer, que comprende.

— La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional a los órganos colegiados de la entidad local. Dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

c) Se delega a favor del Concejal, D. José Manuel Quintas Hernández, la dirección y gestión del ámbito funcional de Medio Ambiente y Dehesa, que comprende.

— La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional, a los órganos colegiados de la entidad local. Dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.

Se delega específicamente la competencia para dictar los siguientes actos administrativos.

— La licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos de conformidad con lo previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

— La elaboración y remisión de los documentos que, en materia de Medio Ambiente y Dehesa, sean requeridos por otras Administraciones Públicas, Asociaciones o particulares, con excepción de los que afecten al ámbito urbanístico.

d) Se delega a favor de la concejala, D.a Eva Herrero Ramírez, la dirección y gestión del ámbito funcional de Juventud y Nuevas Tecnologías, que comprende.

— La elaboración de las propuestas, dentro del ámbito funcional a los órganos colegiados de la entidad local. Dichas propuestas podrán presentarse a los órganos colegiados de la Corporación, también, por la propia Alcaldía.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la delegación incluye la facultad de dirección de los servicios asignados, así como la de realizar propuesta para la resolución por parte de los órganos competentes, pero no la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública de conformidad con lo previsto en el artículo 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986. Asimismo esta resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.

Quinto.—Se reserva a la Alcaldía el resto de atribuciones no atribuidas a las áreas correspondientes.

Sexto.—La Alcaldía podrá avocar las competencias señaladas de acuerdo a la normativa en vigor. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de esta resolución y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos.

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Colmenar del Arroyo, a 19 de junio de 2023.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.

(03/13.080/23)

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