Ayuntamiento de alpedrete - Ayuntamiento de alpedrete (BOCM nº 2023-181)

Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, adoptó acuerdo, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:

Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que a continuación se expresan:

1. En materia procesal:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de actos del Ayuntamiento.

2. En materia de Hacienda:

— La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior), todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— El establecimiento y modificación de los precios públicos previsto en el artículo 47 del TRLRHL. Esta delegación comprende las siguientes facultades: aprobación mediante establecimiento y modificación de los precios públicos.

3. En materia de contratación y patrimonio:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada.

— La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

— La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

— La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en el presupuesto.

4. En materia electoral:

— La celebración del sorteo público a que se refiere el artículo 26 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Segundo.—Las anteriores delegaciones incluyen, cuando por razón de la materia sea posible, la facultad para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que se dicten en ejercicio de las mismas.

Tercero.—Los acuerdos que se dicten por delegación se adoptarán previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y señalarán expresamente el carácter de acuerdo dictado por delegación, con referencia a este acuerdo plenario.

Se entenderán dictados por el Pleno como titular originario de la competencia, y serán inmediatamente ejecutivos y se presumirán válidos.

Además, de su adopción habrá que mantener informado al Pleno mediante la remisión de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno en que se adopten.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Quinto.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 del ROF.

En Alpedrete, a 19 de julio de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/13.028/23)

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