Ayuntamiento de torrelodones - Ayuntamiento de torrelodones (BOCM nº 2023-178)

Torrelodones. Organización y funcionamiento. Junta gobierno

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, por la Alcaldía del Ayuntamiento, se ha dictado resolución n.o 1448/2023, firmada digitalmente el 20 de junio de 2023, relativa a la composición y competencias de la Junta de Gobierno Local, siendo el nuevo texto el siguiente:

"Primero.—La Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada, además, por seis concejales, cuyo número no es superior al tercio del número legal de los que constituyen el Pleno, y que a continuación se indican:

1.o Teniente de alcalde: doña María Sagrario Valle Cillero Díaz.

2.o Teniente de alcalde: doña Sonsoles Palacios Moreno.

3.o Teniente de alcalde: doña María Concepción Pastor de Pablo.

4.o Teniente de alcalde: Óscar Fernández Hernández.

Concejal: don Antonio Genaro Iraizoz García.

Concejal: don Francisco Javier Tato Domínguez.

Segundo.—La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) La asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que la alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen o le atribuyan y que son las siguientes:

1. La concesión de licencias de obras mayores, salvo licencias para una sola vivienda, reformas de vivienda, piscinas, derribos y demoliciones. Concesión de licencias que se concedan para ser ejercidas en la vía pública, salvo calas solicitadas por compañías suministradoras de servicios públicos, así como la autorización del uso de la vía pública por los particulares con actividades que no supongan un uso normal.

2. Aprobación de campañas culturales, educativas, deportivas o sectoriales, semanas culturales, etcétera.

3. Aprobación de intercambios sociales, culturales, educativos o deportivos con otras ciudades.

4. Aprobación de realización de campañas publicitarias, encuestas y similares.

5. Aprobación de las campañas de salud y servicios sociales.

6. Concesión de becas escolares, subvenciones culturales y deportivas, y ayudas económicas o materiales en general.

7. En general, cuantas propuestas considere oportuno realizar sobre cualquier ámbito de la gestión municipal para su resolución por la Alcaldía u órgano competente distinto de la misma.

8. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

9. Acordar el nombramiento y sanciones del personal.

10. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, salvo aquellos contratos cuyo valor se corresponda con el de un contrato simplificado abreviado.

11. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

12. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

13. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

14. Competencia para gestionar la aprobación de las tarifas de taxis.

15. La adopción de acuerdos en materia de revocación en materia tributaria.

16. La resolución de los recursos de los actos dictados por la Junta de Gobierno".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 5 de julio de 2023.—La alcaldesa, Almudena Negro Konrad.

(03/12.842/23)

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