Consejería de cultura, turismo y deporte - Anuncios (BOCM nº 2023-178)

CONVENIO de 24 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino, por el que se regula la concesión directa de una subvención de 100.000 euros para el impulso al producto enoturismo en la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de julio de 2023.

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, Director General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 177/2023, de 5 de julio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 9 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Antonio Reguilón Botello, nombrado Presidente de la Asociación Madrid Rutas del Vino el 20 de abril de 2017, en Asamblea General de la Asociación Madrid Rutas del Vino, CIF G-87349163, con domicilio en la Ronda de Atocha, número 7, Madrid, e inscrita con número 35672 en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 16, apartado a), de los Estatutos de dicha Asociación.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino.

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 26.1.21 la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid, en su capítulo II del Título III, se refiere a la promoción del turismo como el conjunto de actividades y medios, a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Además, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte atribuye a la Dirección General en su artículo 10 apartado a) la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y sostenibilidad y 10.b) la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como en su apartado e) las competencias en materia promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias, la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público o con sujetos de derecho privado para un fin común en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las competencias que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de promoción del sector turístico, considera prioritario desarrollar planes específicos en colaboración con otros organismos y entidades, con el objetivo de atraer un turismo de calidad. Así el turismo cultural y sostenible es una de las principales fortalezas de la región de Madrid frente a otros destinos, y uno de sus principales elementos diferenciadores en el mercado turístico.

En este marco la Comunidad de Madrid promueve el producto turístico-cultural del enoturismo, impulsando la cohesión del sector a través de la Asociación Madrid Rutas del Vino como mecanismo de cooperación público-privada que representa a todos los agentes implicados: desde productores hasta restauradores y turoperadores.

El mundo de la vid y el vino ha trascendido de un criterio productivo sectorial para convertirse en un elemento cultural de especial significación. La influencia que las producciones vitivinícolas han tenido a lo largo de la historia y siguen teniendo en la actualidad, han dado lugar a un rico legado cultural de un valor excepcional.

La región de Madrid cuenta con multitud de elementos materiales de carácter histórico-artístico que conviven con el del vino, el viñedo o las bodegas, muchos de ellos con diferentes niveles de protección como son castillos, iglesias, puentes, elementos artísticos de carácter mueble, espacios expositivos, entre otros. Las rutas y visitas a recursos vinculados con la cultura enoturística contribuyen de manera clara a la transmisión de esta parte de nuestro acervo cultural.

Las visitas enoturísticas a bodegas contribuyen de manera clara a la transmisión de esta cultura. No es posible poner en marcha una actividad de este tipo sin la puesta en valor conjunta de otros elementos turísticos y culturales. Esta combinación es indisoluble en la creación de un producto turístico como el enoturismo en Madrid, donde el alojamiento en un hotel con encanto, la visita a un castillo o la experiencia gastronómica de productos locales, es indisoluble a la actividad y visita a la bodega.

En este contexto, la práctica del enoturismo se contempla como una actividad que combina el viaje y la experiencia como hecho cultural, tanto en la parte material, como en la inmaterial, siendo la actividad del enoturismo una práctica turístico- cultural cada vez más afianzada en nuestra región.

Por todo ello se pretende potenciar el enoturismo de la Comunidad, con la creación de productos sostenibles y de calidad tales como la creación de itinerarios turísticos a través de la Asociación Madrid Rutas del Vino, que fue creada con fecha 11 de mayo de 2015 dentro de cuyos objetivos se encuentra "La promoción del enoturismo en relación con los recursos y productos turísticos, culturales y patrimoniales en el área de Madrid".

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Constando informe preceptivo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 25 de abril de 2023, justificativo de la concurrencia de estas circunstancias para la utilización del procedimiento de concesión directa de una subvención de 100.000 euros a la Asociación Madrid Rutas del Vino en 2023.

Asimismo, el Anexo I de la Orden 103/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023 de la Dirección General de Turismo, recoge entre sus objetivos apoyar el desarrollo y consolidación del enoturismo.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de julio de 2023, autorizó la celebración de un convenio con la Asociación Madrid Rutas del Vino para la concesión directa de una subvención de 100.000 euros para el impulso al producto enoturismo en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros (cien mil euros), a favor de la Asociación Madrid Rutas del Vino, para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el impulso a la creación, mejora de la calidad y promoción del producto turístico Enoturismo Madrid durante el año 2023.

Segunda

Actuación subvencionada

El objeto de la subvención es la realización por parte de la Asociación Madrid Rutas del Vino de actividades destinadas a impulsar el producto turístico del enoturismo en la Comunidad de Madrid y se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio del artículo 53.2 apartado b) y d) del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declara determinadas categoría de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión Europea de 2/7/2020 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

En concreto, se realizarán las siguientes acciones:

— De comunicación y promoción del producto enoturístico por importe de 37.000 euros.

— De creación y mejora de la calidad del producto turístico-cultural enoturismo por importe de 42.529 euros.

— Para el propio funcionamiento de la Asociación Madrid Rutas del Vino por importe de 50.012 euros.

Tercera

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se encuentran entre los contemplados en el artículo 53.5 del citado Reglamento, estipulándose los siguientes:

— Los gastos derivados del funcionamiento de la asociación, para lo que se destinará hasta el 40 por 100 del importe del gasto subvencionable.

— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico-cultural, Enoturismo para lo que se destinará desde el 30 por 100 del importe del gasto subvencionable. En este apartado, se incluye:

• La creación de experiencias turísticas relacionadas con el enoturismo en diferentes municipios de la región y en colaboración con la ciudad de Madrid.

• Diseño y producción de material gráfico y audiovisual sobre el producto del enoturismo en la región de Madrid.

— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto; para lo que se destinará hasta el 30 por 100 del importe del gasto subvencionable:

• Gastos de publicaciones y posicionamiento y fidelización de la marca Madrid Enoturismo en redes sociales.

• Promoción del producto del enoturismo a través de acciones de publicidad en medios de comunicación. y otros gastos de promoción.

• Formación a los socios con el fin de mejorar la promoción del producto enoturismo.

El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 53 del citado Reglamento (UE), el importe máximo de la ayuda no excederá el 80 por 100 de los costes subvencionables.

En todo caso la ayuda concedida no superará el importe máximo establecido en la cláusula cuarta de este convenio, pudiendo ser inferior en función de los gastos efectivamente justificados de acuerdo a lo establecido anteriormente.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

La Asociación Madrid Rutas del Vino, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Comunidad de Madrid con la Seguridad Social con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención.

f) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.

g) Asimismo, dicha Asociación deberá aportar con carácter previo a la concesión de la subvención declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta

Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria

El importe máximo de la presente subvención se fija en 100.000 euros (cien mil euros) y se financiará con cargo al Programa 432A subconcepto 48058 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid del año 2023 (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el ejercicio 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de 2023).

Sexta

Período subvencionable

El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero hasta el 4 de diciembre de 2023.

Séptima

Justificación y pago de la subvención

La subvención se abonará en dos tramos, un primer pago en el que se librará hasta un 50 por 100 del total de la subvención concedida correspondientes a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2023 ambos incluidos.

La justificación correspondiente a este primer período se presentará con fecha anterior al 30 de julio de 2023.

Un segundo pago en el que se librara el importe restante de la subvención correspondiente a los gastos efectuados entre el 16 de julio y el 4 de diciembre de 2023 ambos incluidos.

La justificación correspondiente a este segundo período se presentará con fecha anterior al 10 de diciembre de 2023.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse conforme a lo que se establece en los siguientes apartados:

1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las certificaciones oportunas de la Seguridad Social, salvo que la "Asociación Madrid Rutas del Vino" manifieste por escrito su oposición expresa. En este último caso estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.

En el caso de la consulta de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será preciso el consentimiento expreso de la Asociación Madrid Rutas del Vino para realizar dicha consulta. En caso de no prestarse dicho consentimiento la referida Asociación estará obligada a acreditar que se halla al corriente del pago de sus obligaciones tributarias.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.

Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

2.o Declaración responsable que se han realizado los trabajos objeto de subvención.

3.o Memoria descriptiva con datos e imágenes suficientemente explicativos de las actividades realizadas por la asociación objeto de la subvención. En caso de producir materiales gráficos, estos deberán aportarse junto a la memoria.

4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la "Asociación Madrid Rutas del Vino".

c) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Como justificante de pago efectivo se considerarán como regla general los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha por la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.

Octava

Comprobación material

La Dirección General de Turismo y Hostelería llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Novena

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Asociación Madrid Rutas del Vino, en su condición de beneficiario, quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Décima

Comisión de vigilancia y seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento de vigilancia y coordinación de las actuaciones objeto del convenio para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia.

La comisión de seguimiento de vigilancia y control de la ejecución del convenio estará integrada por dos representantes de la Asociación Madrid Rutas del Vino y dos representantes de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.( Director General de Turismo y Hostelería y titular de la Subdirección General de Promoción Turística), ostentando el Director General de Turismo y Hostelería la Presidencia y en caso de empate el voto de calidad.

Undécima

Compatibilidad de la subvención

La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 26 de junio de 2014), prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión Europea de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.

La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5.

La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

La subvención concedida en aplicación de este convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

Duodécima

Vigencia

La duración del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decimotercera

Régimen jurídico del convenio y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica y, en su caso, supletoria.

Asimismo, el convenio se regirá por la regulación que en esta cuestión establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Decimocuarta

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes,...) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Y para que así conste, en prueba de conformidad de las partes se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de julio de 2023.—Por la Asociación Madrid Rutas del Vino, el Presidente de la Asociación Madrid Rutas del Vino, Antonio Reguilón Botello.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Turismo y Hostelería, Luis Martín Izquierdo.

(03/13.289/23)

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