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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Quijorna ha dictado decreto de 20 de junio de 2023, que se transcribe literalmente a continuación:
«Don Juan Carlos Pérez Carrasco, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Quijorna (Madrid).
Celebradas las elecciones municipales con fecha de 28 de mayo de 2023 y constituida la nueva Corporación el pasado 17 de junio, y con objeto de llevar a cabo una reestructuración de las distintas áreas municipales y desconcentrar los distintos servicios del Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en los/as concejales/as que se indican el ejercicio de las competencias de esta Alcaldía las áreas que detallan a continuación, reservándose la Alcaldía aquellas que aquí no se mencionen:
— Concejal-delegado: D. Óscar Maroto García.
• Áreas municipales:
- Desarrollo Urbano.
- Vivienda Social.
- Economía.
- Hacienda.
- Medio Ambiente.
- Turismo.
— Concejala-delegada: D.a Virginia García Barrero.
• Áreas municipales:
- Cultura.
- Festejos.
- Seguridad.
- Protección Civil.
- Educación.
- Juventud.
- Mayores.
— Concejala-delegada: D.a Nuria Acebo Martín.
• Áreas municipales:
- Sanidad.
- Transportes.
— Concejala-delegada: D.a Mireya Martínez Salas.
• Áreas municipales:
- Servicios Sociales.
- Igualdad.
- Mujer.
— Alcalde: D. Juan Carlos Pérez Carrasco.
• Áreas municipales:
- Obras y Servicios.
- Parques y Jardines.
- Personal.
- Empleo.
- Deportes.
- Nuevas Tecnologías.
- Comercio.
- Industria.
Para el resto de materias no incluidas en el cuadro se entenderá que es competente la Alcaldía.
Segundo.—Las delegaciones indicadas comprenden las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. Incluidas las contrataciones con terceros de conformidad con el presupuesto aprobado para dichas áreas. En el caso de que se realice informe con reparos por la Secretaría-Intervención en su función de fiscalización dichos reparos deberán ser levantados o confirmados, por la Alcaldía mediante resolución previa audiencia del titular de la Concejalía-Delegada.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—Los actos dictados por el concejal/a-delegado/a en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. Asimismo, le corresponderá a dichas Concejalías-Delegadas la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra los actos dictados por ellas.
Quinto.—Las delegaciones conferidas en el presente decreto requerirán para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Séptimo.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Octavo. Recursos.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Quijorna, a 17 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Pérez Carrasco.
(03/12.726/23)