Ayuntamiento de leganés - Ayuntamiento de leganés (BOCM nº 2023-177)

Leganés. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En la sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, el día veintiocho de junio de dos mil veintitrés, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

3. Delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas

Vista la propuesta del alcalde-presidente de 27 de junio de 2023, siendo la parte expositiva la siguiente:

«A la vista de las nuevas Concejalías-Delegadas, en virtud de decreto dictado por el alcalde-presidente número 6.728/2023.

La Junta de Gobierno Local ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indicándose en su apartado 2 las competencias que pueden ser delegadas en los tenientes de alcalde, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales y órganos similares. En el mismo sentido se recoge en los artículos 137 y 138 del Reglamento Orgánico Municipal.

Considerando los nuevos nombramientos de titulares de las Concejalías-Delegadas llevadas a cabo mediante decreto de esta alcaldía, registrado con el número 6.728/2023, de 21 de junio de 2023.

En virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente en materia de Régimen Local".

Vista la propuesta y sus consideraciones, y de conformidad con la parte dispositiva de la misma, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acordó:

Primero.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Obras, Mantenimiento e Infraestructuras, Patrimonio y presidente de la Junta de Distrito de Zarzaquemada:

1. La gestión y concesión de licencias de obra y declaraciones responsables para actuaciones en la vía pública (zanjas, calicatas, acometidas de servicios públicos y análogas), que irá implícita a la autorización de ocupación de dominio público.

Segundo.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Desarrollo Urbano, Planificación e Industria, Consumo y OMIC:

1. La concesión de todo tipo de autorizaciones de actos de construcción, edificación y usos del suelo, que se tramiten en el Área de Urbanismo, Industrias, Patrimonio, a excepción de las licencias urbanísticas.

2. Concesión de licencias de ocupación de vía pública para actividad de terrazas de establecimientos de hostelería.

Tercero.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad:

1. Autorización de utilización de productos fitosanitarios.

2. Autorización de tala y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

3. Autorización y control de vertidos de aguas residuales industriales.

4. Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Cuarto.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Recursos Humanos:

1. Desarrollo de la gestión económica relativa a ingresos y gastos.

Quinto.—Delegar en el titular de la Concejalía-Delegada de Servicios Sociales, Familia y Presidente de la Junta de Distrito de San Nicasio:

1. La autorización y disposición de gastos por entrega de ayudas económicas de carácter social a ciudadanos en casos de necesidad y emergencia, en todo el ámbito municipal, de acuerdo con las propuestas de los Servicios Sociales Municipales.

Sexto.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad:

1. Disciplina, control de legalidad de las actividades y expedientes sancionadores.

2. Concesión de licencia de ocupación de vía pública a excepción de la correspondiente a terrazas para establecimientos de hostelería.

Séptimo.—Delegar en la titular de la Concejalía-Delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos, Juventud y Cooperación:

1. La concesión de licencias de actividad y/o funcionamiento de espectáculos y actividades de carácter eventual, que se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un período determinado de tiempo, comprendidas en el decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos de actividades recreativas, locales e instalaciones. La concesión de estas licencias de actividad y/o funcionamiento llevará implícita la autorización de ocupación del dominio público, previo los informes que, por la naturaleza de la actividad, resulten necesarios.

Octavo.—Con carácter general, se delegan en todos los y las titulares de las Concejalías-Delegadas:

1. Autorización y disposición de gastos en el ámbito de sus competencias delegadas.

2. Convalidación de gastos en el ámbito de las competencias delegadas.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de sus competencias delegadas.

4. La resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados en virtud de las competencias delegadas.

Noveno.—Delegación de competencias en materia de contratación:

1. Se delega en la titular de la Concejalía-Delegada de mayores, Contratación y Compras, Participación Ciudadana y Salud.

— Competencia Clasificación de las ofertas a propuesta de la Mesa de Contratación a los efectos del artículo 150 de la LCSP.

— Competencia para la admisión o exclusión de ofertas a propuesta de la Mesa de Contratación.

— Las competencias correspondientes al órgano de contratación, incluidas las correspondientes a la aprobación del gasto y a la adjudicación, en contratos que se tramiten mediante el procedimiento simplificado (abreviado) establecido en el artículo 159.6 DE LA LCSP y en los procedimientos negociados sin publicidad previstos en el artículo 168.a) 2.o (exclusividad), excepto la competencia de inicio de estos procedimientos, que queda delegada en cada titular de la Concejalía-Delegada.

— Competencia para la aprobación de devolución de garantías.

— Competencia para acordar la suspensión de cómputo de plazos, en procedimientos de resolución de contratos y concesiones, cuando sean precisos informes de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

— Competencia para acordar las rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, que se produzcan durante la tramitación de todos los procedimientos de contratación, así como los acuerdos de ampliaciones de plazos en publicaciones de licitaciones realizadas cuando legalmente procedan.

2. Delegación de competencias en materia de contratación en el alcalde-presidente y en los/las titulares de las Concejalías-Delegadas.

Se delega en el alcalde y los/ las concejales-delegados/as, en el ámbito de sus correspondientes competencias materiales, las siguientes competencias en materia de contratación:

— Competencias que la LCSP atribuye al órgano de contratación en contratos y compras menores reguladas en el artículo 118 de la LCSP, así como los contratos considerados como menores por la LCSP de suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, incluidas las de autorización y disposición del gasto.

— Competencia de inicio de expedientes de contratación, así como modificación, resolución, prórroga, penalidades, devolución de garantías, revisión de precios y otras incidencias.

— Se delega en los correspondientes concejales en función de la materia, la firma de contratos privados de exclusividad de actuaciones/espectáculos/culturales/festivos/artísticos regulados en el artículo 168.a) 2.o, cualquiera que sea su cuantía.

— Se delega en el alcalde-presidente la firma de todos los contratos sujetos a la LCSP, a excepción de los que correspondan a Concejales.

Décimo.—Delegación de competencias en materia de Patrimonio.

1. Se delegan en el titular de la Concejalía-Delegada de Obras, Mantenimiento e Infraestructuras, Patrimonio y Presidente de la Junta de Distrito de Zarzaquemada.

a) Autorizaciones de uso de dominio público cuando el plazo sea inferior a cuatro años y la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables y/o bienes muebles:

— Inicio, gestión y resolución de autorizaciones de ocupación del dominio público para todas las actividades y espectáculos a realizar en dominio público cuando no se deleguen expresamente en los y las titulares de otras Concejalías-Delegadas.

— La gestión de todo lo relacionado con la autorización de antenas de telefonía móvil en los edificios municipales.

— Actuaciones necesarias para el cobro del canon o tasa correspondiente, excepto en las autorizaciones otorgadas por otras Concejalías-Delegadas cuya duración no exceda de un año.

b) Concesiones administrativas de dominio público:

— Gestión de concesiones administrativas, cuya resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local, y firma del documento administrativo de formalización de la concesión demanial.

— Control del correcto cumplimiento de la concesión demanial, salvo en las concesiones en las que dicho control se ejerza por las Concejalías-Delegadas competentes por razón de la materia; así como las actuaciones necesarias para el cobro del canon o tasa correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la unidad de Inspección Fiscal.

c) Gestión del patrimonio municipal:

— Inicio y gestión de expedientes de adquisición y enajenación de bienes patrimoniales inmuebles de titularidad municipal.

— Inicio, tramitación y resolución de expedientes de gestión, arrendamiento, cesiones temporales de uso por un plazo no superior a cuatro años, y constitución de derechos reales sobre bienes patrimoniales distintos de los enumerados en el anterior guión.

d) Actuaciones relativas a las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio de la posesión y desahucio administrativo.

e) Las autorizaciones de ocupación temporal de dominio público para actuaciones en la vía pública, tales como zanjas, calicatas, acometidas de servicios públicos, en las que irá implícita la licencia de obras.

f) Las autorizaciones sobre suelo y subsuelo de canalizaciones de gas, teléfono, etc.

2. Se delega en los y las titulares de las Concejalías-Delegadas, en el ámbito de sus correspondientes competencias materiales:

a) Autorizaciones de uso de dominio público. Se delega en el o la titular de la Concejalía-Delegada competente por razón de la materia, la autorización para la utilización de los siguientes bienes municipales y el control del correcto cumplimiento de la autorización, incluyendo el cobro del canon o tasa correspondiente, excepto en las autorizaciones cuya duración exceda de un año, en las que las actuaciones dirigidas al cobro del canon o tasa se efectuarán desde la Concejalía-Delegada de Patrimonio competente por razón de la materia:

— La gestión del Centro Municipal de Empresas corresponderá al titular de la Concejalía de Economía, Desarrollo Local, Comercio y Empleo.

— Las instalaciones deportivas, para uso exclusivamente deportivo y a entidades y organismos deportivos, así como las instalaciones comprendidas en las mismas destinadas a usos complementarios, corresponderán al titular de la Concejalía-Delegada de Deportes, Nuevas Tecnologías y Régimen Interior.

— El uso de centros e instalaciones culturales, centros cívicos o instalaciones adscritas a usos vinculados a las materias objeto de la delegación para fines compatibles con el destino de dichos bienes a asociaciones o entidades ciudadanas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como las instalaciones comprendidas en las mismas destinadas a usos complementarios, corresponderán a la titular de la Concejalía-Delegada de y Cultura, Educación e Infancia.

— El uso de las instalaciones complementarias de los Centros de mayores, corresponderán a la titular de la Concejalía-Delegada de mayores, Contratación y Compras, Participación Ciudadana y Salud.

— Las autorizaciones de ocupación temporal para el uso de locales a asociaciones o entidades ciudadanas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, para su utilización como sede social, que corresponderán a la titular de la Concejalía-Delegada de Mayores, Contratación y Compras, Participación Ciudadana y Salud.

— La ocupación de la vía pública, espacios libres públicos e instalaciones municipales para las fiestas patronales, fiestas locales, incluidas Fiestas de la Fortuna y eventos organizados por las casas regionales corresponderán a la titular de la Concejalía-Delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos, Juventud y Cooperación.

— La venta ambulante (puestos de melones, sandías, flores, castañas, helados, artículos relacionados con eventos deportivos, y similares). Puestos de prensa, ONCE y similares, Mercados y mercadillos, vallas, postes, monopostes, señalización, carteles y vallados de todo tipo, grúas, contenedores, vados, reservas de espacio o limitaciones de uso general del dominio público, tales como placas de prohibido aparcar, cortes de calle, mudanzas y similares, así como autorizaciones para paso de vehículos por el casco urbano, corresponderán a la titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad.

— Las autorizaciones de ocupación del dominio público para todas las actividades y espectáculos a realizar en la vía pública o espacios públicos, que no requieran de licencia de actividad y/o funcionamiento, que corresponderán a la titular de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad.

— El uso de centros e instalaciones educativas fuera del horario escolar, corresponderá a la titular de la Concejalía-Delegada de Cultura, Educación e Infancia.

— La gestión los locales de ensayo, ubicados en el edificio "1.o de Mayo", corresponderá a la titular de la Concejalía-Delegada de Cultura, Educación e Infancia.

— La gestión de las máquinas expendedoras de comida y bebidas, ubicadas en los edificios municipales, que corresponderán a la titular de la Concejalía-Delegada de mayores, Contratación y Compras, Participación Ciudadana y Salud.

b) Concesiones administrativas:

— Inicio de expedientes de concesión de dominio público, de modificación, resolución y prórroga de las mismas, de imposición de penalidades, devolución de garantías y revisión de precios, corresponderán al área competente en la materia.

— Control del correcto cumplimiento de la concesión demanial, excepto en lo relativo al cobro del canon o tasa correspondiente, que se efectuará por la Concejalía-Delegada de Obras, Mantenimiento e Infraestructuras, Patrimonio y presidente de la Junta de Distrito de Zarzaquemada, sin perjuicio de las competencias de la unidad de Inspección Fiscal.

No será preciso obtener estas autorizaciones o concesiones para la ocupación de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato administrativo, cuando el propio contrato habilite para dicha ocupación.

Undécimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud de la presente delegación de competencias.

Duodécimo.—Revocar las competencias delegadas en los acuerdos adoptados por esta Junta de Gobierno Local con anterioridad al presente acuerdo.

Decimotercero.—El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimocuarto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre a fin de que quede enterado del mismo».

Leganés, a 12 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Recuenco Checa.

(03/12.687/23)

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