Ayuntamiento de galapagar - Ayuntamiento de galapagar (BOCM nº 2023-177)

Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno de la corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de julio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Se delega en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias, al amparo de lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la materia de contratación:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de las operaciones de crédito que correspondan al Pleno de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

d) La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (actualmente Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

f) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos que sean competencia de Pleno de acuerdo a la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, incluyendo los contratos recogidos tanto en el apartado dos como en el apartado décimo de dicho precepto.

Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en los acuerdos que se tomen por parte del órgano delegado, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

c) El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la toma de acuerdos por parte del órgano delegado en las materias objeto de la delegación requerirá del previo dictamen de la comisión informativa que corresponda, salvo en casos de urgencia debidamente motivada.

f) No se consideraran delegados los acuerdos establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni a cualquier otro precepto que imposibilite la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local.

Tercero.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática, a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan. Asimismo las cuantías indicadas en el apartado primero se entenderán automáticamente referidas a las que se determinen en las normas que modifiquen o sustituyan a las actualmente vigentes en la materia.

Cuarto.—Por aplicación del artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponderá a la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión que se presenten contra los actos administrativos dictados en ejercicio de las facultades delegadas.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los recursos que se formulen en materia tributaria, que se ciñen al régimen establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Quinto.—Esta resolución será efectiva desde el día siguiente al del acuerdo y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Sexto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó a resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 14 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.

(03/12.696/23)

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