Ayuntamiento de galapagar - Ayuntamiento de galapagar (BOCM nº 2023-177)

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de julio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Se aprueba la siguiente relación de cargos de gobierno, que se desempeñarán con dedicación exclusiva y parcial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con las retribuciones brutas anuales, en los siguientes términos:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Segundo.—Para poder percibir las retribuciones establecidas por el desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial será necesaria la dedicación efectiva del miembro de la Corporación en el ejercicio del cargo conforme se detalla en la tabla anterior, en horario distinto al que cada miembro de la Corporación realice su trabajo particular, lo que se acreditará mediante la declaración responsable mensual formulada por el concejal, expresiva de tal circunstancia.

Tercero.—Corresponderá a la Alcaldía, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que marca este acuerdo Plenario, dictar las resoluciones que procedan sobre los miembros de la corporación que desempeñarán su cargo con dedicación exclusiva y parcial.

Siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 75.3 de la LBRL, tal y como se explica en el apartado séptimo de este acuerdo, los miembros de la Corporación de los dos grupos municipales que conforman el gobierno podrán percibir las indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, como el resto de los concejales.

Cuarto.—Se aprueban las dedicaciones e indemnizaciones del resto de los concejales de la Corporación, los de la oposición y los no adscritos, si los hubiera; considerando para ello, como prevé el artículo 75 de la LBRL, las responsabilidades y tiempo que conlleva dirigir un grupo municipal de mediano o gran tamaño (los compuestos por tres o más concejales), de acuerdo a la siguiente tabla y condicionantes:

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— La dedicación exclusiva aquí aprobada corresponderá a los grupos municipales conformados por un mínimo de tres concejales, como se estableció en el acuerdo Plenario, de la anterior legislatura, en la sesión extraordinaria de organización del 2 de julio de 2019.

— En esta ocasión, una vez constituidos los grupos municipales y constatado que, a la fecha de este acuerdo, el único que tiene más de dos concejales es el grupo municipal socialista, se faculta, en este mismo acuerdo, al portavoz de dicho grupo a elegir entre dos alternativas, equivalentes en cuanto al coste salarial total anual:

a) Nombrar a una persona en régimen de exclusividad.

b) Nombrar a dos personas del grupo municipal en régimen de dedicación parcial, que percibirían, cada una, el 50 % del importe asignado a la exclusividad.

— Una vez elegida una de las dos opciones, tras la aprobación de este acuerdo, (mediante escrito del portavoz dirigido a alcaldía, secretaría general y dpto. de recursos humanos), a lo largo de la legislatura se permitirá cambiar a la otra opción, sin necesidad de modificar este acuerdo en una sesión plenaria, una única vez, permaneciendo la nueva situación hasta el final de la legislatura. Por eso, para ejercitar este cambio de dedicaciones, se requerirá que el escrito de solicitud esté firmado por la mayoría absoluta de los miembros del grupo municipal socialista (esto es, tres de los cuatro, o dos de tres concejales, en función del número de miembros que tenga el grupo) en la fecha de la solicitud.

— En caso de renuncia, expulsión o abandono de concejales que dejen al grupo municipal socialista con dos o menos miembros durante un período continuado de dos o más meses, la alcaldía podrá decretar el fin de las retribuciones a los concejales con dedicaciones exclusiva o parciales, del grupo municipal socialista, cuyos miembros pasarían todos a percibir las mismas indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados que el resto de los concejales en esa situación.

— Para poder percibir las retribuciones establecidos por el desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial será necesaria una dedicación efectiva, como mínimo, de diecisiete horas y media (17,5) semanales, en jornada de lunes a viernes, en horario distinto al de otros trabajos, lo que se acreditará mediante la declaración responsable mensual formulada por el concejal, expresiva de tal circunstancia.

— Los concejales sin dedicación parcial ni exclusiva percibirán indemnizaciones por asistencia efectiva a las sesiones del Pleno, con un importe bruto de cuatrocientos euros (400,00 euros) por sesión. Se limitan a un máximo de veinte (20) indemnizaciones al año por concejal, con estas particularidades:

• En 2023 y en 2027, diez sesiones como máximo.

• En 2024, en 2025 y en 2026, veinte sesiones como máximo.

— No habrá indemnizaciones por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas.

— Se entenderá como asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados la "presencia, al menos, en el 50 % de la duración de la sesión" (artículo 27 del ROM del Ayuntamiento de Galapagar).

Quinto.—Determinación del número máximo (sin que sea ni necesario ni obligatorio el que todos los cargos estén nombrados durante los cuatro años que dura la legislatura), características y retribuciones del personal eventual, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

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Sexto.—Se aprueba que los importes de las retribuciones por dedicación exclusiva y por dedicación parcial de los miembros de la Corporación y del personal eventual se incrementarán, anualmente, con el mismo porcentaje de subida anual para el personal del Sector Público que se determine en los Presupuestos Generales del Estado o que establezca la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, o Entidad que la sustituya.

Séptimo.—Los nombramientos a cada uno de los concejales y personal eventual asignándoles el régimen de dedicaciones, exclusiva o parcial, se harán mediante Decretos de la Alcaldía, que podrán especificar una fecha de efecto anterior a la aprobación de este acuerdo, aplicando lo previsto en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, no se podrán establecer efectos retroactivos cuando no se cumplan los supuestos de hecho, a saber:

— El desempeño efectivo de ese cargo desde el primer momento al que se retrotraen los efectos del acuerdo.

— La verificación del desempeño efectivo en ese régimen de dedicación.

— La aceptación expresa del interesado del régimen de exclusividad.

— Que en el momento al que se retrotraigan los efectos no se vulnere el régimen de incompatibilidades exigido por los preceptos legales.

Las indemnizaciones por asistencia a Plenos, recogidas en el apartado cuarto de este acuerdo, se devengarán, del mismo modo, con efectos retroactivos desde la sesión de constitución del 17 de junio de 2023, sin que puedan percibir dicha indemnización los concejales que acepten una dedicación exclusiva o parcial, con efectos retroactivos, por la asistencia a sesiones del Pleno posteriores a la fecha de efecto de su nombramiento.

Octavo.—Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Galapagar, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 75.5 y 104.3 de la LBRL sobre publicaciones en boletines oficiales.

Noveno.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, podrán interponer cualquier reclamación o recurso que estimen pertinente ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 14 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.

(03/12.700/23)

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