Ayuntamiento de buitrago del lozoya - Ayuntamiento de buitrago del lozoya (BOCM nº 2023-177)

Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 14 de junio, se aprobó el siguiente acuerdo, lo que se publica a los efectos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"Primero.—Determinar que el cargo de teniente alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación total por los siguientes motivos:

— Para mejor gestión de los asuntos municipales es necesario que alguno de los concejales al frente de la gestión municipal desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, ya que la adecuada atención de los asuntos que se les encomienda exige su presencia diaria en el Ayuntamiento así como la asistencia a las numerosas reuniones fuera del municipio por implicación de otras Administraciones en las materias de cada Concejalía.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en 14 pagas, 12 correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de primer teniente alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 35.000 euros.

Tercero.—Que el acuerdo se publique íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, para su general conocimiento".

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Buitrago del Lozoya, a 14 de julio de 2023.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.

(03/12.710/23)

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