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En el Pleno, de 14 de junio de 2023, se aprobó el siguiente acuerdo, lo que se publica a los efectos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
"Primero.—Determinar que los cargos de concejales de la Corporación perciban asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, complementarios y de otros organismos y para que ello se haga efectivo, ni perciben dedicación exclusiva ni parcial.
Segundo.—Establecer que los concejales que no desempeñen en régimen de dedicación exclusiva ni parcial perciban las siguientes indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, con la siguiente cuantía:
— Por asistencia a las sesiones del Pleno: 60 euros.
— Por asistencia Comisiones Informativas y Especial de Cuentas: 10 euros.
— Establecer una indemnización de 0,19 euros/kilómetro, por asistencia a reuniones oficiales del Ayuntamiento, fuera de la localidad, con indicación del organismo y asuntos a tratar, si se utiliza vehículo propio, en el caso de transporte público, se abonará el importe del billete, de igual modo se hará efectivo el pago de los costes de aparcamiento, previa justificación, para ello se deberá contar previamente con la autorización de la Alcaldía. En cuanto a las dietas por manutención, se abonarán contra la presentación de la correspondiente factura.
En cualquier caso, solo se cuantificará una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.
Tercero.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia".
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Buitrago del Lozoya, a 14 de julio de 2023.—El alcalde, Francisco Javier del Valle Morales.
(03/12.709/23)