Ayuntamiento de ambite - Ayuntamiento de ambite (BOCM nº 2023-177)

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Ambite. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno de la Corporación, reunida en sesión extraordinaria de 11 de julio de 2023, por unanimidad de los presentes que constituyen la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo del tenor literal siguiente:

Delegar el Pleno en el alcalde de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de 4 de julio de 2023, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—1. Delegar el Pleno en el alcalde lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local "El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo":

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Delegar en el alcalde de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales.

a) Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la entidad local, cuando por su valor o duración no correspondan al alcalde o presidente de la entidad local, los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando por su valor o duración no corresponda al alcalde según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, se delega en alcalde la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.

b) Igualmente se delegada la competencia del Pleno para autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo período de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas.

3. Delegar del Pleno en el alcalde la competencia para solicitar subvenciones tanto de carácter europeo, estatal, y a la Comunidad Autónoma de Madrid, así como solicitar subvenciones a cualquier otro organismo.

4. Igualmente, delegar del Pleno en el alcalde la competencia para dar de alta actuaciones del Programa de Inversión Regional (PIR) 2022-2026. La delegación expresamente faculta al alcalde para la aprobación del proyecto, memoria, la contratación, la aprobación del gasto, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

5. De las actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de esta delegación, el alcalde-presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión plenaria que se celebre para su ratificación, en su caso.

Segundo.—Este acuerdo es efectivo a partir de su adopción y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que le tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambite, a 14 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/12.693/23)

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