Ayuntamiento de batres - Ayuntamiento de batres (BOCM nº 2023-176)

Batres. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de julio de 2023, acordó la aprobación del siguiente acuerdo, cuyo tenor literal se transcribe literalmente:

"PROPUESTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN SOBRE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, INDEMNIZACIONES ASISTENCIAS A ÓRGANOS COLEGIADOS

El 17 de junio de 2023, se constituyó la nueva Corporación Local con motivo de las Elecciones Locales celebradas el 28 de mayo de 2023.

En base a los informes de Secretaría e Intervención emitidos en fecha 6 de julio, por el que se declara la existencia de suficiente consignación presupuestaria para hacer frente al gasto de las retribuciones de los miembros de esta Corporación.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base en lo preceptuado en, los artículos 75 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, formulo al Pleno de la Corporación la siguiente

PROPUESTA

Primero.—Aprobar con efectos desde el día 11 de julio de 2023, el régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación, indemnizaciones y asistencias a órganos colegiados en los términos que siguen.

Segundo.—Desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial:

— El alcalde-presidente.

— El primer teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Obras y Servicios y Sanidad.

— El segundo teniente de alcalde, portavoz y concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte.

— La concejal de Educación, Mujer e Igualdad, Mayores, Juventud y Servicios Sociales.

Tercero.—Fijar el siguiente régimen de retribuciones, teniendo en cuenta que se trata de importes brutos anuales y pagaderos en catorce mensualidades:

a) 31.350 euros, corresponderán al cargo de alcalde-presidente.

b) 20.650 euros, corresponderán al cargo de primer teniente de alcalde, concejal de Recursos Humanos, Obras y Servicios y Sanidad.

c) 20.650 euros, corresponderán al cargo de segundo teniente de alcalde, portavoz y concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte.

d) 15.000 euros, corresponderán al cargo de concejal de Educación, Mujer e Igualdad, Mayores, Juventud y Servicios Sociales.

Cuarto.—Fijar el siguiente régimen de dedicación mínima necesaria para la percepción de tales retribuciones:

a) Alcalde: dedicación de 28,12 horas semanales.

b) Primer teniente de alcalde y concejal de Recursos Humanos, Obras y Servicios y Sanidad: dedicación de 28,12 horas semanales.

c) Segundo teniente de alcalde, portavoz y concejal de Hacienda y Patrimonio, Seguridad Ciudadana y Transporte: dedicación de 28,12 horas semanales.

d) Concejal de Educación, Mujer e Igualdad, Mayores, Juventud y Servicios Sociales: dedicación de 20,50 horas semanales.

Quinto.—Solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de todos los miembros de la corporación que desempeñan sus cargos en régimen de dedicación parcial, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del Régimen General de la Seguridad Social impone a las Empresas en relación con los trabajadores a su servicio.

Sexto.—Fijar el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias para los Concejales que no tengan reconocida dedicación exclusiva ni parcial:

— Por asistencia a las sesiones de Pleno 120 euros/sesión.

— Por asistencia a las sesiones de Junta de Portavoces 75 euros/sesión.

— Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local 75 euros/sesión.

— Por asistencia a las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas 75 euros/sesión.

— Por asistencia a Mesa de Contratación, Comisiones especiales, Comisiones Paritarias y otros órganos que el Ayuntamiento pueda crear 75 euros/sesión.

— Dietas por asistencia y desplazamiento a reuniones de trabajo fuera del término municipal (excluyendo actos lúdicos-festivos, inauguraciones y similares). Estas dietas no se percibirán por la asistencia a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid y otros organismos supramunicipales donde el Ayuntamiento tenga representantes y estos perciban indemnizaciones, asistencias o dietas 150 euros/dieta.

— Gastos de desplazamientos realizados por la Alcaldía y concejales del equipo de gobierno con vehículo privado a 0,40 euros/km para la realización de las tareas relacionadas con su cargo.

Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, dando traslado del mismo a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)".

Batres, a 13 de julio de 2023.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/12.597/23)

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