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Por resolución de Alcaldía número 270 de fecha 11 de julio de 2023, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
"Resolución de Alcaldía delegación de competencias de la Alcaldía en los tenientes de alcalde durante el período de vacaciones
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, a la alcaldesa, en los casos de ausencia para el ejercicio de sus atribuciones.
Visto que me encontraré de vacaciones durante el siguiente período:
— 24 al 28 de julio, ambos inclusive.
— 29 de julio al 4 de agosto, ambos inclusive.
— 14 al 18 de agosto, ambos inclusive.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar el período del 24 al 28 de julio, ambos inclusive a favor de D. José Luis Sierra Pajuelo, primer teniente de alcalde.
Delegar el período del 29 de julio al 4 de agosto y el período del 14 al 18 de agosto a favor de D.a Loreto Serrano López, segundo teniente de alcalde.
Se delegan la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los períodos indicados por vacaciones de la alcaldesa.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Valdeavero, a 13 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Luisa Castro Sancho.
(03/12.561/23)