Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2023, por el que se modifica el artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se eleva a definitivo el citado acuerdo haciéndose público su contenido:
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.
2. Para determinar el importe del incremento real, se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que se indica, a continuación, según la duración del período impositivo:
Contra el acuerdo de provisional elevado a definitivo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Valdelaguna, a 12 de julio de 2023.—El alcalde, Pablo Morate.
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