Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)

Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno

Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.

El artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

En el ejercicio de dicha competencia, se ha aprobado el Decreto de 17 de junio de 2023 del alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Por su parte, el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, el presente acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y competencias de los distritos, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 29 de junio de 2023

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias de los distritos, que se inserta como anexo.

ANEXO

1.o Órganos de los distritos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, son órganos de los distritos:

1.1. La junta municipal de distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.

1.2. El concejal presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.

1.3. El coordinador de distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal presidente.

1.4. El consejo de proximidad, como órgano de información, participación y deliberación ciudadana, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas, acerca de aquellos aspectos de interés del distrito.

2. La secretaría del distrito se configura como una unidad administrativa con rango de subdirección general, dependiente del coordinador de distrito.

2.o Competencias de los distritos

En su ámbito territorial respectivo, y dentro del ámbito material de competencias previsto en el artículo 4 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, se delegan en las juntas municipales de distrito, en los concejales presidentes y en las coordinaciones de los distritos, las competencias que se relacionan en los apartados siguientes.

3.o Competencias de las juntas municipales de distrito

1. Competencias generales.

1.1. Elevar propuestas al área de gobierno competente por razón de la materia, por conducto del concejal presidente, sobre cualquier asunto que sea de interés para el distrito. Todas las propuestas deberán ser estudiadas por dicha área de gobierno, que deberá contestar motivadamente a la junta municipal de distrito.

1.2. Aprobar, para su elevación al órgano competente a través del área de gobierno respectiva, la propuesta de asignación y modificación de nombre de vías y espacios urbanos y edificios singulares.

1.3. Proponer, a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al distrito no comprendidos en el punto 1.2.

1.4. Emitir informe sobre la propuesta de denominación específica de los centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el distrito, formulada por los consejos escolares.

1.5. Aprobar la propuesta de colocación de placas conmemorativas del distrito.

4.o Concejales-presidentes de distrito

1. Competencias generales.

1.1. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de cada distrito.

1.2. Ejercer las acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.

1.3. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa. Las resoluciones se remitirán al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

1.4. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos distritos, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el concejal presidente de distrito correspondiente.

1.5. Asimismo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los concejales presidentes ejercerán, por delegación de la Junta de Gobierno, y dentro del ámbito territorial de sus respectivos distritos, las competencias enumeradas en los puntos 2 a 7.

2. Competencias específicas.

2.1. Ayudas económicas y subvenciones:

a) Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del distrito.

Esta competencia conllevará la de autorizar y disponer el correspondiente gasto con independencia de su cuantía, salvo en los siguientes supuestos:

1.o Cuando su importe sea igual o superior a las cuantías que para la autorización y, en su caso, disposición del gasto se reserva la Junta de Gobierno.

2.o Cuando se trate de ayudas económicas de emergencia social que se tramiten mediante el procedimiento de anticipos de caja fija y con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.

b) Dar cuenta a las correspondientes juntas municipales de distrito, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieran a la concesión de ayudas económicas y subvenciones, a efectos de que queden enteradas de las mismas.

2.2. Servicios sociales:

a) Efectuar propuestas, de acuerdo con las necesidades del distrito, a efectos de la elaboración de los planes y programas que realice el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, participando así en su formación.

b) Gestionar los centros para mayores, comedores y demás equipamientos de servicios sociales municipales ubicados en el distrito, de conformidad con las disposiciones y directrices del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

c) Gestionar los servicios sociales en el ámbito del distrito, tales como ayuda a domicilio, escuelas infantiles, con arreglo a las disposiciones y directrices dictadas por el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

d) Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación con el servicio de ayuda a domicilio para mayores y personas con discapacidad, excepto las atribuidas al Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos previstos en la Ordenanza 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de atención integral neurocognitiva.

2.3. Cultura, educación y deportes:

a) Dirigir, programar y gestionar los centros culturales y auditorios del distrito en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto aquellos cuya gestión expresamente se atribuye a dicha área de gobierno.

b) Fomentar y desarrollar, en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, fiestas populares y actividades culturales en el distrito, tales como campamentos, visitas turísticas, campañas de cine, teatro, música y danza y otras análogas, así como informar sobre las mismas.

c) Aprobar el programa deportivo anual de las instalaciones deportivas municipales del distrito y gestionar las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

d) Promover y fomentar la práctica deportiva en el distrito.

e) Ejercer la vigilancia de los centros docentes públicos radicados en el distrito que corresponda al Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con las directrices del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

f) Acordar el inicio del procedimiento para la instalación de las placas conmemorativas del distrito.

2.4. Urbanismo:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de abril de 1997, previstas en el anexo II, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al servicio de los edificios, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.

2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando recaigan en dominio público.

3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas, cuando recaigan en dominio público, excepto en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.

A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.

4.o Actuaciones cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.

b) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para desarrollar:

1.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo, siempre que no se soliciten por empresas municipales.

2.o Actuaciones sujetas a licencia en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.

d) Respecto de los planes especiales de control ambiental de usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a actuaciones previstas en las letras a) y c):

1.o Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

2.o Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.

e) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en las letras a), b) y c):

1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como respecto a las actuaciones previstas en el apartado 5.o.1.3.3 sujetas a declaración responsable.

2.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.

3.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como respecto de las actuaciones previstas en el apartado 5.o.1.3 sujetas a declaración responsable.

4.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas.

2.5. Salud, consumo y comercio:

a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias y declaraciones responsables urbanísticas para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados municipales y galerías de alimentación, en el ámbito competencial del distrito y del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Igualmente, las relativas a los situados de los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario.

b) Conceder la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

c) Conceder las autorizaciones de temporada de las piscinas públicas y de las privadas de uso común.

d) Proponer al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos la construcción de nuevos mercados municipales y la supresión o demolición de los ya existentes.

e) Fomentar la educación sanitaria de los consumidores y empresarios en materia de consumo e higiene alimentaria.

f) Acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos periódicos en los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.

2.6. Movilidad, transportes y actos en la vía pública:

a) Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y ordenanzas de carácter general, las reservas de estacionamiento y parada, incluidas las especiales para personas de movilidad reducida, en todas las vías públicas salvo las pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulan autobuses de la EMT y vías relacionadas en el anexo I.

b) Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y ordenanzas de carácter general, en todas las vías públicas salvo que afecten a carriles de circulación o paradas de la EMT en calles de las pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulen autobuses de la EMT y vías relacionadas en el anexo I, las siguientes actuaciones:

1.o Colocación de horquillas u otros obstáculos, conforme a las directrices del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

2.o Permisos de señalización para pasos de carruajes.

3.o Instalación de elementos de protección de pasos de carruajes.

4.o Vallas de protección de peatones.

c) Autorizar los actos que se celebren en la vía pública del distrito de carácter artístico, recreativo, cultural, religioso, deportivo, promocional, institucional, comercial o similar, así como autorizar los cortes de tráfico derivados de tales actos que fueran necesarios, previo informe del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

d) Formular cuantas propuestas estime oportunas en orden a la adopción de medidas de ordenación circulatoria.

e) Recibir las solicitudes de plazas de aparcamiento para residentes que deberán remitir al área de gobierno competente en materia de explotación de aparcamientos que confeccionará la lista definitiva de solicitantes, así como las altas, bajas y listas de espera y resolución de reclamaciones.

f) Autorizar cortes esporádicos de tráfico en calles secundarias de su distrito, previo informe del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

2.7. Obras y espacios públicos:

a) Analizar el estado, detectar necesidades y realizar propuestas de prioridades y de seguimiento relativos al mantenimiento y conservación de las vías y espacios públicos en el ámbito del distrito, en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos a través, entre otros, de los órganos específicos de coordinación técnica entre las áreas de gobierno y los distritos que sean promovidos por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias en materia de pavimentos.

b) Participar en la definición de las actuaciones de inversión a realizar por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en desarrollo de sus competencias, en las vías y espacios públicos del distrito.

c) Autorizar y ejecutar las obras de construcción, modificación y demolición de pasos de carruajes.

d) Ejecutar las obras de reconstrucción de aceras derivadas de la correspondiente licencia municipal.

e) Realizar las actuaciones necesarias en el ámbito de sus respectivos distritos, en relación con las siguientes materias:

1.o Efectuar el traslado u otras modificaciones de los quioscos y situados cuando sean ordenados por el concejal presidente como consecuencia de una necesidad, o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

2.o Efectuar todas las actuaciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de las fiestas populares y otros acontecimientos del distrito.

3.o Realizar actuaciones en ferias y mercadillos, incluido el otorgamiento de licencias de ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre, previos los informes técnicos y sanitarios correspondientes.

f) Redactar, planificar y ejecutar proyectos de renovación y acondicionamiento de pavimentos de vías y espacios públicos de la red local distrital, en colaboración con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. A estos efectos, se entenderá por red local distrital la definida en el planeamiento municipal como "Red viaria local", a excepción del viario en el que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.o Que forme parte de la Red Básica de Transportes.

2.o Que se trate de una vía o espacio público singular, entendiendo por tales los incluidos en el anexo VI.

3.o Que sea límite de distrito.

2.8. Parques, jardines y equipamientos:

a) Mantener las instalaciones y servicios adscritos a su distrito.

b) Analizar el estado, detectar necesidades y realizar propuestas de prioridades y de seguimiento relativos al mantenimiento y conservación de las zonas verdes, parques y jardines y mobiliario urbano en el ámbito del distrito, en coordinación con el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a través, entre otros, de los órganos específicos de coordinación técnica entre las áreas de gobierno y los distritos que sean promovidos por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias en materia de medio ambiente.

c) Planificar, ejecutar y supervisar actuaciones de mejora y restauración, tales como las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de las zonas verdes de su ámbito territorial que se relacionan en el anexo IV "Zonas Verdes Distrito", incluidos los pavimentos del viario que se encuentren integrados en dichas zonas.

d) Planificar, ejecutar y supervisar actuaciones de mejora y restauración, tales como las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de las siguientes tipologías de espacios verdes contenidas en los planes por distritos del Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de la ciudad de Madrid, incluidos los pavimentos del viario que se encuentren integrados en dichas tipologías:

1.o "Parques y jardines urbanos" que tengan una superficie inferior a 5.000 m2.

2.o "Vegetación espontánea o solares".

e) Proteger las zonas verdes de su ámbito territorial que se relacionan en el anexo V "Parques con cerramiento de distrito" mediante su apertura y cierre en el horario que se determine, en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

f) Crear áreas infantiles, zonas de mayores, circuitos deportivos elementales y otros equipamientos tales como áreas caninas y zonas de ejercicio al aire libre, mediante la adquisición e instalación de sus correspondientes equipamientos, en los espacios verdes indicados en las letras c) y d).

2.9. Calidad y evaluación ambiental:

Autorizar la limpieza de pozos negros y fosas sépticas.

2.10. Delegaciones especiales en determinados concejales presidentes:

2.10.1. Concejal-presidente del Distrito de Latina: Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Latina la gestión del Centro de Día del Recinto Ferial de la Casa de Campo.

2.10.2. Concejal-presidente del Distrito de Hortaleza: Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Hortaleza todas las competencias de dirección, planificación y gestión referidas al Palacio Municipal del Hielo, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Municipal de Hielo, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

2.10.3. Concejal-presidente del Distrito de Carabanchel: Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Carabanchel todas las competencias de dirección, planificación y gestión referidas al Palacio Vistalegre, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Vistalegre, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. En particular, corresponden al concejal presidente las competencias relativas a la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.

En el desarrollo de las competencias referidas al Palacio Vistalegre, el concejal-presidente del Distrito de Carabanchel contará con la colaboración y asistencia de las áreas de gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Obras y Equipamientos.

2.10.4. Concejal-presidente del Distrito de Usera: Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Usera, respecto a la Instalación Deportiva Básica Parque Lineal del Manzanares, las competencias que el presente acuerdo atribuye sobre las instalaciones deportivas básicas adscritas a los distritos o ubicadas en los mismos.

2.10.5. Estas delegaciones especiales prevalecerán sobre otras delegaciones de competencias realizadas por la Junta de Gobierno a favor de cualesquiera otros órganos municipales.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 60.000 euros, e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.

3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del distrito con independencia de su importe.

3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos del distrito, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en cumplimiento de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al distrito.

3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros.

No obstante, en todo caso, corresponderá a los concejales presidentes de distrito la contratación referida a la gestión de servicio público de los centros deportivos municipales del distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

4.2. Dar cuenta a las correspondientes juntas municipales de distrito, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieren a adjudicaciones de contratos, a efectos de que queden enteradas de las mismas.

5. Gestión económica.

5.1. Proponer al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda el establecimiento de aquellos tributos o precios públicos que correspondan a la prestación de un servicio o a la realización de una actividad administrativa o de una obra pública de su competencia o al aprovechamiento especial del dominio público del distrito y que constituyan hechos no gravados por ninguna otra exacción municipal.

5.2. Promover la elaboración de estudios para la mejora de la economía del distrito y sobre la forma de gestión de los servicios públicos, así como adoptar las oportunas medidas basadas en aquellos.

5.3. Proponer al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda la adopción de criterios interpretativos en orden a los ingresos de su competencia.

5.4. Gestionar, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid y de las atribuidas a otros órganos, los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.

b) Transferencias corrientes y de capital.

c) Derechos de superficie.

d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.

e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.

f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellas revistan la naturaleza jurídica de tasas.

6. Patrimonio.

6.1. Gestión patrimonial.

En relación con el patrimonio municipal situado en cada distrito, se delega en los concejales presidentes:

a) Inspeccionar y vigilar la conservación de dicho patrimonio.

b) Informar los procedimientos que se instruyan como consecuencia de daños y perjuicios causados a los bienes de dominio y uso público, en cuanto a materias de su competencia.

c) Proponer a la junta municipal de distrito, para su elevación al órgano competente a través del área de gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y mercados municipales.

d) Proponer a la junta municipal de distrito, para su elevación al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al distrito, no comprendidos en la letra c).

e) Ejercer, en el ámbito de las actuaciones comprendidas en el punto 6.2 c) y d), las prerrogativas de recuperación de oficio y desahucio administrativo y las demás potestades de restablecimiento de la legalidad previstas en la normativa aplicable.

6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos al distrito.

b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al distrito, así como autorizar el uso de los edificios escolares del distrito para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

c) Otorgar las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Cuando la concesión o autorización se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.

En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.

Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

d) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, terrazas de hostelería y restauración, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga un uso común general de estos espacios, con excepción de las autorizaciones delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

e) Otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, con excepción de las delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

f) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y favorable del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

g) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización de actuaciones efímeras, experimentales y de patrocinio en suelo de titularidad privada y uso público, previo informe preceptivo y favorable del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

h) Otorgar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades, excepto la prevista en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.

i) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus competencias.

En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

Se autorizará la instalación de grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas en la vía pública, cuando se ocupe acera y/o banda de estacionamiento y dicha actuación no se hubiera incluido en la correspondiente licencia, declaración responsable u orden de ejecución.

j) Ceder gratuitamente los bienes muebles y semovientes adscritos a los respectivos distritos.

6.3. Inventario.

Los órganos gestores de las concesiones y autorizaciones previstas en el punto 6.2 remitirán a la Dirección General de Gestión del Patrimonio la documentación necesaria para su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006 y sus disposiciones de desarrollo.

6.4. Inmuebles municipales:

a) Rehabilitar, conservar y mantener los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos; así como conservar y mantener los colegios públicos.

Asimismo, les corresponde realizar las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

b) Construir, conservar, rehabilitar y mantener las instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre, así como promover una gran reforma de dichas instalaciones.

c) Realizar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales que tengan adscritos.

7. Reclamaciones y recursos.

7.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el concejal presidente de distrito.

7.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el concejal-presidente de distrito o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.

No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

5.o Coordinaciones de los distritos

1. Competencias específicas.

1.1. Administración general:

a) Recibir escritos e instancias dirigidos a los órganos del distrito o a cualquier otro órgano municipal.

b) Informar de los servicios municipales y recibir iniciativas y reclamaciones sobre su funcionamiento, que deberán remitir, en su caso, al área de gobierno competente en la materia a que se refieran con un informe motivado en lo que afecte al ámbito de sus competencias.

c) Tramitar altas, bajas y modificaciones del Padrón municipal de habitantes.

d) Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

1.2. Responsabilidad patrimonial.

Informar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento con motivo de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público cuya gestión le corresponda.

1.3. Urbanismo.

1.3.1. Dictar las órdenes de ejecución de obras de conservación que no se refieran a la seguridad estructural del edificio.

1.3.2. Ejecutar desalojos decretados por los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en los casos de ruina inminente.

1.3.3. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones, en los supuestos previstos en el apartado 4.o.2.4.a).

Cuando se trate de declaraciones responsables urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.

1.3.4. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

1.3.5. Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4.

1.3.6. En relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el apartado 4.o.2.4.a), b) y c) así como aquellas otras actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:

a) Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.

b) Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.

c) Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.

d) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto de las actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en el apartado 4.o.2.4.c).2.o y en el punto 1.3.4.

1.3.7. Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio distrito pueda disponer, en función de sus propias características.

1.3.8. En relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.o, las órdenes de ejecución previstas en el punto 1.3.1, así como las actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:

a) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica. En particular:

1.o Dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.

2.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.

3.o Dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011 y demás normativa urbanística de aplicación.

4.o Dictar cuantas resoluciones sean necesarias en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, en el ámbito de sus competencias.

5.o La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables.

1.4. Salud, consumo y comercio:

a) Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, las actividades objeto de control sanitario, incluyendo el control oficial de los alimentos y productos objeto de su actividad. Las medidas provisionales que se adopten por los inspectores, incluido el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por la coordinación de distrito.

b) Informar al Organismo Autónomo Madrid Salud de todas las actuaciones sanitarias realizadas, mediante la introducción de los datos correspondientes en un sistema de información único, administrado por dicho organismo.

c) Inspeccionar y controlar, en coordinación con el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, las actividades, productos y servicios de uso y consumo común y la adopción, si procediera, de las correspondientes medidas cautelares o provisionales, incluido el decomiso.

d) Gestionar las acciones sanitarias y de carácter profiláctico y de policía sanitaria en establecimientos públicos, recabando para ello el apoyo de los servicios de salud pública cuando sea necesario.

e) Ejercer la inspección y el control de las piscinas públicas y privadas del distrito, con exclusión de las previstas en la ordenanza reguladora de esta materia.

f) Facilitar información al consumidor, en coordinación con la oficina central de información al consumidor, así como recepcionar, tramitar y resolver a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del distrito las consultas y reclamaciones en temas de su competencia, siempre que el número de afectados, la naturaleza de la reclamación y las circunstancias de peligrosidad o seguridad no aconsejen su remisión al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

g) Ejercer el control higiénico-sanitario de todas las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos del distrito, al objeto de detectar los posibles focos zoonóticos o epizoóticos.

h) Controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión, si procede, en el registro municipal correspondiente.

i) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de animales en los términos de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001.

1.5. Movilidad y transportes:

Hacer cumplir la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, de 27 de mayo de 1992, salvo en el supuesto que afecten a las calzadas de las vías de la Red Básica de Transporte.

1.6. Obras, vías públicas, parques y jardines:

a) Incoar y resolver los procedimientos derivados de infracciones por incumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Pasos de Vehículos, de 26 de abril de 2006, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las áreas de gobierno competentes.

b) Hacer propuestas de sanción por infracción de las ordenanzas municipales.

1.7. Calidad y evaluación ambiental:

a) Desarrollar la acción inspectora, de oficio o a instancias de parte, para la vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de medio ambiente.

b) Imponer las medidas correctoras para que se adecuen las instalaciones a la normativa vigente y, en su caso, proponer las acciones disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras áreas de gobierno.

1.8. Cultura:

Adquirir, instalar, conservar y mantener las placas conmemorativas del distrito.

2. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en esta materia.

2.1. Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del distrito.

2.2. Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.

2.3. Autorizar la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral que presta servicio en las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito, informando al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. En todo caso, dicha autorización corresponderá al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda cuando la movilidad afecte a más de un distrito.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones, que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

3.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

4.1. Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.

4.2. Tramitar los procedimientos de contratación que sean de la competencia del distrito.

4.3. Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil del contratante.

4.4. Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

5. Gestión económica.

Gestionar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

a) Multas y sanciones pecuniarias.

b) Tramitar y aprobar las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

La delegación de competencias para la gestión de los ingresos no tributarios a que se refieren las letras a) y b) comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.

6. Patrimonio.

Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada distrito, en los términos que se determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.

7. Sanciones y multas coercitivas.

7.1. Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.

7.2. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones que se cometan en materia de comercio, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que, por su gravedad, no sean de su competencia, al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

7.3. Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013. En particular, respecto de las instalaciones reguladas en dicha ordenanza corresponderá a las coordinaciones de los distritos la sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, a excepción de aquellas infracciones cuya sanción se encuentre atribuida al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad o al Organismo Autónomo Madrid Salud.

7.4. Sancionar cualquier acto de desobediencia a la autoridad municipal.

7.5. Sancionar la comisión de infracciones leves tipificadas en la normativa vigente en materia de salud y consumo, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que, por su gravedad, no sean de su competencia, al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, o al Organismo Autónomo Madrid Salud, para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

7.6. Sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 37.9, 12 y 13, en el artículo 38.3 y 15, y en el artículo 39.2, de la Ley 17/1997, de 4 de julio, así como la sanción de las infracciones tipificadas en dicha Ley, cuando estén referidas a las actuaciones de su ámbito competencial y la competencia sancionadora no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.

La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada Ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13 y 38.15 se sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.

7.7. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

7.8. Ejercer las competencias atribuidas al alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 36.3, 6, 7 y 20, y en el artículo 37.13; así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

7.9. Apercibir de sanción a los particulares que incumplan las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales y sancionar las infracciones previstas en las ordenanzas y reglamentos municipales en el ámbito de su competencia.

7.10. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, en las cuantías que éstas fijen y en el ámbito de las competencias delegadas en los distintos órganos del distrito.

7.11. Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones leves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.

8. Gestión de procedimientos.

8.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

8.2. Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del distrito.

9. Transparencia.

Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del distrito, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.

10. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la coordinación de distrito.

6.o Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración

Corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración:

a) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de los requisitos exigidos por dicha ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.

b) Coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.

7.o Aplicación del acuerdo

1. Competencias delegadas.

1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.

1.2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

1.3. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas, tanto al ámbito material de competencias correspondientes al concejal presidente y a la coordinación de distrito, como al ámbito territorial de cada distrito.

1.4. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo.

2. Competencias en materia de contratación.

2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo, incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.

2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.

2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.

3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.

3.1. Gastos:

a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.

b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.

c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.

3.2. Contratación:

Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.

Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.

3.3. Patrimonio:

Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.

3.4. Convenios:

La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.

4. Régimen de suplencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el concejal presidente del correspondiente distrito o por quien este designe.

5. Tramitación de procedimientos.

5.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias, excepto en los supuestos previstos en los apartados 4.o.2.4.c).2.o y 5.o.1.3.4.

5.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que requiriesen además autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:

a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el órgano competente.

b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.

5.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 5.2 las actuaciones previstas en los apartados 4.o.2.4.c).2.o y 5.o.1.3.4, que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

5.4. La potestad sancionadora prevista en el apartado 5.o.7 resultará de aplicación preferente respecto de la prevista en el apartado 5.o.1.3.8.a).

5.5. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o.2.7.f) que se hayan iniciado con anterioridad al 19 de julio de 2018, incluidos aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018 (IFS 2018), así como los contratos en ejecución y los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en relación con los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

5.6. Los procedimientos correspondientes a las competencias previstas en el apartado 4.o.2.8.d) y f) que se hayan iniciado con anterioridad al 11 de abril de 2019, incluidos aquellos proyectos de inversión solicitados por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el marco de las Inversiones Financieramente Sostenibles 2018/2019, así como los contratos en ejecución, los recursos e incidencias de todo tipo que se susciten en relación con los mismos, se resolverán por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

5.7. A la fecha de efectos del presente acuerdo, los procedimientos relativos al ejercicio de las competencias previstas en los apartados 4.o.2.4.a).1.o y 4.o y e) y 6.2.i) y 5.o.1.3.3, 1.3.5 y 1.3.6.a), b) y c), así como la liquidación de los tributos correspondientes, serán tramitados por el Organismo Autónomo Agencia de Actividades, hasta que el proceso de implantación del sistema de colaboración público-privado en el ámbito del uso residencial haya culminado y se haya verificado el adecuado funcionamiento del mismo, mediante su evaluación, por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: la formación de los distritos, los aplicativos informáticos y la formación de las entidades colaboradoras urbanísticas.

Se exceptúan de esta previsión las resoluciones de concesión, denegación o declaración de ineficacia de licencias o declaraciones responsables urbanísticas, que corresponderán a los concejales presidentes de distrito y a los coordinadores generales de distrito en el ámbito de sus respectivas competencias.

6. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.

7. Unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.

8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

8.o Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia

1. Acuerdos precedentes.

1.1. Quedan sin efecto:

a) El Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos.

b) El Acuerdo de 26 de octubre de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices sobre colaboración y comunicación de actuaciones entre las áreas de gobierno y los distritos.

1.2. Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

1.3. No obstante, se mantiene la eficacia de los siguientes acuerdos de avocación de competencias, hasta tanto se haya producido la completa ejecución de los actos dictados en ejercicio de las competencias que en ellos se avocan y se delegan:

a) Acuerdo de 5 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la concesión de la licencia urbanística de las obras de rehabilitación del CEIP Antonio Moreno Rosales, y se delega en el concejal-presidente del Distrito de Centro.

b) Acuerdo de 5 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la redacción del proyecto y la construcción de la Escuela de Música y Danza del Distrito de Latina y se delega en el concejal-presidente del Distrito de Latina.

c) Acuerdo de 17 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la aprobación y ejecución del proyecto de remodelación integral de la zona verde básica situada en la calle Acuario, número 25, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Barajas.

d) Acuerdo de 2 de septiembre de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción, aprobación y ejecución del proyecto de obras de mejora de la accesibilidad en la conexión peatonal existente en la zona verde que une las calles Sepúlveda y Monsalupe, y se delegan en el concejal-presidente del Distrito de Latina.

e) Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la ejecución de las obras de remodelación de la parcela situada entre la calle Popular Madrileña, la calle Oteiza y la avenida de los Fueros, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Usera.

f) Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la ejecución de obras de reforma del espacio público situado entre las calles Mariblanca y Torero, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Usera.

g) Acuerdo de 17 de marzo de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y posterior ejecución de obras de pavimentación y ampliación de aceras en la calle Ponzano, y se delegan en el concejal-presidente del Distrito de Chamberí.

h) Acuerdo de 7 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de mejora de las medianas y rotondas del polígono El Gato del Distrito de Villaverde, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Villaverde.

i) Acuerdo de 21 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para renovar y mejorar las áreas infantiles en el paseo del Pintor Rosales, número 46, en la calle de Ferraz, número 1, y en la calle Baja de la Iglesia, número 30, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca.

j) Acuerdo de 21 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de adecuación del espacio vallado en el parque del Oeste, frente al paseo del Pintor Rosales, número 1, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca.

k) Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan para la redacción de los proyectos y posterior ejecución de las obras de mejora en diversas áreas infantiles del distrito, en la colonia de San Cristóbal y en los jardines de Pablo Sorozábal, y se delegan en la concejal-presidente del Distrito de Chamartín.

l) Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de renovación y mejora en las ubicaciones del distrito sitas en la zona de la plaza Corona Boreal que se forma en la intersección de la avenida de la Galaxia, avenida Osa Mayor y calle de Caroli y la glorieta Lucrecia Pérez Martos, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca.

m) Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y posterior ejecución de obras de adecuación del espacio público en la calle La Masó, entre la calle Pico Milano y la calle Cerro Minguete, y se delegan en el concejal-presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

n) Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la ejecución de obras de mejora urbana y de mejora de la accesibilidad en el barrio de Fuente del Berro, y se delegan en el concejal-presidente del Distrito de Salamanca.

ñ) Acuerdo de 1 de septiembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de adecuación y acondicionamiento del área situada entre el cerramiento del ferrocarril y el cerramiento de la avenida de la Victoria, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Moncloa-Aravaca.

o) Acuerdo de 1 de septiembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y posterior ejecución de obras de acometida eléctrica para alumbrado especial en tres espacios públicos del Distrito de Fuencarral-El Pardo, y se delegan en el concejal-presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

1.4. Las competencias delegadas por los acuerdos de avocación enumerados en el punto 1.3 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al presente acuerdo.

2. Habilitación de interpretación y desarrollo.

2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

3. Eficacia y comunicación.

3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)

Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)

ANEXO II

1. Obras de nueva planta, reconstrucción, sustitución, ampliación y recuperación tipológica, excepto los que se ubiquen en áreas de Planeamiento Específico (APE), áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, APE 00.01, áreas de Planeamiento Incorporado (API), áreas de Planeamiento Remitido (APR), Suelo Urbanizable Programado (UZP) y Programado Incorporado (UZI) y Suelo de Sistemas Generales en Ámbitos de Ordenación Especial (AOE), o afecten a edificios catalogados o estén incluidas en unidades de ejecución.

2. Obras de restauración, consolidación y acondicionamiento en edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas o en el APE.00.01 o incluidas en unidades de ejecución y sin excepción cuando se trate de revocos de fachada, de acondicionamientos y consolidaciones puntuales, o cuando afecten a un solo local o vivienda.

También se incluyen las obras de acondicionamiento cuando tengan carácter puntual por afectar a menos del 25 por 100 de la superficie del edificio, aunque su ámbito incluya más de una vivienda, así como las obras para la instalación de ascensores, aunque tengan carácter de reestructuración parcial o de ampliación.

3. Obras de conservación en edificios.

4. Obras de reestructuración general o parcial, y reconfiguración de edificios, salvo las que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

5. Obras de reestructuración puntual.

6. Obras exteriores en edificios que no estuvieran incluidas en ninguno de los apartados anteriores.

7. Instalación de los elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos: muestras, banderines, toldos y elementos análogos, así como rótulos y otros elementos de identificación.

8. Demolición total o parcial de edificios, salvo que estén en edificios catalogados o ubicados en las APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, API, APR, UZP y UZI o incluidas en unidades de ejecución.

9. Movimiento de tierras, no afecto a obras de urbanización o edificación.

10. Colocación de andamios, maquinarias, grúas, apeos y medios similares, siempre que las licencias o declaraciones responsables urbanísticas para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente acuerdo.

11. Calas en los edificios.

12. Vallado de obras, siempre que las licencias o declaraciones responsables urbanísticas para este tipo de obras estuvieran delegadas en virtud del presente acuerdo.

13. Vallado de solares y fincas.

14. Obras de acondicionamiento de espacios libres de parcela que impliquen implantación de instalaciones, incluso construcción de piscinas, edificaciones auxiliares anexas y otras instalaciones deportivas.

15. Obras de urbanización de carácter complementario o puntual, así como las de mera conservación y mantenimiento incluidas calas, canalizaciones y vados de acceso de vehículos.

16. Obras para instalaciones ligeras de carácter fijo o desmontables propias de los servicios públicos. Carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.

17. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación, tales como depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria.

18. Implantación de actividades en todo tipo de locales independientes y viviendas dentro de un edificio, así como ampliaciones de superficie, o de elementos e instalaciones o modificaciones y cambios de uso de las anteriores existentes.

19. Implantación de una misma actividad en edificio de uso exclusivo no residencial, salvo que se refieran a edificios catalogados o estén ubicados en los APE de las Colonias Históricas, APE 00.01, APE, APR, UZI, los incluidos en unidades de ejecución, así como los ubicados en los API que no figuran en la lista del anexo III. La lista se irá actualizando a medida que se vayan realizando las previsiones de urbanización.

20. Implantación de garajes aparcamientos e instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y climatización, ascensores, porteros automáticos y vídeo porteros, así como otras instalaciones que por no estar integrados en un proyecto de obras de edificación exijan licencia independiente.

21. Licencias para antenas receptoras de radio y televisión e instalación de antenas inocuas.

22. Instalación de tendidos aéreos provisionales.

23. Tala y trasplante de árboles y masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos privados, cuando previamente hayan obtenido el informe favorable del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad que se establece en el artículo 209.1.c) de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985.


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)


Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)

Imagen del artículo Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)

Madrid, a 3 de julio de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/12.401/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
8452 {"title":"Ayuntamiento de madrid - Ayuntamiento de madrid (BOCM nº 2023-172)","published_date":"2023-07-21","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"8452"} madrid Ayuntamiento de madrid,BOCM,BOCM 2023 nº 172 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-07-21/8452-ayuntamiento-madrid-ayuntamiento-madrid-bocm-n-2023-172 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.