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Corrección de errores de la resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, S. L., la Autorización Administrativa Previa para la instalación solar fotovoltaica "La Campiña" de 197,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
Con fecha 5 de junio de 2023 se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado" resolución de la Dirección General de Política Energética y Mina,s por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, S. L., la Autorización Administrativa Previa para la instalación solar fotovoltaica "La Campiña" de 197,25 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
Advertido error, se procede a realizar la siguiente rectificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Donde se añade la numeración "8)", "8) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo", se elimina dicha numeración y queda de la siguiente manera: "En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo".
Donde dice: «A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha XX, el promotor y XX firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas "La Campiña" y XX (que queda fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV»; debe decir: «A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de mayo de 2023, el promotor y Energía Ebisu S. L. U., Envatios Ebisu II, S. L., Energías Renovables Yadisema S. L., Brezo Desarrollos España S. L. y Arcesolar Desarrollos España S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas "La Campiña" y ISF "Ebisu", "Ebisu II", "Yadisema" Fase II, "El Lago" y "El Prado" (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV».
Madrid, a 7 de junio de 2023.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/11.501/23)