Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-166)

ORDEN 1710/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultarán de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria los criterios generales que, para las pruebas selectivas de promoción interna del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, han sido acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta Orden, lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), así como lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura de ocho plazas en el Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, correspondiendo todas ellas a la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada mediante el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo).

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas convocadas se reserva una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno general de promoción interna, en caso de no haber persona aspirante aprobada por dicho cupo.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero y en el apartado segundo, punto segundo, de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

— Pertenecer como personal funcionario de carrera al Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y que pertenezca a un Cuerpo o Escala de Administración General del Subgrupo A2 equivalente al Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

— Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala funcionarial de procedencia.

2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, habrán de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo, en los términos señalados en el apartado sexto, letra d), de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación requerida consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo determinado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación pretendida lo fuera de medios, habrán de concretarse cuáles son éstos. De igual modo, deberán especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde las pruebas se desarrollen.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que aquéllas lo soliciten.

4. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse desde la Sección "Ayuda y Requisitos" de la ventana de "Identificación".

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en el apartado tercero de esta base, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se detalla a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, habrán de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el ejercicio o ejercicios a los que van referidas éstas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la pertinente autorización en el ´formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación, o en el campo Observaciones del pago de la tasa: "Acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Gestión".

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en aquél, la tasa por derechos ordinarios de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A1/Grupo Profesional I, y que asciende a 42,34 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 21,17 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos previstos en la base tercera de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta

Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del Tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo del mismo.

Séptima

Sistema selectivo

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición:

1.1. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente Orden.

1.2. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de este proceso selectivo, referida a los temas incluidos en el citado programa, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el presente proceso y se anuncie la celebración del primer ejercicio de dicha fase, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en esta Orden, y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

1.3. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter eliminatorio:

1.3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto de setenta y cinco preguntas sobre el temario específico del programa de la fase de oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta minutos.

En el supuesto de las personas aspirantes comprendidas en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden, que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el cuestionario tipo test constará de ochenta preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre el temario general del programa de la fase de oposición, y las setenta y cinco preguntas restantes versarán sobre el temario específico de ese programa, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las setenta y cinco anteriores, todas ellas distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran cada temario. El tiempo máximo del que dispondrán dichas personas para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos.

En ambos casos, para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.

1.3.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, a elegir por las personas aspirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el temario específico del programa de la fase de oposición.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, las personas aspirantes podrán acudir provistas de la documentación y el material que el Tribunal pudiera determinar, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico. El Tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.

Asimismo, el ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro del Tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

1.4. En el mencionado segundo ejercicio, que comporta la lectura posterior del examen realizado por la persona participante ante el Tribunal, se garantizará por parte del órgano de selección que, en cada llamamiento para la lectura, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la Dirección General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que puedan existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamiento, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero del año correspondiente, ambos inclusive y durante el mes de agosto.

En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al 50 por 100 de las personas aspirantes convocadas.

El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b), de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio, y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.

1.5. A efectos de agilización del presente proceso selectivo, y en aplicación de lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto de la instrucción novena de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión los dos ejercicios que conforman dicho proceso, cuando en atención a su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse el segundo ejercicio para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el primer ejercicio.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para las mismas personas aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

1.6. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del Tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas participantes a una resolución del proceso selectivo ajustada al calendario previsto.

1.7. El Tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos que, en su caso, no se encuentren expresamente establecidos en la presente Orden.

1.8. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará, alfabéticamente, por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "M", de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).

1.9. La celebración del primer ejercicio de la fase de oposición podrá producirse a partir del cuarto trimestre de 2023.

1.10. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

2. Fase de concurso:

2.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:

a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.

La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.

b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la siguiente puntuación:

— Niveles 20 a 23: 3 puntos.

— Por cada nivel que exceda del 23 y hasta el nivel 26: 4 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, será el siguiente:

— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.

— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo A2 que corresponda al Cuerpo o Escala desde el que participa en este proceso selectivo.

— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.

— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: Sin puntuación en este apartado.

c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo o Escala desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, de acuerdo con la siguiente puntuación:

— Grados 20 a 23: 1 punto.

— Por cada grado que exceda del 23 y hasta el grado 26: 3 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa, y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.

La valoración máxima de este mérito será de 25 puntos.

2.3. Los méritos señalados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquéllas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

2.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:

a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento, relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, las personas aspirantes deberán aportar de forma electrónica:

— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados: la correspondiente certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente a tal fin, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación.

— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en horas o meses del curso de que se trate.

En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. Fase de oposición: A efectos de la calificación de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo indicado en este apartado.

1.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

1.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.

1.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.

1.2. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, siendo 100 puntos la puntuación máxima de dicha fase.

A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de cincuenta puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.

El Tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en dicha fase, e intercalando en la misma, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda, el Tribunal indicará los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

c) Calificación final de la fase de oposición.

1.3. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de calificación sean idénticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base séptima de la presente Orden, sin que el total pueda superar los 100 puntos.

Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma.

3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, no pudiendo el Tribunal aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo, ni proponer, por tanto, el acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria, de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por esta Orden, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

En caso de empate en la calificación final del proceso, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre las mismas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.

3.o Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.

4.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenándose a las mismas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso, e intercalando en dicha relación, en su caso, a la persona aspirante del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda.

En el supuesto de que, como resultado de la calificación final alcanzada, y a la vista de la limitación de plazas contemplada en el primer párrafo de este apartado tercero, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno general de promoción interna al que está vinculado ese cupo, le hubiera permitido superar los referidos ejercicios, el Tribunal de Selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno general, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes que concurren por el mismo.

4. En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en otro proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo al que pretende acceder, y que hubiera sido convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la calificación obtenida en ese anterior proceso o la alcanzada en el presente proceso, siempre y cuando entre ambos exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.

Si se opta por la calificación lograda en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, que sea diferente a la de la regulada en la presente Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice entre ésta y aquélla, en función de la puntuación concreta otorgada en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.

Novena

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública la misma en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, el Tribunal indicará los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición, y en el total de la misma.

— Calificaciones logradas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el total de esa fase.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Undécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 23 de junio de 2023.—La Directora General de Función Pública. por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones (Orden de 19 de julio de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR DE GESTIÓN, DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

(Personas que participan en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid).

1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

2. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. La Presidencia de la Comunidad y el Gobierno: funciones y potestades, composición, designación y remoción.

3. La Administración Autonómica Madrileña: Organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

Temario específico

I. Derecho constitucional y organización administrativa

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Principios constitucionales y valores superiores. La Reforma Constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su garantía y suspensión.

3. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. Principios informadores del modelo económico. Los deberes constitucionales.

4. La Jefatura del Estado: La Corona. Significado y atribuciones constitucionales. Sucesión y Regencia. El refrendo.

5. La Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: Composición y funciones. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.

6. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español. Designación y remoción del Presidente y de los demás miembros del Gobierno.

7. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La función parlamentaria de control al Gobierno. Los estados de alarma, excepción y sitio.

8. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas: composición, organización y funciones.

9. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y otros órganos con funciones consultivas.

10. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

11. El Tribunal Constitucional. Composición, organización y atribuciones. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

12. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Conflictos en defensa de la autonomía local.

13. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado: Organización administrativa. Órganos superiores. Órganos directivos. La Administración periférica del Estado. El sector público institucional.

14. La organización territorial del Estado (I): Las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Organización política y administrativa. Los Estatutos de Autonomía.

15. La organización territorial del Estado (II): La Administración Local. Entidades que la integran. Normativa reguladora. Líneas generales de organización. Principio constitucional de autonomía local.

16. La organización territorial del Estado (III): Las competencias del municipio y la provincia. Bienes, actividades y servicios de las entidades locales.

17. Los órganos de las Administraciones Públicas: Concepto y clases. Los órganos colegiados. Los principios de la organización administrativa: la competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía. Centralización y descentralización. Concentración y desconcentración. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.

18. Relaciones entre las Administraciones Públicas: Mecanismos de cooperación, coordinación y control. Relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas.

II. Derecho administrativo

19. El Derecho Administrativo: Concepto, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes.

20. La Ley: Teoría general y tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.

21. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Órganos con potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. El control de los reglamentos.

22. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación de los actos. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

23. La eficacia del acto administrativo. Ejecutividad y ejecutoriedad. Procedimientos de ejecución de resoluciones y actos. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Conversión, conservación y convalidación de los actos.

24. Los interesados en el procedimiento: concepto. Capacidad de obrar, representación, identificación y firma de los interesados. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

25. El procedimiento administrativo común. Concepto, naturaleza y características. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Términos y plazos.

26. La revisión de actos en vía administrativa. La revisión de oficio. La revocación. La rectificación de errores. Los recursos administrativos. Las reclamaciones económico-administrativas: especial referencia a la Comunidad de Madrid.

27. Formas de la actividad administrativa: la actividad de intervención, arbitral, de servicio público y de fomento. La actividad discrecional de la Administración. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas: Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

28. Los contratos del Sector Público: delimitación de los tipos contractuales y sus principales características. Las partes en el contrato. Objeto, cuantía y precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

29. Preparación y adjudicación de los contratos. Perfección, formalización, cumplimiento y extinción de los contratos. Incumplimiento de los contratos. La revisión de precios y otras modificaciones contractuales.

30. Racionalización de la contratación del sector público. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

31. La expropiación forzosa: concepto, naturaleza y elementos. El procedimiento general de expropiación. El procedimiento de urgencia. Garantías jurisdiccionales. La reversión. Los procedimientos expropiatorios especiales.

32. El régimen patrimonial de la Administración Pública. El dominio público: concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. Los bienes comunales. Los bienes patrimoniales. Especial referencia al régimen patrimonial de la Comunidad de Madrid.

33. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid.

34. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

35. La jurisdicción contencioso-administrativa (I): concepto, naturaleza y extensión. Organización jurisdiccional. Las partes: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Objeto del recurso.

36. La jurisdicción contencioso-administrativa (II): el procedimiento contencioso administrativo: el procedimiento en primera o única instancia: trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo y fases del procedimiento. El procedimiento abreviado. Recursos contra las resoluciones procesales. Ejecución de sentencias. Referencia a los procedimientos especiales. Medidas cautelares.

III. Relaciones internacionales y Unión Europea

37. La Constitución y la acción del Estado en el exterior: Los Tratados Internacionales. Los órganos de la acción exterior. La participación española en las Organizaciones Internacionales.

38. La Unión Europea: Antecedentes, nacimiento, evolución y situación actual. Los tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación. La integración de España en la Unión Europea.

39. La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

40. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho originario y derecho derivado. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las distintas fases del procedimiento.

41. Las libertades básicas de la Unión Europea: la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

42. Políticas de la Unión Europea. Especial referencia a la política regional y a los fondos estructurales. El Comité de las Regiones. La cohesión económica y social.

43. El presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. El Pacto de estabilidad y crecimiento. El sistema monetario europeo: el euro.

IV. Gestión pública y recursos humanos

44. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objeto y ámbito de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Especial referencia a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.

45. El funcionamiento electrónico del sector público: el punto de Acceso General de la Administración, la sede electrónica y el portal de internet. Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio. Actuación administrativa automatizada. Archivo electrónico de documentos.

46. La protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

47. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBI-fobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

48. Los modelos de función pública. Evolución histórica de la Función Pública española. La Función Pública en la Constitución de 1978: Normas constitucionales y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La regulación de la Función Pública en la Comunidad de Madrid: Organización y competencias.

49. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico aplicable. Personal directivo. Las competencias en materia de personal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

50. La planificación de recursos humanos en la Administración Pública. Los Planes de ordenación de los recursos humanos. La Oferta de Empleo Público. Las Relaciones de Puestos de trabajo. Procesos selectivos. Acceso a la Función Pública. Medidas para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público. La formación de los recursos humanos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

51. La carrera administrativa: la promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Extinción de la relación de servicio. La rehabilitación.

52. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en ejercicio del cargo.

53. El sistema retributivo de los funcionarios públicos. Condiciones de trabajo: Jornada y descansos. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

54. Relaciones laborales en la Administración Pública. El sistema retributivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid. Clasificación profesional. Participación y representación de los empleados públicos. La negociación colectiva, con especial referencia a la Comunidad de Madrid. Los derechos de sindicación y huelga en el ámbito del sector público.

55. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y carácter de la norma. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

56. Contratación laboral en la Administración Pública. Regulación legal. Modalidades de contratación. Nacimiento, modificación y extinción de la relación laboral. Suspensión del contrato.

57. La Seguridad Social de los funcionarios públicos: Régimen General. Régimen Especial de Clases Pasivas. El Mutualismo Administrativo. La Seguridad Social de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.

58. El sistema español de Seguridad Social: Campo de aplicación y estructura. La gestión de la Seguridad Social y la colaboración en la gestión. Los actos de encuadramiento. La cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones.

V. Gestión financiera

59. El Derecho Financiero: concepto y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. La Hacienda Pública: concepto y funciones. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido básico.

60. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. La recaudación de ingresos: Procedimientos de recaudación voluntaria. El procedimiento de apremio. Los derechos y garantías de los obligados tributarios.

61. El sistema tributario español: Principios constitucionales y estructura básica. La imposición directa: Especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La imposición indirecta: Especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

62. La financiación de las Comunidades Autónomas. Normativa y principios generales. Fuentes de financiación autónoma. Financiación incondicionada. Financiación condicionada. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Los fondos de la Unión Europea. Otras subvenciones finalistas.

63. El Presupuesto: concepto y naturaleza. Evolución histórica de las técnicas presupuestarias: Del presupuesto clásico al presupuesto por programas. El presupuesto en base cero.

64. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid (I): concepto, contenido, regulación jurídica y estructura. La formación del presupuesto: elaboración, examen, enmienda y aprobación. Las leyes de estabilidad presupuestaria.

65. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid (II): modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias.

66. El gasto público: concepto, clases y régimen jurídico. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes corrientes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

67. Ordenación del gasto y ordenación del pago en la Comunidad de Madrid. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Disposición de fondos de la Tesorería General.

68. Pagos. Régimen jurídico en la Comunidad de Madrid: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestadas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

69. El control de la actividad económico-financiera del sector público: concepto y clases. Control interno y control externo. La Intervención General de la Comunidad de Madrid. Control de legalidad. Control de eficiencia. Control financiero, de eficacia y de auditoría. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

70. La contabilidad pública. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración. La Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

(01/12.157/23)

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8134 {"title":"Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-166)","published_date":"2023-07-14","region":"madrid","region_text":"Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"8134"} madrid Autoridades y personal,BOCM,BOCM 2023 nº 166,Consejería de economía, hacienda y empleo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-07-14/8134-consejeria-economia-hacienda-empleo-autoridades-personal-bocm-n-2023-166 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.