Consejería de medio ambiente, agricultura e interior - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-160)

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2023, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023, y se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en dicha Resolución.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

BDNS 575060

Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo ("Boletín Oficial del Estado" número 89, de 14 de abril de 2021).

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2021, y modificada por Resolución de 30 de diciembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 10 de enero de 2022, se convocó la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023.

En el artículo 4 de la citada resolución, relativo a la dotación presupuestaria, se estableció como importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones la cantidad de 52.974.173,05 euros, a financiar con cargo al presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III. De este crédito, se asignaron 37.081.000 euros al Programa 1 (adquisición de vehículos eléctricos) y 15.893.173,05 euros al Programa 2 (despliegue de infraestructuras de recarga).

En este mismo artículo 4, apartado 4, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se prevé la posibilidad de que el presupuesto de los programas pueda ser ampliado de existir disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.

Con base en dicha normativa, mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 18 de julio de 2022, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2022, se amplió el crédito presupuestario en un importe adicional de 30.000.000 euros, de los que se asignaron 10.586.947,46 euros al Programa de incentivos 1, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 47.667.947,46 euros; y 19.413.052,54 euros al Programa de incentivos 2, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 35.306.225,59 euros.

Asimismo, mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 19 de mayo de 2023, publicada mediante extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 26 de mayo de 2023, se amplió el crédito presupuestario en un importe adicional de 22.866.523,15 euros, de los que se asignaron 15.865.663,31 euros al Programa de incentivos 1, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 63.533.610,77 euros; y 7.000.859,84 euros al Programa de incentivos 2, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 42.307.085,43 euros.

Con fecha 5 de junio de 2023 se ha recibido la Resolución de la Presidenta de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por la que se amplía el presupuesto para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), aprobado por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, siendo el nuevo importe asignado a la Comunidad de Madrid de 30.000.000,00 euros.

Por tanto, conforme a la previsión recogida en las bases reguladoras de esta convocatoria, aprobadas por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y existiendo disponibilidad presupuestaria, se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, con el objeto de ampliar el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023.

Por otra parte, el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 31 de mayo de 2023, ha modificado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, ampliando el límite de vehículos por destinatario último y el concepto de vehículos elegibles. Procede, por tanto, incorporar estas modificaciones a la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021 de convocatoria de estas ayudas.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente, en virtud de los poderes que tiene conferidos según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno el día 9 de junio de 2022, con número protocolo 2.735, así como de la escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova el día 3 de abril de 2023, con número protocolo 1.112,

DISPONE

Primero

Modificar la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 "Actuaciones subvencionables", que queda redactado como sigue:

"Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con la redacción dada por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, en relación con el párrafo segundo del apartado 1 del epígrafe "Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible" del Anexo I".

Dos. Se modifica el punto a) del apartado 1 del artículo 7 "Cuantía de las ayudas y costes subvencionables", que queda redactado como sigue:

"La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que, respecto de los destinatarios últimos definidos en el artículo 5.1, ordinales 3.o, 4.oy 5.o de la presente convocatoria, existe la limitación de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural (los registros de solicitud de ayuda para el máximo de 250 vehículos se deberán hacer dentro del año natural en cuestión)".

Tres. Se modifica el punto 6.o del apartado 2 del artículo 12 "Documentación", que queda redactado como sigue:

"Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico, a nombre del solicitante de la ayuda, o, en su caso, a nombre de la empresa de renting o leasing operativo. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación establecido en la presente convocatoria. Para los usos de servicio de taxi o de servicios de alquiler con conductor (VTC) se verificará que en el campo D.4 del vehículo adquirido conste PUBL-Taxi (código A04) o Alquiler con Conductor (ACC).

En los casos de vehículos demostración, de categoría M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad, además del documento indicado en el párrafo anterior, se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo objeto de la ayuda (primera matriculación), a nombre del concesionario que efectúa la venta del vehículo.

En los casos de vehículos seminuevos, de categoría M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad, además del documento indicado en el primer párrafo de este apartado, se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo objeto de la ayuda (primera matriculación), a nombre del fabricante (grupo CNAE 291) o empresa de renting o empresa de rent a car (grupo CNAE 771) que realizó la primera matriculación. Asimismo, se deberá aportar documento acreditativo del CNAE del fabricante o empresa de renting o empresa de rent a car titular de la primera matriculación".

Segundo

Ampliar el crédito presupuestario consignado en la convocatoria de concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III - Años 2021-2022-2023, conforme a lo siguiente:

Uno. Ampliar la cuantía del crédito consignado en el artículo 4 de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021 por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III - Años 2021-2022-2023- por un importe de 28.571.428,57 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada en 134.412.124,77 euros.

Dos. Asignar el importe de 19.575.169,20 euros al Programa de incentivos 1, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 83.108.779,97 euros, y asignar el importe de 8.996.259,37 euros al Programa de incentivos 2, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada para este programa en 51.303.344,80 euros.

Tercero

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Quinto

La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de junio de 2023.

Madrid, a 30 de junio de 2023.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Antonio González Martínez.

(03/11.623/23)

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