BDNS (705252, 705253, 705409)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas beneficiarias últimas que reúnan los siguientes requisitos:
Programa 1. Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de pymes.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes.
Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aquellas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Programa 3. Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Programa 4. Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de pymes.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851, en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de pymes.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Segundo
Objeto, finalidad de las ayudas
El objeto de la presente orden es aprobar la convocatoria de ayudas correspondiente a la anualidad 2023, para la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería desagregadas en los siguientes programas:
— Programa 1: Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.
— Programa 3: Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).
— Programa 4: Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
La finalidad de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social.
Estas ayudas forman parte de la Inversión 3: "Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de agricultura y la ganadería. III: Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero", incluida en el Componente 3: "Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero", Palanca I: "Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura" (C3.I4.P01.S11) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se regulan en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicado en el "Boletin Oficial del Estado" número 263, de 3 de noviembre de 2021.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2023, asciende a 327.400,40 euros, se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto: 77306 "Actuaciones agrícolas", del Programa 411A, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con la siguiente distribución por programas:
— Programa 1: 110.000 euros.
— Programa 3: 107.400,40 euros.
— Programa 4: 110.000 euros.
Las cuantías establecidas para cada uno de los programas tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.
En caso de no agotarse el crédito de algún programa, el remanente se adjudicará a los expedientes del resto de programas que hayan agotado el crédito previsto inicialmente. Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios de selección con independencia del programa de que se trate.
La presente convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
En caso de presentación de solicitudes por un importe superior al crédito inicialmente aprobado, se establecerá una lista de espera en cada programa de ayudas que se podrá financiar con una cuantía adicional máxima de 200.000 euros del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2023. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El crédito adicional atenderá las listas de espera de los cuatro programas de ayudas en el siguiente orden de prioridad: programa 1, programa 3 y programa 4.
Quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora como Anexo I a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid
En Madrid, a 19 de junio de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/11.352/23)