Consejería de economía, hacienda y empleo - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-157)

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ORDEN de 20 de junio de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye en su artículo 26.3.1.2 la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia y, en su artículo 26.1.1.15, la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

Por Real Decreto 680/1984, de 29 de febrero, y Real Decreto 1455/1984, de 4 de julio, se produce la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

La Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano regional en todas sus manifestaciones, dispone en su artículo 12.2 que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

En virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, adscribe la Dirección General de Comercio y Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuyen a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y artesanal en sus procesos de producción, distribución y gestión empresarial.

En base a sus competencias la Dirección General de Comercio y Consumo ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial y artesano a través de ayudas destinadas a impulsar proyectos dirigidos a la modernización, innovación, fomento y mejora de los procesos de producción, negocio y estructuras de estos sectores.

El entorno económico al que actualmente tiene que enfrentarse el sector comercial y artesano regional, les exige un mayor esfuerzo de adaptación a una nueva realidad para conseguir, en el menor tiempo posible, un grado de competitividad suficiente que les permita continuar su actividad y crecer en el contexto económico actual.

La situación descrita ha requerido continuar promoviendo el fomento de inversiones en los sectores comercial y artesano que, contribuyan a incrementar su competitividad, siendo necesario instrumentar procedimientos que permitan atender sin dilación la transformación digital y también la modernización de sus estructuras y equipamientos con el fin de impulsar su recuperación y contribuir al mismo tiempo a la sostenibilidad de dichos sectores.

Por ello, para dar respuesta a los nuevos retos que en el marco de las actividades comercial y artesanal se están produciendo, se aunó en el ejercicio anterior en un mismo programa de ayudas el objetivo de lograr incrementar la competitividad y sostenibilidad de estos sectores, apoyándose inversiones en la nueva apertura y/o modernización del establecimiento o taller, en la adquisición de equipamiento informático y maquinaria especializada, así como en la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de la Orden de 12 de mayo del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid.

Ahora se hace necesario proceder a modificar determinados aspectos de dicha Orden para seguir avanzando en el apoyo a dichas actuaciones y adaptarlas a las nuevas demandas que se van produciendo.

En concreto, se trata de apoyar en mayor medida al sector comercial y artesanal tradicional de larga trayectoria o carácter emblemático, como son los establecimientos y talleres artesanos de más de cincuenta años de actividad comercial o artesana y donde destacan los comercios y talleres centenarios de nuestra región. Estas tiendas y talleres emblemáticos y/o centenarios de nuestras ciudades y pueblos son comercios llenos de encanto siendo uno de sus pilares fundamentales la atención al cliente, que atraen el turismo y por ende riqueza, y que además forman parte sustancial de nuestra historia y de nuestro paisaje urbano.

Todo ello de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios recogidos en esta Ley, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

Del mismo modo, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas mediante un sistema de concurrencia competitiva y a través de la publicación de las bases, así como de los actos que de ellas se deriven en el boletín oficial correspondiente.

Y, en virtud del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid

Se modifica el artículo 12.3 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, añadiendo una nueva letra f), quedando redactado de la siguiente manera:

f) "Que la entidad solicitante tiene una antigüedad de 50 o más años en el desarrollo de su actividad comercial o artesana, recogiéndose en la misma una breve descripción de su trayectoria empresarial".

Se modifica el artículo 13.1 de la Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación, añadiendo una nueva letra f), quedando redactado de la siguiente manera:

f) "Por último, en el caso de pymes comerciales y artesanas, se valorará: Tener una antigüedad igual o superior a 50 años de actividad comercial: 20 puntos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de junio de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/11.100/23)

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