Consejería de economía, hacienda y empleo - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-157)

ORDEN 1501/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre); el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), así como en virtud del artículo 8 de los Decretos de Oferta Pública de Empleo para los años 2020 y 2022, y del artículo 9 del Decreto de Oferta Pública de Empleo para el año 2021 y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialista, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Ambos procesos selectivos son independientes y se regirán por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultarán de aplicación a los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), los criterios generales que, para las pruebas selectivas de promoción interna del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, han sido acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta Orden, así como lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan dos procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2 de la Comunidad de Madrid, uno para la cobertura de doce (12) plazas por el sistema de acceso libre y otro para cubrir una (1) plaza por el sistema de promoción interna.

Del total de doce (12) plazas convocadas por el sistema de acceso libre, dos (2) corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020, aprobada mediante Decreto 123/2020, de 29 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 317, de 30 de diciembre); cinco (5) a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y las cinco restantes (5) a la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada mediante Decreto 30/2022, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo).

La plaza convocada por el sistema de promoción interna corresponde a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre.

2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reserva una (1) plaza del total de las convocadas por el turno libre. La plaza reservada para el cupo de discapacidad se acumulará a las del turno libre, en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo.

3. El proceso selectivo del turno de promoción interna se convoca de forma independiente al de acceso por el turno libre y finalizará antes que este último.

4. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la plaza reservada al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y cumplan los requisitos establecidos a tal efecto.

Segunda

Principio de igualdad

1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente Orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

2. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.

Tercera

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2. Aquellas personas que concurran por el turno de promoción interna, además de cumplir los requisitos anteriormente señalados, deberán estar a lo dispuesto en la base sexta.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad Consumo y Economía Doméstica, Grupo C, Subgrupo C1, de Administración Especial, de la Comunidad de Madrid y acrediten un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo y especialidad de procedencia.

El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, podrá participar por el turno de promoción interna, siempre que sea personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala y especialidad de Administración Especial equivalente al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad Consumo y Economía Doméstica, Grupo C, Subgrupo C1, de Administración Especial la Comunidad de Madrid y acrediten un mínimo de dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala y especialidad de procedencia.

3. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos señalados en la base decimocuarta.6, apartado d) de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

4. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes, que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

En el caso de aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta este proceso selectivo, con independencia del momento en el que estas lo soliciten.

4. Todos los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Cuarta

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde los siguientes enlaces:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... para el turno libre y

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... para promoción interna o

en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como tener instalada la aplicación "Autofirma", que podrá descargarse desde la Sección "Ayuda y Requisitos" de la ventana de "Identificación".

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que corresponda de entre las que se indican en el apartado 3 de esta base, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre las que se indican a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, disponible en los siguientes el enlaces:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... para el turno libre

y https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... para promoción interna o

en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la dirección general competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la Tasa, "Acceso Técnicos y Diplomados Especialistas, Consumo A2".

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen correspondiente a la Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II:

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo por el sistema de acceso libre: derechos de examen de procesos selectivos de los que se derive la formación de lista espera o bolsa de trabajo y que asciende a 41,18 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 20,59 euros.

— Para las personas aspirantes que participan en el proceso selectivo por el sistema de promoción interna: derechos ordinarios de examen y que asciende a 32,94 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 16,47 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base cuarta de esta convocatoria.

Sexta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Séptima

Tribunal calificador

1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen jurídico aplicable al tribunal calificador será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del presente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos y la elevación a la dirección general competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en la base cuarta de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Octava

Sistema selectivo

1. El sistema de selección será el de oposición para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre y de concurso-oposición para las que lo hagan por el de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden.

2. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III para el proceso selectivo de acceso libre y Anexos IV y V para el de promoción interna de la presente convocatoria.

3. La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como Anexos III, IV y V de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en este proceso selectivo y anuncio de la celebración de su primer ejercicio del mismo, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

4. Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna y aprueben todos los ejercicios de la fase de oposición, pero no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de calificación sean idénticos y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece en la base undécima.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.

A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.

En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al 50 por 100 de las personas convocadas.

El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b), de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.

A efectos de agilización del presente proceso selectivo y en aplicación de los recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión dos o más ejercicios de los que conformen este proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ello resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorar los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

6. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... para el turno de acceso libre y

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... para promoción interna o

en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.

7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra "M", de conformidad con la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).

8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del tribunal de selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde los enlaces:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... para el turno de acceso libre y

en https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... para promoción interna o

en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

9. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del cuarto trimestre de 2023.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

1. El tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición en el caso del proceso convocado por el turno de acceso libre y en el caso del proceso convocado por promoción interna, calificaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el total de la puntuación de la fase de oposición y del concurso y calificación final del concurso-oposición.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases decimocuarta.6 a decimocuarta.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluidos los dos procesos selectivos quienes los hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta de la precitada Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Undécima

Lista de espera para personal funcionario interino

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Especialidad de Consumo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas que han participado en el proceso selectivo por el sistema de acceso libre que hayan realizado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo pero no hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, de mayor a menor.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base octava.7 de esta convocatoria.

Duodécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran por el turno libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid a 6 de junio de 2023.—La Directora General de Función Pública, por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (en funciones), mediante Orden de 19 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), María José Esteban Raposo.

ANEXO I

PROCESO SELECTIVO DE ACCESO LIBRE

Primero

Sistema de selección

1. El sistema selectivo será el de oposición.

2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por los programas que figuran como Anexo III de la presente convocatoria y estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

3.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por ochenta (80) preguntas más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el programa de esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:

— Las primeras diez (10) preguntas versarán sobre el temario general del programa.

— Las setenta (70) preguntas restantes versarán sobre el temario específico del programa.

— Las cinco (5) preguntas de reserva versarán sobre el temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ochenta y cinco minutos.

3.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito dos temas, extraídos al azar por el tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico recogido en el Anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo el tribunal dialogar con estas durante un plazo máximo de quince minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados.

3.3. Tercer ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal, que versarán sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, las personas aspirantes podrán acudir provistas de la documentación y, en su caso, del material que el tribunal pudiera determinar, a tal efecto, en la convocatoria de dicho ejercicio.

Este ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un dialogo con las personas aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

4. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Segundo

Calificación de la oposición

1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y a lo establecido en la presente base.

2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince (15) puntos.

2.2. Segundo ejercicio: cada uno de los temas se calificará de cero (0) a quince (15) puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de siete puntos y medio (7,5) en cada tema.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero (0) y treinta (30) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince (15) puntos.

2.3. Tercer ejercicio: cada uno de los supuestos se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de diez (10) puntos en cada supuesto.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, debiendo estar comprendida entre cero (0) y cuarenta (40) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte (20) puntos.

3. En cuanto a la calificación final, el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones, constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercero, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

ANEXO II

PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA

Primero

Sistema de selección

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por los programas que figuran como Anexo IV de la presente convocatoria y estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto de sesenta (60) preguntas sobre el temario específico del programa de la oposición que se incluye como Anexo IV de esta Orden, más cinco (5) adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta y cinco (65) minutos.

En el caso de los aspirantes comprendidos en la base tercera.2 que participan en el proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, el cuestionario tipo test constará de sesenta y cinco (65) preguntas, de las cuales las cinco primeras versarán sobre los temas 1, 2 y 3 del temario de recogido en el Anexo V de esta convocatoria y las sesenta (60) preguntas restantes versarán sobre el temario establecido en dicho Anexo IV, más cinco (5) preguntas de reserva. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta (70) minutos.

En ambos casos, para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.

2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico a elegir de entre tres propuestos por el tribunal, que versarán sobre el correspondiente temario del programa recogido en el Anexo IV de esta Orden.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos (2) horas, se podrá acudir provisto de la documentación y el material que el tribunal pudiera determinar, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

El supuesto será leído por las personas participantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico. El tribunal podrá dialogar con cada aspirante durante un tiempo máximo de quince minutos.

Asimismo, el ejercicio escrito lo estará de tal modo que permitan su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

3. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:

a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base tercera.2 de la presente Orden.

La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.

b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la siguiente puntuación:

— Nivel 16 al 19, ambos incluidos: 3 puntos.

— Por cada nivel que exceda del 19 y hasta el 22: 4 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, será el siguiente:

— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.

— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que corresponda al Cuerpo, Escala y Especialidad desde el que participa en este proceso selectivo.

— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.

— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.

c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Especialidad desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, de acuerdo con la siguiente puntuación:

— Grado 16 a 19: 1 punto.

— Por cada grado que exceda del 19 y hasta el 22: 3 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo y Especialidad al que se pretende acceder, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, prevención de riesgos laborales y de situación de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, en las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:

— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.

— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.

— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.

— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.

La valoración máxima de este mérito será de 25 puntos.

3.2. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

3.3. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:

a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:

— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados.

— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

3.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Segundo

Calificación del proceso selectivo

1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo indicado en este apartado.

En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dicha persona podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.

Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta Orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice entre esta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.

1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de cincuenta puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.

El tribunal calificador podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid, la relación de las personas aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación total.

2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 100 puntos.

Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.

3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55 por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno de promoción interna al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el mismo, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.

4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

— Mayor puntuación en la fase de concurso.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

ANEXO III

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE AL CUERPO DE TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD DE CONSUMO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2 DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución española de 1978: características. Estructura. La Reforma Constitucional.

2. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno.

3. La Administración Autonómica: organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

4. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

6. La protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones.

7. El tratamiento del acceso a la información pública en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: (a) Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación Ciudadana, y (b) Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

8. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

9. Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

10. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Límites de la invalidez.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos.

12. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

13. La potestad sancionadora de la Administración.

14. Ley de Contratos del Sector Público (I): disposiciones generales. Partes en el contrato. Procedimiento. Delimitación de los tipos contractuales y sus principales características.

15. Ley de Contratos del Sector Público (II): actuaciones administrativas preparatorias. Procedimientos de adjudicación de los contratos administrativos. Perfección y formalización. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

16. La Hacienda Pública en la Constitución Española. Los Presupuestos Generales del Estado. Control del gasto público, la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

17. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: estructura y principios generales. Lo Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid: contenido y estructura. El ciclo presupuestario. Tasas que gravan servicios prestados por las Instituciones de Salud Pública.

Temario específico

18. La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución española. Distribución de competencias en materia de consumo.

19. Protección de los consumidores en la Unión Europea. Políticas de protección en materia de consumo de la Unión Europea. Incidencia de la normativa europea en el ordenamiento jurídico español.

20. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

21. La Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo.

22. Estructura y funciones de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Otras áreas de la Administración Central con funciones de tutela de los intereses de los consumidores. Estructuras organizativas de coordinación interterritorial.

23. Organismos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección de los consumidores. Especial referencia al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

24. Competencias de las Corporaciones Locales en defensa de los consumidores. Ordenanzas municipales en materia de consumo.

25. Información como derecho básico de los consumidores. Los servicios de información al consumidor: públicos y privados. Competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en materia de información al consumidor, con especial referencia a la Comunidad de Madrid. Indicación de precios en bienes y servicios. Normativa aplicable en vigor.

26. Hojas de reclamaciones: regulación legal. Diferencias en la tramitación administrativa, por razón de los distintos ámbitos sectoriales. El sistema unificado de reclamaciones en la Comunidad de Madrid.

27. Vías de solución de conflictos por los organismos encargados de la protección de los consumidores y usuarios: especial referencia a la Mediación y Conciliación. Sistema arbitral de consumo.

28. Procedimiento arbitral. Juntas y colegios arbitrales. Laudos y su valor jurídico. Normativa legal aplicable.

29. Vías judiciales de protección a los consumidores, concordancias y diferencias entre los órdenes jurisdiccionales civil, penal y administrativo.

30. La protección de los consumidores a través de los procedimientos judiciales. El beneficio de la justicia gratuita. Las acciones de defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores.

31. Las asociaciones de consumidores y usuarios, con especial referencia a la Comunidad de Madrid. El papel de las Administraciones en el fomento y control de las asociaciones de consumidores y usuarios. El Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid. Las Asociaciones Empresariales y la protección de los consumidores: códigos de buenas prácticas.

32. La formación a los consumidores. Especial referencia a política de formación de los consumidores en la Unión Europea.

33. La inspección de consumo en la Comunidad de Madrid: ámbito de actuación. El personal inspector: funciones y atribuciones. Las actas de inspección: requisitos, características y valor jurídico.

34. Toma de muestras y técnicas de muestreo en la inspección de consumo. Muestras de alimentos y de productos industriales.

35. La protección de la salud y seguridad de las personas y bienes. Normativa para garantizar la seguridad general de productos. Red de alerta de los productos industriales.

36. Las medidas provisionales y cautelares en materia de consumo. Expedientes de retirada de mercancías.

37. El procedimiento sancionador en los expedientes de consumo en la Comunidad de Madrid: sanciones, graduación, competencia sancionadora, prescripción y caducidad. Fases del procedimiento sancionador: iniciación, ordenación, instrucción y resolución.

38. Recursos administrativos y contencioso-administrativos en el procedimiento sancionador. Vías judiciales de protección a los consumidores, concordancias y diferencias entre las jurisdicción civil, penal y administrativa.

39. Contrato: cláusulas abusivas y garantías: regulación y condiciones generales de la contratación. La libertad contractual y sus límites. Garantías en relación con los bienes de naturaleza duradera y en la prestación de servicios y servicio postventa.

40. El régimen regulador de las garantías de los productos de consumo. Especial referencia a los bienes de naturaleza duradera. El derecho de los consumidores a la reparación por daños y perjuicios.

41. La responsabilidad civil por productos defectuosos. Normativa aplicable.

42. Prácticas restrictivas de la competencia y competencia desleal. Especial referencia a la venta con pérdidas en el sector comercial. Incidencia sobre los consumidores.

43. Limitaciones a la publicidad, promoción, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en la Comunidad de Madrid. Administraciones competentes.

44. Régimen jurídico de la publicidad. Acciones de cesación y rectificación de la publicidad ilícita.

45. Sistemas de pago y su relación con los actos de compra de los consumidores: problemática, tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos de pago. El crédito al consumo.

46. Ordenación del comercio interior. Regulación: normativa estatal y de la Comunidad de Madrid. Especial referencia a la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

47. Oferta comercial, precios, y adquisiciones de los comerciantes. Actividades de promoción de ventas: ventas en rebajas, ventas en promoción, saldos, liquidación y ventas con obsequio. Venta automática. Veta en pública subasta. Ventas domiciliarias. El régimen de franquicia.

48. Los servicios de la sociedad de la información. Especial referencia al comercio electrónico y su regulación. Otras modalidades de contratación: la contratación a distancia y la venta ambulante.

49. Legislación alimentaria: Código alimentario, reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de Calidad. Reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista.

50. Seguridad alimentaria. Contaminaciones bióticas y abióticas. Aditivos: regulación legal. Controles en fabricación, distribución y comercialización. Conservación de alimentos. Duración y marcado de fechas.

51. Norma general de Etiquetado de Productos Alimenticios. Etiquetado nutricional. Normalización de productos alimentarios: Frutas, verduras, carnes y pescados.

52. Norma general de Etiquetado de Productos Industriales. Normalización, homologación y certificación. Análisis de la aplicabilidad de las normas UNE y EN. Organismos competentes.

53. Productos de consumo afectados por las directivas de nuevo enfoque: juguetes y otros productos industriales destinados a la infancia. Seguridad y etiquetado.

54. Productos químicos y sustancias nocivas, irritantes y tóxicas: normativa reguladora, etiquetado e información obligatoria.

55. Talleres de reparación de vehículos automóviles: presupuestos, piezas, facturas, garantías y reclamaciones. Normativa vigente en materia de consumo.

56. Reparación de aparatos de uso doméstico: ámbito de aplicación, presupuestos, piezas, facturas, garantías y reclamaciones. Normativa en vigor. La prestación de servicios a domicilio: normativa legal.

57. El transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, avión y marítimo: normativa aplicable en materia de protección al consumidor. Derechos de los usuarios. Administraciones competentes.

58. El transporte público en la Comunidad de Madrid: el Consorcio Regional de Transportes. Tramitación de las reclamaciones de los usuarios.

59. El transporte de mercancías. Normativa reguladora. Las Juntas Arbitrales de Transporte, con especial referencia a la Comunidad de Madrid.

60. La protección de los derechos del consumidor en los servicios de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público.

61. Servicios sanitarios: Sanidad pública y privada. Normativa básica estatal y de la Comunidad de Madrid en vigor relativa a los derechos de los pacientes y usuarios. Administraciones competentes.

62. Servicios sociosanitarios: centros y servicios. Normativa de la Comunidad de Madrid en vigor relativa a los derechos de los pacientes y usuarios. Administraciones competentes.

63. Agencias de viajes y viajes combinados: normas reguladoras, administraciones competentes y sistema de tramitación de reclamaciones.

64. La ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid: inspección de turismo y disciplina turística.

65. Establecimientos hoteleros, campamentos, hosterías y alojamientos de turismo rural. Apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

66. Cafeterías, restaurantes y comedores colectivos. Normativa vigente para protección de los consumidores y usuarios. Administraciones competentes.

67. Los seguros y los consumidores. Sistemas de tramitación de reclamaciones. Administraciones competentes.

68. El servicio telefónico: Sistema de contratación y tarificación de los servicios de telefonía básica, móvil e internet. Sistema de tramitación de las reclamaciones. Administraciones competentes.

ANEXO IV

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR EL SISTEMA GENERAL DE PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO DE TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD DE CONSUMO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2 DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario

1. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

2. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

3. Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

4. El acto administrativo: concepto, clases y requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Límites de la invalidez.

5. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos.

6. La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución española. Distribución de competencias en materia de consumo. Protección de los consumidores en la Unión Europea.

7. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo.

8. Organismos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección de los consumidores. Especial referencia al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Competencias de las Corporaciones Locales en defensa de los consumidores.

9. Información como derecho básico de los consumidores. Los servicios de información al consumidor: públicos y privados. Competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en materia de información al consumidor, con especial referencia a la Comunidad de Madrid. Indicación de precios en bienes y servicios. Normativa aplicable en vigor.

10. Hojas de reclamaciones: regulación legal. Diferencias en la tramitación administrativa, por razón de los distintos ámbitos sectoriales. El sistema unificado de reclamaciones en la Comunidad de Madrid.

11. Vías de solución de conflictos por los organismos encargados de la protección de los consumidores y usuarios: especial referencia a la Mediación y Conciliación. Sistema arbitral de consumo. Procedimiento arbitral. Juntas y colegios arbitrales. Normativa legal aplicable.

12. Vías judiciales de protección a los consumidores, concordancias y diferencias entre los órdenes jurisdiccionales civil, penal y administrativo.

13. La protección de los consumidores a través de los procedimientos judiciales. El beneficio de la justicia gratuita. Las acciones de defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores.

14. La inspección de consumo en la Comunidad de Madrid: ámbito de actuación. El personal inspector: funciones y atribuciones. Toma de muestras y técnicas de muestreo.

15. La protección de la salud y seguridad de las personas y bienes. Normativa para garantizar la seguridad general de productos.

16. El procedimiento sancionador en los expedientes de consumo en la Comunidad de Madrid: sanciones, graduación, competencia sancionadora, prescripción y caducidad. Fases del procedimiento sancionador: iniciación, ordenación, instrucción y resolución. Recursos administrativos y contencioso-administrativos en el procedimiento sancionador.

17. Contrato, cláusulas abusivas y garantías: regulación y condiciones generales de la contratación. Garantías en relación con los bienes de naturaleza duradera y en la prestación de servicios y servicio postventa.

18. Limitaciones a la publicidad, promoción, venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en la Comunidad de Madrid. Administraciones competentes.

19. Sistemas de pago y su relación con los actos de compra de los consumidores: problemática, tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos de pago.

20. Ordenación del comercio interior. Regulación: normativa estatal y de la Comunidad de Madrid. Especial referencia a la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

21. Los servicios de la sociedad de la información. Especial referencia al comercio electrónico y su regulación. Otras modalidades de contratación: contratación a distancia.

22. Legislación alimentaria: Código alimentario, reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de Calidad. Reglamentación técnico-sanitaria del comercio minorista.

23. Seguridad alimentaria. Contaminaciones bióticas y abióticas. Aditivos: regulación legal. Controles en fabricación, distribución y comercialización. Conservación de alimentos. Duración y marcado de fechas.

24. Norma general de Etiquetado de Productos Alimenticios. Etiquetado nutricional. Normalización de productos alimentarios: Frutas, verduras, carnes y pescados.

25. Norma general de Etiquetado de Productos Industriales. Normalización, homologación y certificación. Análisis de la aplicabilidad de las normas UNE y EN. Organismos competentes.

26. Productos de consumo afectados por las directivas de nuevo enfoque: juguetes y otros productos industriales destinados a la infancia. Seguridad y etiquetado.

27. Productos químicos y sustancias nocivas, irritantes y tóxicas: normativa reguladora, etiquetado e información obligatoria.

28. Talleres de reparación de vehículos automóviles: presupuestos, piezas, facturas, garantías y reclamaciones. Normativa vigente en materia de consumo.

29. Reparación de aparatos de uso doméstico: ámbito de aplicación, presupuestos, piezas, facturas, garantías y reclamaciones. Normativa en vigor. La prestación de servicios a domicilio: normativa legal.

30. El transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, avión y marítimo: normativa aplicable en materia de protección al consumidor. Derechos de los usuarios. Administraciones competentes.

31. El transporte público en la Comunidad de Madrid: el Consorcio Regional de Transportes. Tramitación de las reclamaciones de los usuarios.

32. El transporte de mercancías. Normativa reguladora. Las Juntas Arbitrales de Transporte, con especial referencia a la Comunidad de Madrid.

33. La protección de los derechos del consumidor en los servicios de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público.

34. Servicios sanitarios: Sanidad pública y privada. Normativa básica estatal y de la Comunidad de Madrid en vigor relativa a los derechos de los pacientes y usuarios. Administraciones competentes.

35. Servicios sociosanitarios: centros y servicios. Normativa de la Comunidad de Madrid en vigor relativa a los derechos de los pacientes y usuarios. Administraciones competentes.

ANEXO V

TEMARIO PARA LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA BASE TERCERA, APARTADO SEGUNDO, DE LA ORDEN DE CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCION INTERNA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD DE CONSUMO, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

2. La Asamblea Legislativa: composición, funciones y potestades. La Presidencia de la Comunidad y el Gobierno: funciones y potestades, composición, designación y remoción.

3. La Administración Autonómica: organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.

(01/11.184/23)

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