El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.
Sin embargo, algunos de los criterios y requisitos ligados a las intervenciones del Plan Estratégico Nacional no podrán ser cumplidos total o parcialmente por causas derivadas directamente de la situación de sequía.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario, establece en su artículo 14 que "las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas".
En base a este artículo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pueden, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC que no puedan ser cumplidos o asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia ajena a su voluntad, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
En la Comunidad de Madrid, la sequía, entendida como escasez de precipitaciones durante un período de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos y la disponibilidad de pastos para el ganado, ha sido especialmente severa en los meses de febrero, marzo y abril, que es una de las épocas en la que se suelen producir las precipitaciones más abundantes en España coincidiendo con fases agronómicas esenciales para lograr que prosperen los cultivos y los pastos.
En este sentido, hay que destacar que en la Comunidad de Madrid predominan los cultivos herbáceos, principalmente los cereales de invierno y los pastos, por lo que la sequía en febrero, marzo y abril afecta de forma muy significativa a los agricultores y ganaderos de la región. En el caso de los cereales, estos meses coinciden con el final del período vegetativo e inicio del período reproductivo, momento clave para el cultivo, en el que se produce el alargamiento del tallo principal (encañado) y posterior floración y la formación de las espigas, correspondiendo también a una fase crítica para el desarrollo adecuado de los diferentes cultivos y pastos.
Asimismo, se ha constatado sobre el terreno que el desarrollo de los cultivos, pastos y cubiertas vegetales espontáneas es deficiente de manera generalizada, siendo frecuentes las situaciones en las que los cultivos ni siquiera han llegado a implantarse de manera razonable, o también cultivos que sí han llegado a implantarse, pero su desarrollo es muy inferior al habitual para la fecha y cuyo estado fenológico corresponde con etapas cercanas al final del cultivo más propias de meses posteriores.
Esto hace que, previsiblemente y de manera irreversible, se puedan dar circunstancias anómalas, tales como la inviabilidad de cosechar determinados cultivos de poca talla que no han alcanzado una altura suficiente como son los cultivos proteicos, la necesidad de cosechar cereales y otros cultivos con meses de antelación a sus fechas habituales, el agostamiento muy precoz de los pastos y la imposibilidad de poder segarlos, o la presencia de cultivos y cubiertas vegetales espontáneas con una baja densidad.
Esta situación también provoca una gran incertidumbre sobre la viabilidad de los cultivos y aprovechamientos que por sus ciclos agronómicos correspondiera sembrar o implementar en época primaveral, ya que previsiblemente su desarrollo puede ser altamente deficiente o incluso nulo.
A la vista de todo lo anterior y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y en particular con lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid en concordancia con el artículo 10 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Disposición adicional segunda de la Orden 304/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), "solicitud única" (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74 de 28/03/2023),
RESUELVO
Primero
Delimitar como zona afectada por la sequía para la aplicación de la causa de fuerza mayor sin necesidad del cumplimiento de notificación, en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC) y conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Adoptar de manera excepcional para la campaña 2023 las siguientes flexibilizaciones aplicables en la zona afectada por la sequía, en el cumplimiento de los requisitos para la percepción de Ayudas Directas de la Política Agraria Común.
1. Eco Regímenes.
Dentro de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, se tendrán en cuenta de oficio como causa de fuerza mayor las siguientes flexibilidades por práctica:
Práctica de Pastoreo Extensivo (P1):
— Las superficies de pastos permanentes o temporales deben ser aprovechadas a diente con animales de la propia explotación, pero el período de pastoreo se reduce a 60 días al año, pudiéndose realizar igualmente de forma continua o discontinua.
Práctica de Islas de biodiversidad (P2A):
— Sobre el 7% de superficie de pastos sin segar acogidos a esta práctica y una vez finalizado el período obligatorio establecido sin actividad agraria, si es el pastoreo la actividad agraria posterior a realizar en estas superficies, la carga ganadera mínima se establece en 0,1 UGMs/ha.
Práctica de Siega sostenible (P2B):
— Se considera posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes requeridos por la práctica en toda la campaña. No obstante, será necesario realizar como mínimo un corte de mantenimiento de forma que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria de siega, y siempre respetando el período de 60 días consecutivos sin actividad.
Práctica de Rotación con especies mejorantes (P3):
— A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.
— Se permite no llegar al estado fenológico de floración en caso de leguminosas.
— Se permite pastorear y segar las superficies tanto de especies mejorantes como de leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.
— Se incrementa el porcentaje de barbecho admisible hasta el 50%, aunque la explotación no cuente con barbecho semillado.
— Para aquellos titulares que antes del 1 de mayo de 2023 sembraron el 5% de leguminosas requerido por esta práctica y que no puedan cultivar el 5% restante de mejorantes por causa de la sequía, será suficiente con el 5% de leguminosas ya sembrado para cumplir con la práctica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid podrá decidir, tras un análisis caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes, aplicar excepciones para aquellos titulares que no habían sembrado aun la citada superficie de leguminosas antes del 1 de mayo y que puedan demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica y que la reducción al 5% es debida exclusivamente a la situación de sequía.
Práctica de Siembra Directa (P4):
— A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la campaña 2023.
Práctica de Espacios de Biodiversidad (P5):
— Se permite pastorear y segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
2. Ayudas directas acopladas:
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen vegetal.
Se permite pastorear y segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se podrá realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico, siempre que se realice fuera del período de no laboreo establecido para los cultivos herbáceos en la BCAM 6 (Cobertura mínima del suelo en los períodos y superficies más sensibles).
3. Consideración de Agricultor Activo:
Para cumplir con la figura de agricultor activo, se tomará como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022.
En el caso de explotaciones que ya se vieron afectadas por la sequía en 2022 y que se encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente, en el caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.
Del mismo modo, para todas las explotaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, el requisito de agricultor activo para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.
La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso agricultores que se incorporaron a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos en la campaña 2023, de forma que podrá retrasarse esté cumplimiento un año más.
4. Condicionalidad reforzada:
BCAM 4: Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.
Las franjas de protección que se dejen para cumplir con esta BCAM podrán ser segadas con fines agrícolas.
BCAM 6.1: Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.
Como consecuencia de la sequía, muchos cultivos de invierno no se han podido desarrollar completamente, dando lugar a su siega en verde o la imposibilidad de su cosecha. Estas circunstancias propician la proliferación de hierbas adventicias y un exceso de vegetación acumulada que dificultarán las labores de presiembra de la campaña siguiente.
Por tanto, excepcionalmente, en el año 2023, se podrán labrar antes, del 1 de septiembre, las parcelas que vayan a ser sembradas con cultivos de invierno en la próxima campaña y que en la actual hayan sido segadas en verde o no hayan podido ser cosechadas.
BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.
Los barbechos declarados como elemento no productivo para cumplir con esta BCAM podrán ser pastoreados.
Tercero
Esta Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de junio de 2023.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.
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