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BDNS: 704864
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ).
Primero
Objeto
Las ayudas tienen como objeto fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del establecimiento de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, así como de otros familiares con discapacidad o dependientes a cargo del interesado, que convivan en el mismo domicilio.
Segundo
Beneficiarios
Podrá acogerse a estas ayudas la persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de hijos o familiares, en los términos establecidos en el acuerdo.
Tercero
Normas reguladoras
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio de 2023.
Cuarto
Financiación
1. La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo al Programa 241M, Subconcepto 48200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Del 9 de junio al 8 de septiembre de 2023.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/11.133/23)