La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su título V, desarrolla diversos aspectos relacionados con la autonomía de los centros, y en su artículo 120 recoge expresamente que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se imponga aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
La Comunidad de Madrid ha publicado el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid. El artículo 13 de este decreto determina que los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño podrán desarrollar un proyecto de autonomía de centro en los ciclos formativos que tengan debidamente autorizados, que, en todos los casos, deberá respetar las enseñanzas mínimas de los reales decretos por lo que se establecen los correspondientes títulos. Asimismo, el citado artículo dicta que las condiciones y el procedimiento para la implantación de estos proyectos las establecerá el titular de la consejería competente en materia de Educación.
No obstante, hasta que se desarrolle reglamentariamente el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, y sin perjuicio de su contenido, se aplicará la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La citada orden establece en su artículo 8.6 que la autorización del proyecto propio de un centro, que pasa a denominarse proyecto de autonomía de centro una vez aprobado el Decreto 17/2023, de 15 de marzo, se realizará mediante orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, que actualmente se corresponde con la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, que ostenta las competencias en materia de educación.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias atribuidas en la disposición final segunda del Decreto 17/2023, de 15 de marzo,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de esta orden es autorizar, a partir del año académico 2023-2024, la implantación de proyectos de autonomía de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Escuela de Arte "La Palma", con código de centro 28021355, y en el centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño "IED Madrid Enseñanzas Profesionales Artísticas", con código de centro 28076496.
Segundo
Organización y distribución horaria
Las características generales y la organización y distribución horaria de los proyectos de autonomía que se autorizan mediante la presente orden se recogen en los anexos I y II, respectivamente.
Tercero
Implantación de los proyectos de autonomía
1. De conformidad con el artículo 8.7 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los proyectos de autonomía autorizados deberán implantarse progresivamente a partir del curso académico 2023-2024.
2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso en el año académico 2022-2023 o 2023-2024 deberán repetir curso conforme a lo estipulado en el proyecto de autonomía autorizado.
3. La modificación o cese de los proyectos de autonomía requerirán autorización de la consejería competente en materia de Educación conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio.
4. Los proyectos de autonomía aprobados mediante la presente orden no podrán conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni incremento de gasto para la consejería con competencias en materia de Educación.
Cuarto
Proyecto educativo del centro y publicación del proyecto de autonomía
1. Los proyectos de autonomía autorizados a la Escuela de Arte "La Palma" y al centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño "IED Madrid Enseñanzas Profesionales Artísticas" formarán parte del proyecto educativo de cada centro, en el que quedarán recogidos todos los aspectos relativos al currículo de los módulos que lo componen que hayan sido modificados o sean de nueva creación.
2. Las programaciones didácticas de los módulos afectados por modificaciones deberán ser adaptadas por los departamentos responsables respetando los mínimos recogidos en los reales decretos de título y en los correspondientes decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los respectivos currículos o planes de estudio. Asimismo, los departamentos didácticos responsables elaborarán las programaciones de los módulos de nueva creación atendiendo a lo establecido en la presente orden.
3. Los centros deberán hacer público su proyecto de autonomía con antelación al inicio de los plazos establecidos para la admisión de alumnos, con el objeto de facilitar su conocimiento al conjunto de la comunidad educativa y, en particular, a los interesados y a las familias.
Quinto
Diligencias
En el expediente académico de los alumnos que cursen el plan de estudios establecido en el proyecto de autonomía se recogerá tal circunstancia mediante diligencia en la que se citará la presente orden.
Sexto
Supervisión y seguimiento
1. Los centros pondrán a disposición del Servicio de Inspección Educativa las programaciones didácticas adaptadas a los proyectos de autonomía autorizados.
2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de la implantación de los proyectos de autonomía, así como su seguimiento.
Séptimo
Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.
Octavo
Alumnos procedentes de otros planes de estudio
Aquellos alumnos que, habiendo iniciado las enseñanzas conforme a otros planes de estudio, continuaran las enseñanzas conforme al proyecto de autonomía autorizado mediante la presente orden, deberán solicitar adecuación curricular a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Noveno
Habilitación para la ejecución y aplicación
Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de ordenación académica en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para, en el ámbito de su competencia, adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.
Decimo
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, PS (Decreto 32/2023, de 13 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/10.910/23)