Consejería de familia, juventud y política social - Anuncios (BOCM nº 2023-151)

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ADENDA de 6 de junio de 2023, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de "La Encina", para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S46) Modelo de Atención Social Primaria (ASP).

Madrid, a 6 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Patricia Fernández Atienza, Presidenta de la Mancomunidad Intermunicipal "La Encina", elegida por la Junta de la Mancomunidad de 22 de julio de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de Modificación del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

El día 27 de agosto de 2022 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de "La Encina" para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia (S46) Modelo de Atención Social Primaria (ASP).

La cláusula undécima del citado convenio de colaboración, establece que cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá las nuevas cláusulas y modificación de las anteriores.

Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Renumeración de las cláusulas del convenio

Se renumeran las cláusulas novenas a decimonovena del convenio en el sentido que indicamos:

— La cláusula novena pasa a numerarse décima.

— La cláusula décima pasa a numerarse undécima.

— La cláusula undécima pasa a numerarse decimosegunda.

— La cláusula decimosegunda pasa a numerarse decimotercera.

— La cláusula decimotercera pasa a numerarse decimocuarta.

— La cláusula decimocuarta pasa a numerarse decimoquinta.

— La cláusula decimoquinta pasa a numerarse decimosexta.

— La cláusula decimosexta pasa a numerarse decimoséptima.

— La cláusula decimoséptima pasa a numerarse decimoctava.

— La cláusula decimoctava pasa a numerarse decimonovena.

— La cláusula decimonovena pasa a numerarse vigésima.

Segunda

Adición de la cláusula novena: financiación con cargo al Presupuesto General de la Comunidad de Madrid

I. Que el importe de la financiación es sufragado con cargo al presupuesto general de la Comunidad de Madrid y asciende a la cantidad de 105.000 euros.

II. Que la Mancomunidad "La Encina" acepta dicha financiación, comprometiéndose expresamente a imputar dicha cantidad para sufragar el pago del IVA que en su caso se devengue de las actuaciones para cumplir los hitos y objetivos dispuesto en el subproyecto (S46), Modelo de Atención Social Primaria (ASP) del Instrumento Europeo de Recuperación "NextGenerationEU-MRR".

III. El gasto de estas líneas de acción se imputará al Programa 232E "Lucha contra la exclusión social", subconcepto 46309, financiado con cargo al presupuesto general de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Modificación de la cláusula décima forma de pago

1. La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula octava será abonada a la entidad local de la siguiente forma:

— Anualidad 2022: un 100 por 100 mediante anticipo durante el ejercicio 2022, una vez formalizado el convenio.

— Anualidad 2023: un 100 por 100 mediante anticipo durante el primer semestre de 2023, siempre que se acredite, dentro del primer trimestre de 2023, el cumplimiento del hito inmediatamente anterior.

La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.

2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula novena será abonada a la entidad local un 100 por 100 mediante anticipo durante el ejercicio 2023, una vez formalizada la adenda al Convenio.

Cuarta

Vigencia

La presenta adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma hasta el 26 de agosto del 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación y en el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 6 de junio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social en funciones, María Concepción Dancausa Treviño.—La Presidenta de la Mancomunidad "La Encina", Patricia Fernández Atienza.

(03/10.275/23)

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