REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/83, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Excmo. Ángel Arias Hernández, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, con nombramiento mediante Decreto 40/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 94, de 21 de abril de 2023), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de su cargo.
Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero
La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática. La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria, quiere mantener la colaboración con las universidades públicas en un programa que hace posible que los estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación socioeconómica constituya un impedimento subvencionando para ello los precios de matrícula de aquellos alumnos que, cumpliendo determinados requisitos, no hayan podido beneficiarse de las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En este sentido, el instrumento de colaboración con las Universidades es esencial toda vez que son éstas las que gestionan las becas que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y que todos los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a la totalidad de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c) establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 10 de marzo de 2023, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades informó de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a la esta Universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Carlos III de Madrid destinada a sufragar los precios públicos de matrícula, correspondientes al curso 2023-2024, para cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos alumnos que se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio.
Segunda
Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención
De conformidad con lo establecido en el artículo. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la universidad aportará la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Además y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones, si bien la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Tercera
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Actuaciones a financiar y baremación de solicitudes
La dotación económica de la subvención se destinará a la financiación del importe de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster, de aquellos alumnos que cumplan las siguientes condiciones:
a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).
b) Haberse matriculado en la Universidad Carlos III de Madrid, durante el curso 2023-2024, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y no haber abandonado dichos estudios.
c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la suma de estas ayudas excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-2024.
d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
e) A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2022. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los potenciales beneficiarios.
f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en los apartados d) y e) anteriores a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo dispuesto en la Ley 1272009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto en el apartado a) de este artículo.
g) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de alumnos, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:
— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 20% ni superior al 30% de la misma. La valoración del aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2022-2023, no siendo exigible la matriculación en un número mínimo de créditos en el curso 2023-2024. No obstante, cuando se hubiera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.
En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota obtenida para el acceso a dichos estudios.
— Vulnerabilidad personal y familiar. Supondrá un porcentaje de la valoración final que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25% de la misma. Para ello, a los efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave, la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del alumno.
— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de esta cláusula.
En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita. En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Importe de la cuantía de la compensación de matrícula
La cuantía máxima a compensar por la universidad corresponderá al importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-2024. Con cargo al presente programa, en el caso de estudios de grado la cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de máster, el importe de la compensación no podrá superar los 2.100 euros.
En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin complementarias al presente programa, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso el importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-2024.
Sexta
Financiación
La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente programa asciende a 3.000.000 euros.
Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos matriculados en estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2021-2022.
De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad Carlos III de Madrid asciende a un total de 285.766,72 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.
Séptima
Forma de pago de la subvención
1. El pago de la subvención a la Universidad Carlos III se realizará una vez suscrito el convenio, por el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
2. Con carácter previo a la entrega de los fondos, la Universidad deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
De igual manera a lo expuesto en la cláusula segunda y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones, si bien la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Octava
Plazo y forma de justificación
La Universidad Carlos III de Madrid, antes del 1 de marzo de 2025, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula novena.
2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.
Novena
Seguimiento
El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid.
La Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.
Undécima
Difusión
La Universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de Madrid y la mención expresa: "Programa financiado por la Comunidad de Madrid".
Duodécima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercera
Incompatibilidad
La subvención objeto de presente convenio es incompatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.
Decimocuarta
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimoquinta
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003m de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Decimosexta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y se extenderá hasta el 2 de marzo de 2025.
Decimoséptima
Jurisdicción competente
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la de la última firma consignada.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en Funciones, Enrique Ossorio Crespo.—El Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias Hernández.
(03/10.391/23)