Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Otras disposiciones (BOCM nº 2023-151)

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EXTRACTO de la Orden 1945/2023, a 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 703977

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa legal que resulte de aplicación.

— La actividad subvencionable deberá tener cabida entre sus fines estatutarios o bien haber realizado algún tipo de actividad o proyecto en conexión con alguno de los ámbitos temáticos del artículo 2 de las bases reguladoras, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas subvenciones.

— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad de Madrid o bien distinto de esta, siempre y cuando los resultados de la actividad o el proyecto ambiental subvencionado se produzcan en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Deberá poseer tarjeta de identificación fiscal.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como aquellas que no cumplan con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada Ley.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda con la Comunidad de Madrid (LHCM), tengan deudas en período ejecutivo de pago en la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Segundo

Objeto, finalidad de las ayudas y líneas subvencionables

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones públicas, cuya finalidad consiste en el fomento y la promoción de la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales, así como la preservación de la biodiversidad en los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEPA, LIC y ZEC) del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Las actuaciones a subvencionar deberán ser realizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y dentro del período subvencionable establecido en esta Orden.

3. Los contenidos de las actuaciones deberán relacionarse con uno o varios de los ámbitos temáticos siguientes:

— Conservación de la flora y fauna de la Comunidad de Madrid.

— Conservación y mejora de los hábitat de interés comunitario de la Comunidad de Madrid.

— Uso público del medio natural.

— Preservación de la biodiversidad en la Red Natura 2000.

— Compatibilidad y correcto ejercicio de las actividades deportivas en el medio natural.

— Integración de usos y actividades tradicionales en la conservación del medio natural.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 2825/2017, de 21 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2017), modificada mediante la Orden 564/2018, de 24 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 6 de agosto).

Cuarto

Cuantía

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida 48099 "Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto de Gasto del Programa 456A "Medio Ambiente".

2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 500.000 euros.

3. De acuerdo con las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se calculará como el 100 por 100 del importe solicitado por el beneficiario para la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable, siempre y cuando exista crédito suficiente y hasta la extinción del mismo.

4. Para esta convocatoria se determinan, para cada entidad sin ánimo de lucro solicitante:

a) Una cuantía máxima subvencionable de 80.000 euros por entidad y

b) Un máximo de dos proyectos a presentar por entidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (Anexo solicitud) será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable

1. Duración. Las actuaciones tendrán una duración máxima de doce meses. Este plazo máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 2825/2017, de 21 de septiembre, y con el límite expresado en el punto 3 de este apartado.

2. Fecha de inicio de la ejecución. Respetando, en todo caso, la duración máxima conforme a lo indicado en el punto 1 anterior:

a) Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria: La fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero de 2023.

b) Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria: La ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. La fecha de finalización de la actuación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del 2024.

Madrid, a 14 de junio de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en funciones, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/10.783/23)

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