REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en funciones, designado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Alejandro Cremades Rodríguez, en calidad de Presidente de la Asociación de Colegios Mayores de Madrid, con domicilio en la calle Rector Royo Villanova, número 6, 28040, nombrado mediante votación en la Asamblea General el 14 de diciembre de 2022, bajo el número de Registro Autonómico 18.468 en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de Orden de la Consejería de Presidencia número 1.750, dictada con fecha 1 de diciembre de 1998.
Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Primero
A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las Enseñanzas Universitarias. Las citadas funciones, para las enseñanzas universitarias, son ejercidas a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, del Consejo de Gobierno por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Segundo
El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recoge, entre otras, las competencias en las materias que afectan al desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias.
Tercero
Los colegios mayores universitarios han formado parte del sistema educativo español desde el origen de la propia universidad. Durante su larga historia han estado al servicio de la universidad, de la comunidad educativa y de la propia sociedad, contribuyendo a la formación de miles de universitarios promoviendo la adquisición de valores y competencias en los estudiantes.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo contribuir a que la sociedad española sea más sensible a los valores humanos desde el ámbito juvenil universitario, en beneficio de toda la sociedad, promoviendo actividades de difusión cultural.
Con este fin, su objetivo es impulsar la formación y participación de los estudiantes, siendo punto de encuentro, canalizando las iniciativas y fomentando diversas actividades culturales y deportivas para los cuarenta colegios que forman parte de ella.
Cuarto
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades considera esencial para el Sistema Universitario Madrileño la labor que realiza la asociación que impulsa la realización de actividades encaminadas a la integración, la formación y la participación de los estudiantes.
Quinto
En el año 2023, como continuación de esta imprescindible actividad de fomento, la Comunidad de Madrid prevé conceder una subvención a la asociación, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Los fondos de la Comunidad de Madrid irán dirigidos a financiar actividades conjuntas que resulten de interés para sus asociados durante el año 2023.
En este sentido, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades firmó, con fecha 11 de abril de 2023, la correspondiente memoria justificativa de la concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de la subvención, exigida en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, particularmente en lo dispuesto en el apartado tercero de su artículo 4.5.c); Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Séptimo
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023, autorizó con carácter previo la firma del presente convenio, en los términos recogidos en el presente documento.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Asociación de Colegios Mayores de Madrid, destinada a financiar en el año 2023 actividades conjuntas que resulten de interés para sus asociados.
En concreto, la subvención se destinará íntegramente a financiar parcialmente los costes de actividades educativas que se concretarán en la realización de un aula de cine, del torneo de debate y de los campeonatos deportivos.
Segunda
Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de la ayuda, que viene dada por la firma de este convenio, la Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual:
a) Respecto del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá presentar un escrito, firmado por persona legalmente autorizada por la entidad, en el que autorice de forma expresa a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para la consulta de sus datos tributarios.
En caso de que no autorice dicha consulta, deberá presentar el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones.
b) Respecto del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid podrá oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar mediante la presentación de un escrito firmado por persona legalmente autorizada por la entidad. En este caso, será necesaria la aportación del correspondiente certificado acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
c) De conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá acreditar con carácter previo al cobro de la subvención la inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid podrá autorizar la consulta de este extremo a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de forma expresa mediante escrito firmado por persona legalmente autorizada.
Tercera
Obligaciones de la Asociación de Colegios Mayores de Madrid
En cuanto beneficiaria de la subvención, la Asociación de Colegios Mayores de Madrid asumirá las siguientes obligaciones:
1. La entidad se compromete, en virtud del presente convenio, a destinar la subvención concedida por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, únicamente para el fin otorgado en el presente convenio.
2. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid complementarán la aportación realizada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a la financiación de las actividades detalladas en la cláusula primera, si con los fondos recibidos por la presente subvención de concesión directa no se cubriese la totalidad del presupuesto de las mismas, ni de los gastos necesarios para su correcta ejecución.
3. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid mencionará expresamente la colaboración de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en las actividades y programas relacionados con el objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
4. La entidad se compromete a presentar la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá cumplir todas las obligaciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta
Financiación
El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder a la Asociación de Colegios Mayores de Madrid en el año 2023 asciende a 11.400 euros.
Dicho importe se destinará íntegramente a financiar parcialmente los costes de las actividades conjuntas que resulten de interés para sus asociados, con cargo a los fondos recibidos. El importe de los costes que no puedan ser financiados con cargo a la subvención concedida por la Comunidad de Madrid, será asumido por la asociación con cargo a sus propios fondos.
El desglose de los costes según las actividades a desarrollar es el siguiente:
Dicho gasto se imputará al subconcepto 48031 de programa 322 C (Universidades) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con otras aportaciones que pudiera recibir la Asociación de Colegios Mayores de Madrid para el mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.
Quinta
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación de aval o garantía alguna.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Asociación de Colegios Mayores de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, para lo cual resultará de aplicación lo señalado en la cláusula segunda de este convenio.
De conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Sexta
Plazo y forma de justificación
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondientes a las actividades, tal como se recoge en la cláusula primera. Dicha memoria será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a las tres actividades programadas objeto de subvención y de acuerdo con el detalle ofrecido en la cláusula cuarta.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octava
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Novena
Incumplimiento y reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima
Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa aplicable.
Duodécima
Vigencia
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma por ambas partes hasta el 1 de marzo de 2024, momento en el que se debe haber dado cumplimiento a las obligaciones de justificación impuestas a la Asociación de Colegios Mayores de Madrid en la cláusula sexta.
Decimotercera
Jurisdicción competente
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la que aparece en la firma del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, habiendo firmado previamente el Presidente de la Asociación de Colegios Mayores de Madrid.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.—El Presidente de la Asociación de Colegios Mayores de Madrid, Alejandro Cremades Rodríguez.
(03/10.465/23)