De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CCOO, Enseñanza Privada de UGT servicios Públicos, Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera y Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, han remitido el día 13 de junio de 2023, comunicación de convocatoria de huelga para los días 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2023, extendiéndose la misma a todo el personal docente y no docente de los centros de asistencia y educación infantil recogidos en el ámbito funcional del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. Quedarán afectados los centros privados de asistencia y educación infantil, cualquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.
Según exponen los convocantes, la huelga tendrá lugar durante los días del 26 al 30 de junio de 2023, con paros de media hora de 9:00 a 9:30 horas.
El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.
El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de días laborables.
Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física y movilidad de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.
El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 21 de junio de 2023 a la que han asistido las organizaciones sindicales Federación de Enseñanza de CCOO, Enseñanza Privada de UGT Servicios Públicos, Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera y Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada.
Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales el día de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, para los días 26 a 30 de junio de 2023, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde 09:00 a las 09:30 horas de los días indicados, en el ámbito de los centros de educación infantil privados y públicos de gestión indirecta del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a cuyo personal le es de aplicación el XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
El seguimiento de la huelga por parte del personal de los mencionados centros de la Comunidad de Madrid estará condicionado al mantenimiento de dichos servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos
Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos durante la jornada de huelga convocada para los días 26 a 30 de junio:
El Director, un maestro o educador infantil por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 20 alumnos de edad superior o fracción.
Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar y permanecerá en el centro ejerciendo sus funciones.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.
Cuarto
Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos
El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Quinto
Garantía del derecho fundamental a la huelga
Lo establecido en la presente orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.
Sexto
Efectos
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, PS (Decreto 32/2023, de 13 de junio, de la Presidenta), el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/11.102/23)