Vicepresidencia, consejería de educación y universidades - Anuncios (BOCM nº 2023-148)

CONVENIO de colaboración de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención a alumnos con altas capacidades y con talento en centros educativos de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Luis Colomer Barrigón, Presidente de la Fundación Pryconsa.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades efectuado por Decreto 44/2021 de 19 de junio en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio) y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

El segundo, como representante de la Fundación Pryconsa, se halla expresamente facultado para este otorgamiento conforme al acuerdo adoptado con fecha 20 de septiembre de 2021, por el Patronato de la citada Fundación, inscrita en el Registro de Fundaciones estatal por Orden ECD/551/2004, de 3 de febrero, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo).

Las partes se reconocen con propia y recíproca capacidad, y se obligan en los términos de este documento, y

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) actúa en el ejercicio de sus competencias y la Fundación Pryconsa actúa al servicio de sus fines fundacionales.

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece (en su artículo 76) que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por sus altas capacidades intelectuales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, así como adoptar las medidas necesarias para identificarlos y valorar de forma temprana sus necesidades. En este mismo sentido, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la atención a las diferencias individuales del alumnado, incide (en sus artículos 14, 15 y 16) en la necesidad de detectar y atender al alumnado con altas capacidades individuales.

4. La Fundación Pryconsa es una fundación privada sin ánimo de lucro que viene colaborando en proyectos de cooperación social. Dicha Fundación tiene entre sus fines fundacionales, favorecer proyectos educativos innovadores en un régimen de igualdad de oportunidades, especialmente los de apoyo a las altas capacidades intelectuales y promoción del talento, conforme a lo reseñado en la Orden ECD/551/2004, de 23 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pryconsa ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo).

5. Con fecha 13 de noviembre de 2006, la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y la Fundación Pryconsa, firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo de actividades destinadas a niños con altas capacidades y con talento en sus propios centros educativos. Desde entonces, ambas partes han suscrito sucesivos convenios y adendas de colaboración en materia de atención al alumnado con altas capacidades cuya vigencia se ha prolongado hasta el final del curso 2022/2023.

6. La realización de las actividades previstas en este Convenio se ajusta tanto a las competencias asignadas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades como a los fines de la Fundación Pryconsa.

7. Teniendo en cuenta todo lo anterior, es interés común de ambas partes incrementar la colaboración en las actividades destinadas a los alumnos con altas capacidades de la Comunidad de Madrid. A este fin, ambas partes han acordado suscribir un nuevo convenio de colaboración. Dicha actuación estará coordinada por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid ambas partes deciden colaborar conjuntamente en su ejecución, instrumentando dicha colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Pryconsa para la atención al alumnado con altas capacidades y con talento durante los cursos escolares 2023-2024 a 2025-2026.

Segunda

Actividades

1. Durante la vigencia del convenio se llevarán a cabo en el marco de dicha colaboración las siguientes actividades:

a) Optimización del sistema de búsqueda de los materiales creados y elaborados en el marco del anterior convenio.

b) Colaboración de la Fundación Pryconsa en las actividades de formación a los docentes en materia de respuesta educativa al alumnado con altas capacidades que desarrolle el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Altas Capacidades a través del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE), cuando le sea solicitada.

c) Colaboración de la Fundación Pryconsa con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) Específico de Altas Capacidades en el impulso de nuevas estrategias en los centros educativos que permitan ajustar la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades y con talento, en el marco de las actuaciones recogidas en su Plan Anual de Trabajo bajo la coordinación del director del EOEP.

Tercera

Obligaciones que asumen las partes

1. La Fundación Pryconsa se compromete a:

a) Participar de forma activa en el desarrollo de las actividades objeto del Convenio, así como poner a disposición los medios materiales y humanos necesarios para su ejecución previo acuerdo mutuo de contenidos y presupuesto.

b) Financiar la puesta a disposición de dichos medios materiales y humanos con un presupuesto máximo de hasta 40.000 euros por curso escolar (2023-2024, 2024-2025, 2025-2026).

c) Finalizar el desarrollo del buscador web sobre altas capacidades que incluya mejoras en las prestaciones al usuario estableciendo para cada material funcionalidades tales como breve descripción de la actividad, información sobre implementación en el aula, destinarios principales, relación con contenidos curriculares y competencias específicas, etc. Este buscador se incluirá en la página web de la Fundación Pryconsa y será dado a conocer a los centros con la colaboración de las Direcciones Generales correspondientes.

d) Realizar jornadas de difusión y actualización de las actividades donde se presenten las novedades y se informe de las actividades de formación presenciales, semipresenciales y online previstas para cada curso escolar. Se realizará una actividad para la presentación de la web a principios del curso 2023/2024.

e) Colaborar con el EOEP específico de altas capacidades de la Comunidad de Madrid en el impulso de nuevas estrategias educativas en los centros que permitan ajustar la respuesta educativa a estos alumnos, mediante la contratación de un técnico que colaborará con el EOEP de altas capacidades en el asesoramiento programado a centros educativos.

f) Mantener coordinación con el EOEP específico de altas capacidades para definir las acciones formativas objeto de colaboración. Dicha colaboración se llevará a cabo en coherencia con el plan de actuación del EOEP específico de Altas Capacidades para cada curso escolar. Para ello se fijará al inicio de cada curso un calendario de contactos y coordinación.

g) Contratar un técnico que será el responsable de llevar a cabo por parte de la Fundación las actividades recogidas en la cláusula segunda.

h) Participar, en el marco de la Comisión de seguimiento que se describe en la cláusula cuarta, en el seguimiento y supervisión del desarrollo adecuado del cumplimiento de las actividades incluidas en el Convenio.

i) Igualmente, la Fundación contará con un responsable encargado de dirigir y coordinar las actuaciones de la Fundación Pryconsa en el marco del Convenio, siempre de acuerdo con los mandatos fundacionales que reciba del Patronato y de la presidencia de dicha Fundación.

2. La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), para la que el presente convenio no implica gasto, se compromete a:

a) Colaborar en el desarrollo de las actividades objeto de colaboración, facilitando la cooperación entre la Fundación Pryconsa, el EOEP específico de altas capacidades y las Direcciones Generales implicadas. Para ello, se fijará a principios de cada curso un calendario de contactos y coordinación.

b) Facilitar la intervención y apoyo en los centros educativos del personal contratado por la Fundación Pryconsa para el desarrollo de las actividades que se desarrollen en los mismos.

c) Impulsar la organización de las acciones formativas para el profesorado, a través del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE), en el marco de colaboración definido en este Convenio.

d) Colaborar en la realización de jornadas de difusión de las actividades desarrolladas, incluyendo la presentación del nuevo buscador de materiales de apoyo al desarrollo de las altas capacidades y el talento.

e) Participar, en el marco de la Comisión de seguimiento, en la vigilancia, control y supervisión del cumplimiento de las actuaciones sujetas al Convenio.

La colaboración de los profesionales contratados por la Fundación Pryconsa que se mencionan en la presente cláusula está vinculada exclusivamente al desarrollo de las actividades reguladas en este Convenio. Dicha colaboración no supone su integración en la estructura organizativa de la Fundación Pryconsa ni en la de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y no implica, en ningún caso, la existencia de una relación de carácter laboral o estatutario que vincule a dichos profesionales con la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) ni con la Fundación Pryconsa.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

1. Se constituirá, antes de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio, una Comisión de Seguimiento para el control y supervisión del cumplimiento del mismo que estará formada por un total de 5 miembros: un representante de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, un representante de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, un representante del EOEP Específico de Altas Capacidades y dos personas en representación de la Fundación Pryconsa, una de las cuales actuará como secretaria.

2. A falta de otro acuerdo, la Comisión se reunirá dos veces por curso escolar, y siempre que sea necesario. De cada reunión de la Comisión de Seguimiento, la secretaria levantará un acta.

3. Corresponde a la Comisión la tutela de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio, la atención al desarrollo eficaz y efectivo del mismo, y su compatibilidad con el sistema educativo vigente, dirigiendo y supervisando a tal fin el trabajo de los profesionales que participan en dichas actividades. También le corresponde conocer las propuestas de contratación que la Fundación Pryconsa realizará de las personas adscritas al mismo, así como acerca de su continuidad durante la vigencia del convenio.

4. La actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el Convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstos.

Quinta

Indicación de la vinculación

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Fundación Pryconsa se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del Convenio.

Las dos instituciones introducirán de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y de la Fundación Pryconsa, y sus respectivos logotipos en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación que se realice relacionado con el objeto convenido.

Sexta

Cumplimiento de la normativa en materia de protección de menores

Dado el carácter y la naturaleza de las actividades incluidas en el convenio, que puede incluir, durante el asesoramiento a los centros educativos, el contacto con menores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Fundación Pryconsa, cada una en el ámbito de las funciones que les corresponden según este convenio, recabarán de las personas que desarrollan estas actividades el correspondiente certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, antes del inicio de las mismas.

Séptima

Propiedad de los materiales técnicos

La totalidad de los materiales y documentación técnica producida en el marco de la ejecución del Convenio serán propiedad de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y de la Fundación Pryconsa, y habrán de contar con el consenso de las partes intervinientes en el Convenio para su utilización con otros fines distintos a los previstos en su clausulado.

Asimismo, cualquier grabación que se realice en el marco de las actividades propias del Convenio deberá contar con la previa autorización de la Comisión de seguimiento y cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Octava

Protección de datos y deber de confidencialidad

1. Protección de datos.

En el desarrollo de las actividades incluidas en el presente convenio, la Fundación Pryconsa no tendrá acceso o tratamiento alguno de datos de carácter personal relativos al alumnado escolarizado ni al profesorado en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones objeto presente convenio no comportan la cesión de datos de carácter personal por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades ni a la Fundación Pryconsa ni a ninguna otra entidad pública o privada.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. No procede, por tanto, establecer un protocolo específico de protección de datos.

No obstante, la Fundación Pryconsa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada.

La Fundación Pryconsa y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid actuarán como responsables de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúen para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Así, las entidades firmantes del presente Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubiesen incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.

2. Deber de confidencialidad.

Las dos entidades firmantes del presente Convenio y el personal que intervenga en la ejecución de las actividades previstas en su Cláusula segunda y en relación con las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del Convenio, estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

3. Deber de información.

La Fundación Pryconsa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales informa de que los datos del responsable del tratamiento son:

Razón social: Fundación Pryconsa.

CIF: G-83775072.

Dirección: Glorieta de Cuatro Caminos, 6 y 7, 28020, Madrid Teléfono: 600 909 752.

Contacto DPD: privacidad@pryconsa.es

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión, control, desarrollo y mantenimiento del presente Convenio.

La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Portabilidad, Limitación del tratamiento, Supresión o, en su caso, Oposición. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito de conformidad con los datos de contacto arriba señalados especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá contactar o interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Fundación Pryconsa o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid informa a la Fundación Pryconsa que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, serán tratados por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid como responsable del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Convenios", cuya finalidad es "Tramitación de Convenios suscritos con otras Administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado" y cuya base legal es "RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento". Los datos de carácter personal podrán ser comunicados a otros órganos de la Comunidad de Madrid, Asamblea de Madrid, Defensor del Pueblo y otras instituciones de control.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través de comunicación por escrito dirigida a su Delegada de Protección de Datos, con dirección en calle O'Donnell, 12, 1.a planta, 28009 Madrid. Asimismo, podrá dirigirse a protecciondatos.educacion@madrid.org

Igualmente, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Delegada de Protección de Datos o, en su caso, Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Novena

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene carácter administrativo, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

El presente convenio se tramita según lo establecido en materia de convenios por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación de las estipulaciones del Convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de Cuentas.

La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con las mismas.

Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Décima

Vigencia, modificación, prórroga

El presente convenio, cuya duración abarca los cursos 2023/2024, 2024/2025 y 2025-2026 entrará en vigor a la fecha de la última firma consignada y su vigencia abarcará hasta el 31 de agosto de 2026. Sin perjuicio de ello, las actuaciones previstas en el convenio no se iniciarán antes del 1 de septiembre de 2023. Su contenido podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la tramitación del oportuno acuerdo de modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio podrá prorrogarse por acuerdo de ambas partes hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la suscripción de un Anexo o Anexos al mismo en el que se concretarán las respectivas obligaciones y aportaciones económicas.

Décimo primera

Extinción del convenio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de duración del convenio, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente Convenio.

b) La denuncia expresa por alguna de las partes efectuada con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efectos la resolución.

c) La no disponibilidad por parte de la Fundación Pryconsa del importe que se menciona en la cláusula tercera del presente Convenio y que constituye su aportación económica para el desarrollo del mismo. A tal efecto bastará que la Fundación Pryconsa emita una certificación declarativa de la no disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio quedará resuelto desde su notificación a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades no deviniendo responsabilidad alguna para la Fundación. La Fundación Pryconsa abonará a las personas contratadas la contraprestación que corresponda por las actividades realizadas en la ejecución de este convenio hasta la notificación a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la no disponibilidad presupuestaria.

d) La subsistencia ininterrumpida de una situación de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 30 días. En este caso, la Fundación Pryconsa tan sólo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera, en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del presente Convenio hasta el momento en que se produzca la situación de fuerza mayor.

e) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en el Convenio, si habiendo transcurrido 30 días desde que la otra parte le instó a subsanar el incumplimiento no lo hubiera efectuado. En caso de que la parte incumplidora fuera la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, la Fundación Pryconsa tan sólo abonará la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma del Convenio hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.

f) El acuerdo escrito de ambas partes. En este caso, la Fundación Pryconsa tan sólo vendrá obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido, es decir, desde la firma de convenio hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del Convenio.

g) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su caso, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en el presente convenio facultará a la otra parte para denunciarlo, lo que dará lugar a la extinción del convenio.

No obstante, según establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si existen actuaciones en curso, se podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que se considere oportuno.

Décimo segunda

Comunicación entre las partes

A efectos de comunicaciones las partes señalan los siguientes domicilios, siendo plenamente eficaces las comunicaciones que se practiquen en los mismos:

Por la Fundación Pryconsa: Glorieta de Cuatro Caminos, n.o 6 y 7, 4.a planta, de Madrid.

Por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades: Calle Alcalá, n.o 32, de Madrid.

Y para que así conste, las partes firman el presente Convenio.

Madrid, a 12 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Pryconsa, el presidente, José Luis Colomer Barrigón.

(03/10.405/23)

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