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Por Resolución de 7 de febrero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas "Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco". Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Médico de Familia en Atención Primaria, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, quedando constatada la situación de jubilación de una aspirante.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo n.o 823/2021 sobre recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material.
En el caso que se indica en esta resolución ha quedado acreditado por el Servicio Madrileño de Salud el pase a la situación de jubilación de un aspirante y a la situación de prórroga de prolongación del servicio activo de otra, ambos inscritos en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificadas dichas situaciones de jubilación de estos aspirantes, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
RESUELVE
Declarar la exclusión de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia en Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 7 de febrero de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero), de los siguientes aspirantes, por no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria "Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco", en relación con lo establecido en la base 2.2, "Los requisitos establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...
Madrid, a 13 de junio de 2023.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Bázquez.
(03/10.538/23)