Consejería de sanidad - Anuncios (BOCM nº 2023-145)

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CONVENIO 26 de mayo de 2023, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo (IRSST), adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra, el Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad nombrado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios. Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.8 de la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del mismo, radicando su finalidad en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores al objeto de canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.

2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene encomendada la coordinación de las políticas sanitarias del gobierno de la Comunidad de Madrid, ostentando, dentro de ella, la Dirección General de Salud Pública, entre sus competencias, la mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la salud en el ámbito laboral de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid, así como la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social, la vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población y el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el día 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid. Dicho plan se está desarrollando entre los años 2021 y 2024 y se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con los fines de promover la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, en su eje transversal número 5, establece el "papel proactivo de la administración en el impulso de la prevención, en especial fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de agentes sociales y de otras instituciones". En concreto, su apartado f) recoge una línea de coordinación con la Consejería de Sanidad, estableciendo, entre otras medidas, medidas de coordinación y colaboración como eje prioritario para la mejora de la salud de la población trabajadora.

4. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales se ha considerado aplicable lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales, debido a que en ambas leyes se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo, por lo tanto, el marco legal de referencia en la materia.

5. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que "La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo".

6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 5.1, establece que las actuaciones administrativas se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva, a cuyo fin el apartado a) de este artículo dispone que "La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo". La política en materia de prevención de riesgos laborales ha de ser considerada como un conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a promocionar la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de aumentar el nivel de protección de la salud de los trabajadores, basándose en los principios de eficacia, de coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones Públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones más representativas.

En el artículo 10 de la citada ley se especifican las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral y en el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad se establecen las funciones de la Consejería de Sanidad en materia de Salud Laboral, entre las que se incluyen la promoción general de la salud integral de la población incluida la relacionada con el ámbito laboral, la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de patologías que con carácter general se puedan ver producidas o agravadas por las condiciones de trabajo, y el desarrollo de los sistemas de información sanitaria destinados a permitir determinar la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales, de manera integrada con el resto de sistemas de información y vigilancia epidemiológica.

El artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, recoge, entre las competencias de la Dirección General de Salud Pública en su apartado e) "La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora..." y en el apartado g) "La vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes...".

Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos para promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral y potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte, contribuyendo, con ello, a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST) y la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, con el fin de establecer medidas de coordinación para la mejora de la salud de la población trabajadora en la Comunidad de Madrid en la estrategia del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.

Segunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas y, en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de las partes y actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta o coordinada relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo dentro del marco de sus respectivas competencias.

En concreto, el IRSST y la Consejería de Sanidad realizarán conjuntamente actuaciones relacionadas con:

1. El intercambio de información epidemiológica sobre enfermedades profesionales y accidentes de trabajo derivadas de la exposición a riesgos laborales.

2. El intercambio de información técnica y médica, con especial atención a la información de las patologías emergentes para la priorización de actuaciones para la prevención de riesgos laborales.

3. La cooperación y asesoría técnica mutua en el estudio y análisis de situaciones de alertas epidémicas cuyo origen se sospecha de naturaleza laboral o pueda extenderse o afectar al ámbito laboral.

4. El abordaje de alertas epidémicas que, por su gran magnitud o potencial repercusión, precisen de la difusión rápida de información o instrucciones, la detección de colectivos de riesgo o cualquier otra estrategia o intervención preventiva indispensable para su control.

5. El estudio de perfiles de morbilidad laboral en colectivos específicos en los que, por criterio de ambas partes, la investigación epidemiológica resulte relevante, oportuna o pertinente, para establecer criterios para la elaboración de mapas de riesgos laborales y promover la instauración de las medidas preventivas adecuadas.

6. La colaboración y análisis mutuo en los casos de Sospecha de Enfermedad Profesional y otras patologías de origen laboral, considerando la complementariedad de las capacidades y de los recursos existentes en ambas instituciones.

7. La detección y gestión ante el INSS de enfermedades de origen laboral, considerando, igualmente, la complementariedad de las capacidades y de los recursos existentes en ambas instituciones.

8. El intercambio de información de personas relacionadas en el registro "RERA" y en el "RETEA" ante nuevos casos dudosos.

9. La elaboración de informes y acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos, así como para la comprobación de mantenimiento de condiciones sanitarias.

10. La transmisión de información de empresas con actividades que manejan agentes biológicos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

11. El intercambio de información en los aspectos específicos de salud laboral tratados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la que participa el IRSST.

12. La formación y difusión sobre los daños derivados del trabajo y la prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid.

13. La cooperación en la elaboración y/o difusión de determinados materiales que traten sobre salud laboral u otros aspectos de salud pública.

14. El estudio o evaluación de cualquier otro problema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, que ambas partes definan como prioritario.

Cuarta

Financiación

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes ya que los mismos se encuentran implícitos en las competencias u objetivos del IRSST, de conformidad con lo establecido en la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en las de la Consejería de Sanidad, en virtud del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de Seguimiento

Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, 1 octubre, se crea una comisión paritaria de seguimiento del presente convenio que estará compuesta por los siguientes miembros:

Por parte del IRSST, el/la Gerente o persona en quien este delegue y el/la Secretario/a que será una persona funcionaria de este organismo.

Por parte de la Consejería de Sanidad, el/la Director/a General con competencias en materia de Salud Pública o persona en la que delegue y un representante de la Unidad Técnica de Salud Laboral de la Subdirección General con competencias en vigilancia de la salud pública o persona en la que se delegue.

Los cargos de presidente/a y secretario/a de la comisión de seguimiento se alternarán de mutuo entre las partes, dirimiendo el voto del presidente/a los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la comisión se podrán incorporar con voz, pero sin voto, el personal médico y/o técnico que, con carácter asesor, designen las partes en relación con los temas incluidos en el orden del día a tratar.

Las funciones de la comisión consistirán en el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las obligaciones y actuaciones conjuntas a realizar por las partes para coordinar la colaboración y cumplir los objetivos previstos, así como la interpretación de las cláusulas del convenio.

La comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrarse cuantas sesiones se estimen necesarias a petición de cualquiera de las partes, y para su funcionamiento se regirá por las disposiciones que, a tal efecto, se establecen en la sección III, subsección primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de tecnologías de la comunicación e información.

Sexta

Vigencia

La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h) apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si llegada la fecha de vencimiento del convenio y del Plan Director, el 31 de diciembre de 2024, se produjese la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán expresamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si el convenio es prorrogado, en su caso, en el mismo sentido que el Plan Director. En caso de no acordarse dicha prórroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.

El convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo y por escrito de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda que pasará a formar parte integrante del mismo.

Octava

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda emprender de acuerdo con dicha ley.

Novena

Causas de resolución

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso a la otra parte de tres meses antes de la fecha de su finalización.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Undécima

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse de la ejecución del convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula quinta, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de la firma electrónica consignada por la última de las partes y considerándose firmado en la misma.

Madrid, a 26 de mayo de 2023.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el IRSST de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Presidente del Consejo de Administración del IRSST, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.

(03/10.176/23)

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