Vicepresidencia, consejería de educación y universidades - Anuncios (BOCM nº 2023-142)

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CONVENIO de colaboración de 31 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Móstoles, para el sostenimiento del Conservatorio Profesional de Música "Rodolfo Halffter" para el año 2023.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el apartado a) del punto 2 del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en base a su nombramiento realizado por Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. D.a Noelia Posse Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de Móstoles y en su representación de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en orden a la formalización de convenios y contratos en que sea parte el Ayuntamiento, y en virtud de su elección, realizada en la sesión celebrada por la Corporación Pleno de este Ayuntamiento el día 15 de junio de 2019.

Con la finalidad de suscribir el presente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles

EXPONEN

I

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 27, que los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes, y encomienda a las Comunidades Autónomas definir las necesidades, determinar los recursos y fijar la programación de los puestos escolares que hayan de crearse en las comarcas, municipios y zonas de su ámbito territorial.

II

A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades constando entre dichas modalidades las Enseñanzas de Régimen Especial. Las citadas funciones son ejercidas en virtud de lo dispuesto en Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

III

El Ayuntamiento de Móstoles, que ostenta la titularidad del Conservatorio Profesional de Música "Rodolfo Halffter", acogiéndose a lo establecido por la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en su disposición adicional segunda, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de abril), con respecto a la creación de centros docentes de titularidad de Corporaciones Locales, propone a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid la actualización del Convenio de colaboración firmado el día 20 de julio de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, y cuyo plazo de vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2022.

IV

Ambas Administraciones manifiestan voluntad decidida de cooperar en el ámbito de las respectivas competencias y en los términos y condiciones que en el presente convenio se estipulan, en el sostenimiento y buen funcionamiento de este conservatorio profesional de música de titularidad municipal, a fin de dar, así, adecuada respuesta, en actuación armónica y coordinada, a la necesidad de una oferta pública de calidad de enseñanzas profesionales de música que satisfaga cumplidamente la demanda educativa de los ciudadanos del municipio de Móstoles y municipios colindantes de la comarca.

V

La colaboración de la Administración educativa para el sostenimiento de centros de enseñanza de régimen especial de titularidad de Corporaciones Locales está prevista en la vigente legislación y el procedimiento de financiación podrá acordarse por convenio.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su disposición adicional decimoquinta que las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para las enseñanzas artísticas.

El Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 2004), de cooperación con las Corporaciones Locales, contempla en su capítulo VIII, con respecto a la financiación de los centros públicos de enseñanzas de régimen general o de régimen especial de titularidad de Corporaciones Locales, que la Entidad Local asumirá la responsabilidad jurídica y económica que como titular del centro le corresponde, sin perjuicio del procedimiento de financiación que se acuerde en el convenio previo que ha de suscribirse entre la Administración educativa y la Corporación Local.

En consecuencia, se acuerda suscribir entre ambas Administraciones, Autonómica y Local, el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Móstoles para el sostenimiento del Conservatorio Profesional de Música "Rodolfo Halffter" para el año 2023.

Segunda

Requisitos

Como centro docente público, el Conservatorio Profesional de Música "Rodolfo Halffter" deberá cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE), desarrollados en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, estando asimismo sujeto en su organización y funcionamiento a cuanto el ordenamiento jurídico prevé para los centros docentes públicos.

Se someterá, por tanto, a lo establecido para los centros públicos en materia de órganos de gobierno por la citada Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por la normativa dictada en su desarrollo que sea de vigente aplicación en los conservatorios profesionales de música de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Todo ello, sin detrimento de las competencias del titular del centro en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, según se prevé en la disposición adicional segunda de la LODE, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de otra normativa de aplicación en centros, particularmente por la condición y régimen de contratación de su personal docente, que sean de titularidad de Corporaciones Locales.

El profesorado del conservatorio, independientemente de cual fuere el régimen de su contratación y dependencia del Ayuntamiento, deberá cumplir los requisitos de titulación académica establecidos por la legislación y normativa vigente para poder impartir las enseñanzas autorizadas al centro.

En los procesos de admisión de alumnos, matrícula y promoción de curso, el conservatorio se regirá por la normativa al efecto establecida para los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Condiciones

Durante la vigencia de este convenio, el centro impartirá las enseñanzas que se relacionan en el Anexo al presente convenio, de acuerdo con los correspondientes programas establecidos por la Administración educativa y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor para los conservatorios profesionales de música de la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de que para años posteriores pueda modificarse la autorización de enseñanzas del centro, a propuesta del Ayuntamiento de Móstoles, que la Administración educativa autorizará, en su caso, de acuerdo con la planificación de la oferta pública de enseñanzas para el territorio de la Comunidad de Madrid.

Cualquier modificación de vacantes de alumnos y autorización de nuevas especialidades deberá ser propuesta por el Ayuntamiento a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, mediante solicitud debidamente justificada, que se presentará, a través de la Dirección del Área Territorial Madrid-Sur, durante el último trimestre del curso escolar precedente al curso para el que se propone la modificación.

De igual manera, cualquier modificación del régimen jurídico o económico del Conservatorio Profesional de Música "Rodolfo Halffter" deberá ser previamente autorizada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de las competencias y atribuciones del titular con respecto a los órganos de gobierno del centro, en cuanto se refiere a su actividad académica, organización y funcionamiento, este conservatorio profesional de música será supervisado por el Servicio de Inspección de Educativa de la Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur, como el resto de los centros públicos dependientes de dicha Dirección de Área Territorial.

El Decreto 8/2022, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los conservatorios profesionales y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación obligada en este conservatorio de titularidad municipal en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Cuarta

Responsabilidad jurídica y económica

El Ayuntamiento de Móstoles asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica correspondiente, como titular del centro. Se compromete a la provisión del personal docente y no docente del centro, a su contratación de acuerdo con los diferentes regímenes jurídicos de función pública y contratación establecidos en la legislación local, y a cumplir todas las obligaciones que, como empresario, contrae con este personal. En aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores se deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Quinta

Aportación

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid contribuirá a sufragar los gastos de sostenimiento de este conservatorio de música con la aportación de 850.000 euros, mientras que el Ayuntamiento de Móstoles atenderá el resto de los gastos hasta la totalidad.

La citada aportación se financiará con cargo al Programa 322E, subconcepto presupuestario 22801 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

El presupuesto correspondiente al año 2023 para los gastos de capítulo I y II del conservatorio profesional de música "Rodolfo Halffter" asciende a 2.608.772,00 euros.

El Ayuntamiento de Móstoles aportará la cantidad de 1.758.772,00 euros.

Sexta

Financiación

La financiación a que se hace referencia en la cláusula anterior, se hará efectiva mediante un único libramiento en el mes de diciembre.

Los fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid se aplicarán a gastos de personal del centro, docente y no docente, y a gastos propios de funcionamiento, referidos todos ellos a las enseñanzas que se autorizan.

Cualquier otro posible gasto de personal que no alcanzara, en su caso, a ser cubierto íntegramente por los fondos previstos de esta financiación, será asimismo asumido por el Ayuntamiento.

Las retribuciones de los profesores y del personal no docente que podrán sufragarse con fondos de esta financiación de la Comunidad de Madrid no podrán exceder en su importe al de las retribuciones que por similares funciones y jornada laboral corresponda percibir a profesores y personal no docente de conservatorios de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Por último, y de acuerdo con el artículo 48, punto 6, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Séptima

Comisión de seguimiento

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, designados dos de ellos por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y los dos restantes por el Ayuntamiento titular del centro. Esta comisión se reunirá una vez al año, coincidiendo con la fecha del libramiento económico. No obstante, siempre que el desarrollo de lo dispuesto en el presente convenio lo exija, podrán celebrarse reuniones adicionales a las preceptivamente exigidas, solicitando su celebración con diez días de antelación. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todas las reuniones que celebre.

Octava

Justificación

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo mediante un único libramiento en el mes de diciembre de 2023, previa presentación por parte del ayuntamiento de Móstoles, antes del 30 de diciembre, de la siguiente documentación:

— Certificado justificativo firmado por el Interventor del Ayuntamiento de Móstoles, del gasto realizado y el comprometido hasta la fecha de finalización del convenio. Dicho certificado reflejará una relación detallada de gastos, desglosando los diferentes tipos de gastos, y en el caso del personal, los que se refieren a personal docente y a personal no docente mediante relación individualizada.

Novena

Difusión

El Ayuntamiento se responsabiliza de que en toda información pública de este conservatorio de música se consigne convenientemente expresa referencia a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid como institución que colabora con este centro municipal.

Décima

Vigencia

El presente convenio se establece con vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien podrá ser prorrogado expresamente siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. La voluntad de prorrogar este convenio deberá manifestarse con un plazo de antelación de tres meses, y formalizarse durante el período de vigencia del mismo, por un período igual o inferior al inicialmente previsto. En todo caso, las sucesivas prórrogas no podrán exceder del plazo de cuatro años.

Undécima

Extinción

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra deberá requerir el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado, de un mínimo de quince días hábiles. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución de este convenio se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Modificaciones

Cualquier modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera

Ley aplicable y Solución de controversias

La naturaleza jurídica de este convenio, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la nueva regulación de los convenios contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación entre las partes, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.

Decimocuarta

Protección de datos

La ejecución del presente Convenio y las actividades descritas en el mismo no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los datos personales de los representantes de las partes que intervengan en la formalización del presente Convenio.

Si en el curso de las actividades previstas en este Convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27, de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o de acuerdo al Convenio obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio).

Los representantes de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org o dpd@mostoles.es según corresponda o, en el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra Parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a dicha Parte.

Y en prueba conformidad, se firma por ambas partes.

Madrid, a 31 de mayo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.—La Alcaldesa-Presidencia de Móstoles en funciones, Noelia Posse Gómez.

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