Vicepresidencia, consejería de educación y universidades - Autoridades y personal (BOCM nº 2023-141)

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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican las listas definitivas de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 10 de noviembre de 2022.

Por Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, se publican las listas provisionales de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 10 de noviembre de 2022, y se regula el procedimiento de renuncia o aceptación de las plazas adjudicadas provisionalmente.

Habiendo revisado las renuncias presentadas a plazas adjudicadas provisionalmente en la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en la base 9.4 de la Resolución de convocatoria, procede publicar las listas definitivas de seleccionados. Dicha publicación, se realizará de forma simultánea al resto de las Administraciones educativas firmantes del Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, de la Conferencia Sectorial de Educación.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, así como en el artículo 1 del Decreto 38/2022 por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Publicación de listas definitivas de seleccionados

Publicar, a partir del día 15 de junio de 2023, las listas definitivas de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación de la puntuación total asignada para cada una de las especialidades y turno.

Segundo

Lugares de exposición

Ordenar la exposición de las citadas listas, en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-excepcional-maestros

También se podrá acceder a dichas listas, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal + educación"

( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ),

siguiendo la secuencia: "Funcionarios Docentes", "Procesos selectivos", "Estabilización", "Concurso excepcional de méritos de Maestros".

A efectos meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en su página web,

https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios...

el listado general de plazas adjudicadas a los participantes, de acuerdo con la información facilitada por las Administraciones educativas, distribuidos por cuerpo, especialidad y, en su caso, turno de ingreso, con indicación de la Administración educativa en la que hayan sido seleccionados. En dicho listado se hará constar, en su caso, las posibles renuncias que se hubieran producido.

Tercero

Renuncias

Publicadas las listas de seleccionados, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.

Cuarto

Recursos contra las listas

Contra las listas a las que se alude en el apartado primero, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto

Presentación de documentos por los aspirantes seleccionados

En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, estos deberán presentar, de forma telemática, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad.

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinara o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

f) Aquellos seleccionados que hayan obtenido plaza por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen vinculante, actualizado, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. Dicho dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:

— Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

— Carácter permanente o revisable de la misma con indicación de la fecha de la revisión en su caso.

— Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

Los seleccionados por este turno, que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, no deberán aportar ninguna documentación. El Dictamen será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no deberán aportar la citada documentación en aquellos casos en los que ya haya sido aportada junto con la solicitud, o con anterioridad en procedimientos selectivos de cualquier Administración educativa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de 20 días hábiles, la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original.

5.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, de convocatoria, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Sexto

Destino provisional del personal aspirante seleccionado

Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo tanto por el turno libre como por el de reserva para personas con discapacidad, quedan obligadas a incorporarse con fecha 1 de septiembre de 2023, a los destinos provisionales que le sean adjudicados en la Comunidad de Madrid.

La asignación de destino provisional se realizará en la forma y plazos establecidos en la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas, y los aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso 2023-2024.

En el caso de no incorporarse a los citados destinos el 1 de septiembre de 2023, de no mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera de la resolución de convocatoria, los aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.

Séptimo

Medidas e instrucciones de desarrollo

Por la Dirección General de Recursos Humanos se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan necesarias para el desarrollo de esta Resolución.

Octavo

Recursos contra esta Resolución

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la exposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 7 de junio de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/10.147/23)

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