Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura - Anuncios (BOCM nº 2023-132)

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 1372 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de renovación de red de distribución en urbanización "Valquigoso"», en el término municipal de Chapinería, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 397.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de renovación de red de distribución en urbanización "Valquigoso"», en el término municipal de Chapinería, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 397, que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene por objeto la renovación y mallado de la red de distribución de agua en la urbanización "Valquigoso", del término municipal de Chapinería. A tal efecto, se plantean nuevas conducciones de mayor diámetro y de fundición dúctil que sustituyen a las existentes, así como nuevos ramales que permiten mallar la red, mejorando así su funcionamiento y la calidad del servicio.

Con fecha 15 de abril de 2016, el Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2013, de Evaluación Ambiental y Régimen Transitorio en Materia de Evaluación Ambiental, informa que el proyecto no precisa someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el informe del Área de Conservación de Montes de 3 de marzo de 2016.

Mediante Resolución de 17 de julio de 2019, del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hizo público el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del proyecto de renovación de red de distribución de agua en urbanización "Valquigoso", en el término municipal de Chapinería. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 179, de 30 de julio de 2019.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2022, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de renovación de red de distribución en urbanización "Valquigoso" (en el término municipal de Chapinería)». Se hizo público en el BOCM número 113, de 13 de mayo de 2022.

La Orden 200/2023, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOCM número 28, de 2 de febrero de 2023, en el diario "20 minutos", de 21 de febrero de 2023, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chapinería. Asimismo, se publicó un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" (en adelante, BOE) número 65, de 17 de marzo de 2023, para que sirviera de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pudo practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado dos alegaciones proponiendo: la no afección de sus fincas o, en su caso, el cambio del tipo de afección. Se ha dado respuesta individualizada a cada una de ellas desestimando, de forma justificada, los cambios propuestos.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de mejorar el funcionamiento y calidad de la red de distribución de agua en la urbanización "Valquigoso" y resolver los problemas derivados de las bajas presiones en los puntos más altos de la urbanización y de las roturas sufridas durante los últimos años.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF), y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al «Proyecto de renovación de red de distribución en urbanización "Valquigoso"», en el término municipal de Chapinería.

La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el BOE.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:

https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario "Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura", podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado cuarto.

En Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El Director General de Suelo, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), Juan José de Gracia Gonzalo.

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