Consejería de cultura, turismo y deporte - Anuncios (BOCM nº 2023-129)

CONVENIO de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Cultural "En Escena" por la Danza y las Artes Escénicas, para el depósito temporal en dependencias de la Casa de la Danza de Logroño, centro de acogida y difusión del arte de la danza en su condición de proyecto/actividad dependiente de dicha asociación, de los 26 trajes y 2 tricornios (sin adjudicar a personaje) que forman parte del legado denominado "Baile Español Juan María Bourio" perteneciente a la Comunidad de Madrid.

En Madrid y Logroño, a 19 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud de su nombramiento por el Decreto 149/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Directora General de Patrimonio Cultural a doña Elena Hernando Gonzalo, en ejercicio de las competencias delegadas por la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte mediante la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por la Orden 913/2022, de 3 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo: la Comunidad de Madrid).

De otra parte, D. Perfecto Uriel Moreno, Presidente de la Asociación Cultural "En Escena" por la Danza y las Artes Escénicas, con CIF G-26217307, actuando en calidad de representante legal de la misma en virtud de su elección y nombramiento en la Asamblea General Ordinaria celebrada en Logroño el 10 de febrero de 2022 y de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por el artículo 17 de sus vigentes Estatutos (en lo sucesivo: la Asociación).

Ambas partes se reconocen, respectivamente, capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de depósito, y a tal efecto

EXPONEN

I

Fines de la Comunidad de Madrid

Que la Comunidad de Madrid es propietaria del conjunto denominado "Baile Español Juan María Bourio" (en lo sucesivo: el conjunto) comprende 26 trajes y 2 tricornios (sin adjudicar a personaje) de gran valor e interés como resultado de su actividad artística relacionada con el baile español que hasta el año 2023 se han venido custodiando en régimen de depósito en el Museo Nacional del Teatro de Almagro. Estos trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) corresponden a la obra "El Tricornio o El Sombrero de Tres Picos' de Manuel de Falla (Coreografía: Rafael de Córdova | Teatro: la Ópera de Paris, 1965 | Figurines: Pablo Picasso, 1919).

Que dicha propiedad se sustenta en la donación efectuada por D. Juan María Martínez de Bourio Balanzategui el 30 de mayo de 2002, la cual fue aceptada por la Orden 1238/2002/00, de 7 de octubre, de la Consejera de Las Artes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Que el conjunto se ha encontrado depositado, hasta la fecha, en la sede del Museo Nacional del Teatro, de conformidad con lo establecido en el dispositivo Segundo de la Orden 1238/2002/00, de 7 de octubre, de la Consejera de Las Artes.

Que el Museo Nacional del Teatro, ubicado en Almagro (Ciudad Real), ha manifestado, mediante oficio de 8 de noviembre de 2022 de su Directora-Gerente, la imposibilidad de mantener el depósito en su sede por falta de espacio.

Que la Comunidad de Madrid considera que el conjunto debe mantenerse y conservarse en las mejores condiciones posibles de modo que esa idónea conservación sea compatible con la máxima difusión de estas piezas.

Que la Comunidad de Madrid carece en el momento actual de un lugar adecuado y de una institución museística propia para la correcta custodia, conservación y exhibición del conjunto.

Que, para conseguir estos fines, la vía más eficaz es la del depósito temporal del conjunto en la Casa de la Danza de Logroño que cuenta con las máximas garantías de seriedad, responsabilidad y profesionalismo.

II

Fines de la Asociación

Que la Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, destinada a la defensa incondicional de la cultura a través de la Danza y demás Artes Escénicas.

Que la Asociación, de acuerdo con lo determinado en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene establecidos los siguientes fines:

— La colaboración con cuantos órganos de la Administración, creados o por crear, tengan vinculación con los intereses de la misma, desde una perspectiva cultural, financiera, técnica, social, etcétera.

— La producción de proyectos propios, para una mayor difusión de estas Artes y para completar con trabajos concebidos y ejecutados profesionalmente, la formación de cuantos riojanos se estén preparando como futuros profesionales, fomentando la interrelación de disciplinas, con el objetivo de dotar a esta Comunidad Autónoma de profesionales versátiles.

— La promoción de cuantas actividades de carácter cultural sirvan para fomentar la difusión de la Danza y demás Artes Escénicas.

— La organización de cursos, cursillos, seminarios, clases, conferencias o cualquier tipo de actividad que ofrezca a los riojanos en general y a los profesionales y futuros profesionales de esta Comunidad en particular, la posibilidad de adentrarse y formarse áreas relacionadas con las Artes de referencia, facilitando una formación que, hoy por hoy, solo ofertan las grandes capitales.

— Desempeñar las funciones sociales de acercar las anteriores actividades a aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde no llegan los circuitos comerciales y favorecer económicamente (becas u otro tipo de ayudas) a aquellos riojanos que de otra forma no podrían acceder a una formación cualificada.

— La obtención, en la medida de lo posible, de subvenciones para la consecución de los anteriores objetivos.

— Impulsar las iniciativas necesarias tendentes a la creación de la "Escuela Riojana de Artes Escénicas" y del "Ballet de La Rioja", a semejanza de otras Comunidades Autónomas del Estado.

— El intercambio cultural en los ámbitos estatales e internacionales.

— La integración en Federaciones, afines a los objetivos de la Asociación, a nivel nacional e internacional.

— Cualquier otro objetivo que redunde positivamente en la promoción de la cultura y de su libre expresión, conforme al artículo 20 de la Constitución española.

Que, entre las actividades desarrolladas por la Asociación en cumplimiento del artículo 4 de sus vigentes Estatutos, se encuentra el establecimiento y sostenimiento Casa de la Danza como centro de acogida y difusión del arte de la Danza en su condición de proyecto/actividad dependiente de la Asociación a todos los niveles. Dicho proyecto/actividad cuenta con un presupuesto sostenido por el Ayuntamiento de Logroño mediante el correspondiente convenio de colaboración para el desarrollo de actividades de difusión de la danza.

Que en la Casa de la Danza de Logroño se albergan otros conjuntos relacionados con la danza, cuyo fin es acercar, conocer, difundir y profundizar sobre las variadas dimensiones que posee este Arte, así como el estudio de su historia, técnicas, lenguajes y su relación con otras manifestaciones artísticas.

III

Objetivo genérico

Que ambas partes consideran que la Casa de la Danza de Logroño es un lugar óptimo para realizar el depósito temporal del conjunto de 26 trajes y 2 tricornios (sin adjudicar a personaje) denominado "Baile Español Juan María Bourio".

IV

Normativa aplicable

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos en la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos): apartados 3 y 4 del artículo 18.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: capítulo VI del título preliminar.

El Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Dada su naturaleza administrativa, serán de aplicación: los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; así como, las normas generales de Derecho Administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

Dada su especial naturaleza convencional, será de aplicación subsidiaria, en lo no previsto por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos en la Comunidad de Madrid para los depósitos de bienes de naturaleza museística, el capítulo XI (artículo 1.758 y siguientes) del vigente texto del Código Civil.

V

Declaración de intenciones

Por todo ello, ambas partes, en el deseo de aunar esfuerzos tendentes a la mejor conservación del conjunto "Baile Español Juan María Bourio", acuerdan suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el depósito voluntario, temporal y gratuito del conjunto "Baile Español Juan María Bourio" en las dependencias de la Casa de la Danza de Logroño a efectos de conservar y custodiar el citado conjunto compuesto por 26 trajes y 2 tricornios (sin adjudicar a personaje) realizados para la obra "El Tricornio o El Sombrero de Tres Picos" de Manuel de Falla (Coreografía: Rafael de Córdova | Teatro: la Ópera de Paris, 1965 | Figurines: Pablo Picasso, 1919); con la posibilidad de facilitar su exhibición, de manera gratuita y al amparo de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos en la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo y del estado de conservación del conjunto.

Segunda

Obligaciones de la propiedad

1. La Comunidad de Madrid se compromete a depositar temporalmente el conjunto "Baile Español Juan María Bourio", del que es propietaria y tenedora de sus derechos, cuyo contenido figura como Anexo Único de este Convenio, en las dependencias de la Casa de la Danza de Logroño.

2. La Comunidad de Madrid acepta que el conjunto "Baile Español Juan María Bourio" sea exhibido, de manera gratuita, mientras subsista el depósito en la Casa de la Danza, en el horario de atención al público del citado centro y bajo las mismas reglas generales que existen para su colección permanente.

3. La Comunidad de Madrid se compromete, además, a gestionar, por su propia cuenta y riesgo, el traslado inicial del conjunto desde el Museo Nacional del Teatro, en Almagro (Ciudad Real), a la sede la de la Casa de la Danza y la posible retirada del conjunto en el caso de la terminación del presente Convenio por voluntad de cualquiera de las partes, corriendo con todos los gastos y gestiones logísticas para el transporte y entrega del mismo.

Tercera

Obligaciones de la Asociación

1. La Asociación se compromete a custodiar y conservar el conjunto "Baile Español Juan María Bourio" en la Casa de la Danza de Logroño dentro de instalaciones apropiadas y posibilitará su exhibición y estudio a aquellos usuarios que así lo soliciten. Todas las labores de conservación y difusión del citado conjunto, durante el tiempo que dure su depósito, se ajustarán a los mismos estándares de máxima calidad observados en el tratamiento de los trajes y otras piezas textiles que custodia la Asociación en la Casa de la Danza. Del mismo modo, en el uso de los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) se seguirán los protocolos establecidos para la circulación y uso que existen para el resto de trajes y otras piezas textiles que conserva la Asociación en la Casa de la Danza de Logroño: control medioambiental de los almacenes, acceso restringido a los mismos, vigilancia de las sala de exposición y trazabilidad de los movimientos que tengan los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) entre el depósito y la sala de exhibición.

2. Las imágenes de los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) que integran el conjunto se podrán reproducir durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, preferentemente a partir de la copia digital del mismo, siempre que exista la misma. Finalizado el Convenio, la Asociación no podrá reproducir imágenes digitales del conjunto. En todo caso, la copia digital del conjunto podrá ser difundida en Internet, por el tiempo de duración del Convenio, garantizando siempre los derechos de reproducción y explotación que corresponden a la Comunidad de Madrid. A tal efecto, la Asociación, a través de la Casa de la Danza, habilitará los medios técnicos con los que cuente en cada momento en cuanto a tecnologías de la información y las comunicaciones tanto para evitar descargas masivas de las imágenes como para impedir un uso abusivo o ilícito de las mismas. Asimismo, no se podrían realizar descargas de imágenes del conjunto a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio.

3. Del mismo modo, durante la vigencia del presente convenio, la Asociación podrá exhibir los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) del conjunto que se consideren oportunos en exposiciones o muestras, sin necesidad de autorización de la Comunidad de Madrid, siempre que éstas se realicen en las dependencias de la Casa de la Danza de Logroño. En el caso de exposiciones o muestras en el exterior, se necesitará la autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la salida de los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) fuera de la Casa de la Danza de Logroño, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos en la Comunidad de Madrid.

En todo caso, en todas las tareas de difusión y exhibición, los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) quedarán perfectamente identificados y se hará constar expresamente la acreditación de la titularidad: "Baile Español Juan María Bourio, propiedad de la Comunidad de Madrid'.

4. Si bien la Asociación, a través de la Casa de la Danza, pondrá todos los medios a su alcance para garantizar una idónea conservación y uso de los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) del conjunto, tal y como ha quedado anteriormente anunciado, no será responsable de los riesgos inherentes a la puesta en exhibición de los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) depositados, como los deterioros debidos a la manipulación profesional ordinaria ni de aquellos acontecimientos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran sobrevenirles. No obstante, el conjunto quedará cubierto, durante el tiempo que dure el depósito, por la póliza de seguros número 0782380084701 suscrita con la aseguradora Mapfre, cuya fecha de alta es 2 de mayo de 2023, la misma que la Asociación tiene contratada para todos los bienes muebles que custodia en la Casa de la Danza, y que incluye una cláusula de cobertura de fondos de terceros. Al efecto, esta póliza se deberá mantener activa durante la vigencia del presente Convenio y se incluirá una cláusula adicional para el conjunto, detallando los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje) que quedarán amparados por ella y marcando la condición de beneficiaria a la Comunidad de Madrid, propietaria de los trajes y tricornios (sin adjudicar a personaje), valorados en 66.000 euros. En caso de que la póliza de seguro no incluya dicha cláusula adicional, la Asociación garantizará el pago de la indemnización derivada del cobro de dicho seguro a favor de la Comunidad de Madrid a razón de 2.500 euros por traje y de 500 euros por tricornio (sin adjudicar a personaje).

5. La Asociación, a través de la Casa de la Danza, no podrá lucrarse ni obtener rendimientos económicos, royalties o comisiones de cualquier tipo, ni directa ni indirectamente, como consecuencia de la difusión, exhibición, publicidad habida cuenta del carácter altruista con el que la Comunidad de Madrid entrega en depósito el conjunto.

6. No será exigible a la Comunidad de Madrid, en su calidad de depositante, pago alguno derivado del depósito y de los gastos que este conlleve bajo ningún concepto, como pueden ser, entre otros, los derivados de su gestión, conservación, o exhibición.

Cuarta

Derechos de propiedad intelectual

La Comunidad de Madrid se reserva para sí los derechos de propiedad intelectual que correspondan sobre cualesquier obras que formen parte del conjunto sujetas a la legislación sectorial en la materia, a excepción de las actividades de comunicación pública que pueda realizar la Asociación, a través de la Casa de la Danza, siempre y cuando esta comunicación pública se realice de manera directa por la Casa de la Danza y sea de uso exclusivo para esta, no pudiendo ser nunca a favor de terceros.

Quinta

Protección de datos de carácter personal

1. La Comunidad de Madrid y la Asociación se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, la Comunidad de Madrid y la Asociación declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a las mencionadas en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

3. Especialmente, la Comunidad de Madrid y la Asociación se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sexta

Financiación

El Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Séptima

Entrada en vigor, vigencia y prórroga del convenio. extinción y causas del mismo

1. El Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2023.

2. La duración del depósito del conjunto "Baile Español Juan María Bourio" será determinada por un plazo de 6 meses, prorrogables de forma tácita por un período igual hasta un máximo de 8 años de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que a la finalización del mismo sea denunciado por alguna de las partes, por lo menos, con 3 meses de antelación a la fecha de terminación del depósito.

3. Transcurridos los primeros 6 meses, la Comunidad de Madrid podrá retirar total o parcialmente el depósito en el momento que lo estime oportuno dando un preaviso de 30 días a la Casa de la Danza.

4. El depósito solo podrá ser levantado la Comunidad de Madrid, a partir del período indicado en el apartado 3, si se produce alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Por mutuo acuerdo entre ambas partes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Por disponer la Comunidad de Madrid de un espacio, dentro de su ámbito territorial, para la custodia del conjunto depositado.

Asimismo, también serán causas de extinción:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava

Regulación del convenio y órgano de seguimiento

1. Este Convenio se regulará por lo dispuesto en las presentes cláusulas y, en lo no contenido en ellas, por acuerdos de interpretación conjuntos entre la Comunidad de Madrid y la Asociación, y con el objeto de realizar el seguimiento de este Convenio e interpretar lo no contenido en el mismo, se formará una Comisión de Seguimiento, cuyas reuniones tendrán lugar en la sede de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental de la Comunidad de Madrid o de forma telemática y en ellas participarán: por parte de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Unidad Técnica de Protección y Registros del Patrimonio Documental de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y, por parte de la Asociación, la persona titular de la Presidencia de la misma o persona en quien delegue.

2. Cualquiera de las partes podrá convocar esta Comisión cuando lo considere necesario, dando a la otra parte un preaviso de una semana.

Novena

Régimen jurídico

1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán sometidas a los tribunales y juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la ciudad de Madrid.

3. En el caso de que alguna parte incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte estará facultada para denunciar el Convenio, dando lugar a su extinción.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid y Logroño, a 19 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Patrimonio Cultural, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), Elena Hernando Gonzalo.—Por la Asociación Cultural "En Escena" por la Danza y las Artes Escénicas, el Presidente, Perfecto Uriel Moreno.


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